SAP Asturias 394/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2011
Fecha14 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00394/2011

RECURSO DE APELACION (LECN) 443/11

En OVIEDO, a catorce de Noviembre de dos mil once. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº 394/11

En el Rollo de apelación núm.443/11, dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 978/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, siendo apelante DOÑA Flor

, demandada en primera instancia, representada por la Procuradora DOÑA PILAR LANA ALVAREZ y asistida por la Letrada DOÑA PILAR ARTIME LLAMES; y como parte apelada DON Felipe, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora DOÑA FLORENTINA GONZALEZ RUBIN y asistido por el Letrado DON MANUEL ANTONIO COBAS ALONSO; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado Doña María Elena Rodríguez Vígil Rubio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Avilés dictó sentencia en fecha 3 de Septiembre de 2010 y Auto de 22 de Septiembre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Pedro Miguel García Angulo, contra Dª Flor :

  1. - Que D. Felipe, en su condición de hijo es heredero forzoso y legitimario del causante D. Urbano ha sido desheredado injustamente en el testamento otorgado por éste en Oviedo el 28 de julio de 1995, ante el Notario Dª Mª de las Nieves Díaz García, por no concurrir las causas de desheredación invocadas por el testador.

  2. - La nulidad de la institución de heredero a favor de la demandada Dª Flor sobre los tercios de legítima y mejora de la herencia del causante D. Urbano, procediéndose sobre estos a la apertura de la sucesión intestada de dicho causante únicamente con respecto a su hijo D. Felipe, sin perjuicio del usufructo sobre el tercio de mejora correspondiente a la demandada como cónyuge viudo.

  3. - Se declara la nulidad de la escritura pública de adquisición de herencia y adjudicación en pleno dominio de fincas otorgada por le demandada Dª Flor, otorgada ente Notario de Oviedo Dª Mª de las Nieves Díaz García el 27 de marzo de 2007, nº 592/07 de su protocolo.

  4. - Se declara la nulidad y cancelación de las inscripciones correspondientes a las siguientes fincas registrales:

    - Del registro de la Propiedad nº 2 de Avilés, la inscripción SEGUNDA de dominio a favor de Dª Flor, causada en fecha 25 de abril de 2007, originada en virtud de escritura otorgada el día veintisiete de marzo de dos mil siete, ante Notario de Oviedo, Dª María de las Nieves Díaz García, nº 592/07 de su protocolo, sobre adquisición de herencia y adjudicación en pleno dominio de la finca urbana registral nº NUM000 ( NUM001 ), INSCRITA AL FOLIO NUM002, LIBRO NUM003, del Ayuntamiento de Gozón, Tomo NUM004, y que fue presentada para su inscripción el veintisiete de marzo de dos mil siete, asiento NUM005 del diario NUM006 .

    - Del Registro de la Propiedad nº 2 de Avilés, la inscripción SEGUNDA de dominio a favor de Dª Flor

    , causada en fecha veinticinco de abril de 2007, originada en virtud de escritura otorgada el día veintisiete de marzo de dos mil siete, ante Notario de Oviedo, Dª María de las Nieves Díaz García, nº 592/07 de su protocolo, de adquisición de herencia y adjudicación en pleno dominio de la finca urbana registral nº NUM007 ( NUM008 ), inscrita al Folio NUM009, del Libro NUM003 del Ayuntamiento de Gozón, Tomo NUM004 y que fue presentada para su inscripción el 27 de marzo de 2007, asiento NUM005 del Diario NUM006 .

  5. - Se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y en consecuencia a reintegrar a la masa de la herencia la totalidad de los bienes de la misma incluido el mobiliario y metálico que hubiera podido disponer."

    "SE SUBSANA la omisión advertida en el fallo de la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2010 dictada en las presentes actuaciones, consistente en la falta de pronunciamiento sobre costas, en los siguientes términos: "SE ACUERDA IMPONER LAS COSTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO A LA PARTE DEMANDADA."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9-11-2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda en la que el actor postulaba, con carácter principal, la declaración de desheredación injusta en relación a la efectuada por su padre y causante Don Urbano en el testamento otorgado por el mismo ante Notario el día 28 de julio de 1995, por no concurrir la causas consignadas en el mismo relativas a las previstas en el apartado 2 del art. 853 del CCivil y, derivado de ello, la nulidad de la institución de heredera a favor de su segunda esposa, la hoy demandada, sobre los tercios de legitima y mejora sin perjuicio del usufructo que sobre esta ultima corresponde a la citada en cuanto cónyuge viudo del testador y la procedencia de la apertura de la sucesión intestada únicamente respecto al actor, asi como la también declaración de nulidad tanto de la Escritura publica de adquisición de herencia y adjudicación en pleno dominio de la totalidad de los bienes que la integraban, otorgada por la demandada en fecha 27 de marzo de 2007, como de las inscripciones...

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