SAP Orense 447/2011, 15 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 447/2011 |
Fecha | 15 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00447/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252B274
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: 213100
N.I.G.: 32054 43 2 2011 0002569
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000165 /2011
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 1 de OURENSE
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000149 /2011
RECURRENTE: Victorio
Procurador/a: JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA
Letrado/a: MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 447/2011
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE
Magistrados/as
D./DÑA. MANUEL CID MANZANO
D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO
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En OURENSE, a quince de Noviembre de 2011. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el recurso de apelación nº 165/2011, dimanante del Juicio Rápido nº 149/2011 del JDO. DE LO PENAL nº UNO de OURENSE, siendo partes, como apelante, Victorio defendido por la Letrada Dª MARIA LOURDES CACHARRON SOUTO y representado por el Procurador D. JOSE MARIA FERNANDEZ VERGARA, y como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO .
El JUZGADO DE LO PENAL nº UNO de OURENSE, con fecha 13/04/2011 y en el Juicio Rápido nº 149/2011, dictó sentencia que declara probados los siguientes hechos: "El acusado, Victorio, mayor de edad al haber nacido el 8 de abril de 1955, con DNI NUM000, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción Numero 2 de Orense en la causa 61/10 por un delito contra la seguridad del tráfico, sobre las 16.15 horas del día 13 de marzo de 2011 conducía el vehículo matricula II....I por la carretera OU-150 (Valdorregueiro-Gustey), término municipal de Orense, y en el punto kilométrico 0,800 en un control preventivo de alcoholemia cuando le fue dado el alto por agentes de la guardia civil detiene un instante el coche y a continuación acelera bruscamente y sale del lugar a gran velocidad haciendo chirriar los neumático delanteros y derrapando sobre la gravilla, conduciendo a gran velocidad por la travesía Cudeiro e invadiendo totalmente el carril contrario en curvas de reducida visibilidad en una zona urbana con varios peatones en las aceras poniendo en peligro a los mismos. Posteriormente el acusado alrededor de las 19 horas es localizado por los agentes en su domicilio sin que haya realizado la prueba de alcoholemia. No ha quedado acreditado que los agentes le advirtieran fehacientemente de la obligación de someterse a la prueba y de las consecuencia de no someterse a dicha prueba."
La expresada sentencia contiene, asimismo, el siguiente FALLO : "Que debo condenar y condeno a Victorio como responsable en concepto de autor de un delito consumado de conducción temeraria concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses con pérdida de vigencia y al pago de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo al acusado del delito del artículo 383 que también se le imputaba."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Victorio, que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, en base a su escrito presentado al efecto y que obra unido a las actuaciones.
Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el rollo de apelación de su clase nº 165/2011, para resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos...
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