SAP Asturias 449/2011, 2 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2011:2234
Número de Recurso458/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución449/2011
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00449/2011

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 458/2011

NÚMERO 449

En Oviedo, a dos de Diciembre de dos mil once, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 458/2011, en autos de Procedimiento Ordinario nº 326/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por la entidad LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A., demandada en primera instancia, contra DON Higinio

, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José Antonio Soto Jove Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha once de Abril de dos mil once cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la demanda formulada por Don Higinio frente a La Previsión Mallorquina de Seguros S.A., condeno a la demandada a abonar al actor 4.146'90 euros. Se impone a la parte demandada el abono de las costas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Noviembre de dos mil once.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad aseguradora demandada recurre la Sentencia de instancia que la condenó a abonar la cantidad reclamada por el actor correspondiente a la cobertura de indemnización diaria por enfermedad y accidente convenida en la póliza de seguro concertada entre las partes, solicitando el actor la correspondiente a una lesión de muñeca por la que causó baja en su actividad de fontanero el 1 de Julio de 2009 y delimitándola sobre el periodo 9 de Julio (excluidos 7 días de la franquicia contractual) a 24 de Noviembre de 2009 en que obtuvo el alta, tras notificarle previamente en Septiembre el centro hospitalario su inclusión en la lista de espera para intervención quirúrgica que se llevó a cabo el 27 de octubre, reiterando la apelante su argumentación principal de que tanto en las condiciones particulares y generales aportadas por el demandante, las últimas firmadas por este además como tomador en el ejemplar unido con la contestación, se hace constar que dicho tomador declara conocer y aceptar específicamente una vez examinadas las cláusulas limitativas y/o excluyentes que figuran destacadas en las condiciones Primera, Segunda en su integridad, Cuarta, Decimotercera y Decimocuarta de las condiciones generales, consignándose en la condición Primera apartado b) que para las enfermedades o accidentes que precisen de tratamiento quirúrgico los subsidios diarios se devengarán durante ·"su periodo agudo, entendiéndose por éste el intervalo de tiempo existente desde la fecha en que se hubiese llevado a cabo la pertinente intervención quirúrgica hasta la fecha de cicatrización de la herida", es decir en el caso 28 días que median desde el 27 de Octubre de 2009...

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