SAP Salamanca 464/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución464/2011
Fecha08 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00464/2011

SENTENCIA NÚMERO 464/11

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a ocho de noviembre de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 716/10 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 235/11; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante ASCENSORES ZENER ELEVADORES S.L.U. representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Ángel Varela Rico y como demandado-apelado SANITAS RESIDENCIAL, S.L. representada por la Procuradora Doña María Herrera Díaz-Aguado y bajo la dirección del Letrado Don Enrique Naveros Sierra, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de enero de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de ASCENSORES ZENER ELEVADORES S.L.U. contra SANITAS RESIDENCIAL S. L., condeno a la demandada a pagar a la actora 19.662 euros. Dicha cantidad devengará intereses desde la fecha de la interpelación judicial, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error de derecho por inaplicación de los artículos 1152 y 1154 del Código Civil y su jurisprudencia así como por error en la aplicación de los criterios de la Audiencia Provincial de Salamanca y subsidiariamente errónea determinación de la cantidad objeto de condena y no imposición de costas a la parte demandada con infracción a lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque la sentencia recurrida en el sentido de estimar íntegramente la demanda, condenando a la parte demandada conforme a lo solicitado en el suplico de nuestro escrito de demanda; subsidiariamente, condenar a la demandada a abonar a la entidad actora la cantidad que por la Sala se establezca conforme a lo interesado en la alegación cuarta del presente recurso; más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha del emplazamiento para contestar a la demanda; así como con imposición, en todo caso, de las costas procesales de primera instancia conforme a lo solicitado en la alegación quinta del presente escrito. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria, por la que se confirme en todos sus extremos la sentencia de 17 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 y todo ello con condena en costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dos de noviembre de dos mil once pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora y ahora apelante, en cuanto empresa dedicada a la fabricación, venta, montaje y conservación de ascensores y otros aparatos elevadores, interpuso demanda contra la entidad mercantil Sanitas Residencial solicitando se condene a esta a abonar la cantidad de 65.540 #, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de lanzamiento, y abono de las costas y todo ello en base al contrato de mantenimiento de ascensores de la residencia de la calle Jamaica 1 de Salamanca, de 16 de octubre de 2008, en cuya cláusula sexta se prevé que la duración del contrato será de 10 años y en el supuesto de rescisión unilateral por una de las partes la parte que rescinda indemnizará a la otra con un importe equivalente a las cuotas pendientes hasta el vencimiento del contrato, tomando como base el importe de la última cuota facturada, al haber procedido la demandada a rescindir el contrato con efectos de 1 de enero de 2009.

La Juez de Instancia en su sentencia, considera efectivamente probada la realidad del contrato así como la rescisión unilateral por parte de la demandada, rescisión que obedece, no al nivel de servicio obtenido, sino por la opción de tener una única empresa a nivel corporativo de mantenimientos a nivel global.

Igualmente en la sentencia de instancia se hace detenido análisis acerca de la naturaleza del contrato suscrito entre las partes, en atención a las condiciones de demandante y demandada, descartando la condición de consumidora o usuario final de esta última, dado que se trata de una persona jurídica que ha procedido a instalar unos ascensores en un establecimiento destinado a su actividad comercial y por tanto, en lo que esté referido al contrato de mantenimiento, como elemento integrante del negocio, impide el reconocimiento en la demandada de la condición de consumidor. Siendo cierto que ello es así, y compartiendo esta Audiencia los acertados argumentos de la sentencia de instancia al respecto, y que es ocioso repetir, procede analizar los motivos del recurso de apelación a la luz de lo dispuesto en los artículos 1152 y 1154 del Código Civil, así como en la doctrina establecida reiteradamente por esta Audiencia Provincial a lo largo de los últimos años.

El artículo 1152 del Código Civil establece que las obligaciones con cláusula penal, la pena sustituirá a la indemnización de daños y al abono de intereses en caso de falta de cumplimiento, si otra cosa se hubiere pactado. Por otra parte, el artículo 1154 preve la posibilidad de que el Juez modere equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiera sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor.

Sin olvidar, como hemos dicho, que efectivamente el destinatario final del mantenimiento de los ascensores no reviste la condición de consumidor o usuario, y por lo tanto no se beneficia de la Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y en concreto del texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/2007, la cuestión realmente objeto de debate es si el criterio seguido por la Juez de Instancia es contrario a dichos artículos del Código Civil y se opone a la doctrina establecida por esta Audiencia Provincial, y todo ello sin olvidar que los contratos deben ser cumplidos en sus propios términos, según lo establecido en los artículos 1091 del ...

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