SAP Murcia 542/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2011:2479
Número de Recurso634/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00542/2011

Rollo Apelación Civil núm. 634/11

Ilmos. Señores

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia, a tres de noviembre de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia, con el núm. 2.470/09, entre las partes: como parte actora en primera instancia y apelante en esta alzada, D. Adolfo, en ambas instancias representado por el Procurador D. Juan Antonio Salmerón Buitrago, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado D. Martín de Oleza y Peris; y como demandada en primera instancia y apelada en esta alzada, Dña. Lidia, representada en la instancia inicialmente por la Procuradora Dña. Hortensia Sevilla Flores y posterior a la sentencia por la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, que la representa también en esta alzada, siendo defendida por el Letrado D. Dionisio Roda Roda.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 23 de Mayo de 2011, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. JUAN ANTONIO SALMERÓN BUITRAGO en nombre y representación de D. Adolfo contra Dª Lidia representada por la Procuradora Dª. HORTENSIA SEVILLA FLORES, debo absolver a la parte demandada de las peticiones aducidas en su contra, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Salmerón Buitrago en representación de la parte actora, D. Adolfo, siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Julia Bernal Morata, en representación de la parte demandada, Dña. Lidia, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 634/11, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora ahora apelante y la parte demandada y apelada en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 2 de Noviembre de 2011.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Adolfo se alega que la sentencia de instancia aplica indebidamente la doctrina de la propincuidad en cuanto a los parientes finales del cómputo del parentesco; que las personas sobre las que debe hacerse la comparación deben ser las que cuando quedó vacante el título y se abrió la sucesión de la II Marquesa en 1932 podían teóricamente ser los sucesores, correspondiendo el mejor derecho a aquel pariente del último poseedor; que cuando fallece la II Marquesa se 1932 se abre la sucesión y en ese momento los parientes más cercanos son los dos primos hermanos que encabezan las líneas de las partes, son los números 6 y 7 del árbol, documento nº 1 de la demanda, la 6 es la abuela de la demandada, nacida en 1.898, y mujer, y el 7 es el bisabuelo del apelante, nacido en el año 1894 y varón, padre del que será el IV Marqués, al vencer en pleito en sentencia del TS en 1970 a otro linaje. El causante del demandante en el presente pleito es su bisabuelo, nº 7 del árbol, D. Evaristo, varón y mayor edad que la causante de la demandada, su abuela, la nº 6, Doña María Consuelo, y en consecuencia más próximo o propincuo en el momento en que se produce la sucesión al título en 1932, fecha de fallecimiento de la última poseedora legal, la II Marquesa, Doña Belinda .

Se alega vulneración del principio de seguridad jurídica, artículo 9.3 de la CE, se indica que con la aplicación errónea que efectúa la sentencia en el cómputo final de grados a los litigantes actuales, se hace depender y oscilar un eventual peor o mejor derecho de los azares de los fallecimientos en cada momento; que el único criterio válido y lógico es determinar el mejor derecho cuando se abre la sucesión del último poseedor; que si aplicara el derecho de representación los llamados a la sucesión son líneas completas, pero cuando se aplica el principio de propincuidad, en el que cada pariente se considera aislado, la línea sólo se utiliza como instrumento para determinar el número de grados, sólo puede considerarse a los parientes vivos en esa fecha; que la jurisprudencia ha reconocido que el régimen jurídico aplicable a la sucesión nobiliaria es el vigente en que se abre la sucesión, en el momento en que fallece el último poseedor; que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han afirmado la aplicación del régimen antiguo del Código Civil y no el de la ley 11/81, de 13 de mayo .

En definitiva, se sostiene que D. Evaristo, bisabuelo y nº 7 del árbol, documento nº 1 de la demanda, es más próximo pariente de la II Marquesa, que Doña María Consuelo, abuela de la demandada y apelada y nº 6 del árbol, y por ello el apelante tiene mejor derecho que la demandada, y que cualquier persona que demuestre ser en 1932 más próximo pariente de la II Marquesa que D. Evaristo tendría mejor derecho que éste.

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en nombre de D. Adolfo, en la que se pretendía que se declarara el mejor derecho a poseer, usar y disfrutar del Título Nobiliario de Marqués DIRECCION000, con todos los honores, preeminencia y prerrogativas sobre la actual poseedora de la merced, Doña Lidia . Se basa la desestimación en que la demandada, Doña Lidia, es pariente colateral más propincua en grado a la última poseedora legal del título, Doña Belinda, II Marquesa DIRECCION000, que el...

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