SAP Asturias 415/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Noviembre 2011
Número de resolución415/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2011

SENTENCIA nº 415/11

ROLLO: 466/11

ILTRMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ IGNACIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS

DON GUILLERMO SACRISTÁN REPRESA

En Oviedo, a dos de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 817/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 466/2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Silvia, representada por el Procurador de los Tribunales, DON ANTONIO SASTRE QUIROS, asistido por el Letrado DON FRANCISCO ALONSO DIAZ, y como parte apelada, DON Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales, DON PLACIDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, asistido por el Letrado DON IGNACIO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ; y el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de abril de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Doña Silvia frente a Don Emiliano, absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él dirigidas.- Se impone a la parte demandante el abono de las costas.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de Noviembre de 2011, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado Don AGUSTÍN AZPARREN LUCAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que entender que si bien la parte apelante presenta recurso frente a la sentencia de la Juez de Instancia, la finalidad de dicho recurso no puede ser otra que la de discrepar de la condena al pago de las costas a la demandante, pues esa misma parte, antes de serle notificada la sentencia de instancia, había expresado su voluntad de desistir del procedimiento, lo que no se produjo por la circunstancia de que la sentencia ya había sido dictada y no se admitió en ese momento procesal; de ahí que no resulte congruente con los propios actos expresar la voluntad de desistir y luego recurrir en cuanto al fondo del asunto, salvo que se entienda que la verdadera finalidad del recurso sea, como se ha dicho, discrepar de la condena al pago de las costas.

En todo caso y en relación al fondo resulta correcta la resolución impugnada siendo adecuada la ponderación efectuada entre los derechos fundamentales en conflicto por parte de la Juzgadora, de acuerdo con numerosa jurisprudencia de la que basta con citar la STS de 4 de octubre de 2011, por ser una de las más recientes. Técnica de ponderación que tiene sus matices cuando el conflicto surge dentro del campo de la confrontación política, como ocurre en el presente caso, y es por ello que la cita de la STS de 14 de marzo de 2011 (de...

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