SAP Madrid 514/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución514/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00514/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 314 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

Mª ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE

En MADRID, a once de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 780/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de COSLADA, a los que ha correspondido el Rollo 314/2011, en los que aparece como parte apelante AUTOMOCIÓN AGUILAR, S.L., representada por el procurador D. JAVIER IGLESIAS GÓMEZ en esta alzada, y asistida por el Letrado D. JESÚS Mª BRUGADA SERRANO, y como apelado D. Adriano, representado por el procurador D. ALBERTO PÉREZ AMBITE en esta alzada, y asistido por el Letrado D. RAMÓN SÁNCHEZ SOTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Coslada, en fecha 22 de junio de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador sr Guillen Perez en nombre y representación de Automoción Aguilar S.S. contra Adriano, al que se absuelve de todas la pretensiones formuladas en su contra.

En fecha 20 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error, de la Sentencia de fecha 22 de Junio de 2010, en el sentido de que en el fallo debe constar Se condena a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante AUTOMOCIÓN AGUILAR, S.L., al que se opuso la parte apelada D. Adriano, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución apelada que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La sociedad anónima AUTOMOCÓN AGUILAR presentó demanda de juicio ordinario contra don Adriano en reclamación de 13.113,80 euros en concepto de depósito y establecimiento del vehículo camión marca Nissan, modelo Cabstar C 3513 con matrícula 9389 FVN en el taller propiedad de la actora después de que finalizase su reparación, que tuvo lugar el día 28 de febrero de 2008, a partir de tal momento fue requerido, por teléfono y mediante correo los días 4 de marzo, 21 de junio y 18 de septiembre, todos ellos de 2008, para que retirase el vehículo advirtiéndole de las obligaciones de asumir en otro caso el gasto por depósito y custodia del vehículo en el establecimiento de la parte actora.

En concreto se reclama la estancia del camión en las instalaciones de la empresa demanda desde el día 3 de marzo de 2008 hasta el 19 de enero de 2009 en función de los precios oficiales vigentes en tales fechas expuestos en el taller y en las oficinas de la empresa demandante en cumplimiento del Decreto 2/1995 de 19 de enero de la Comunidad de Madrid que regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes, donde en el artículo 15.6 se indica que "únicamente podrán devengarse gastos de estancia cuando, confeccionado el presupuesto o reparado el vehículo y puesto en conocimiento del usuario este hecho, no proceda dicho usuario a la retirada del vehículo en el plazo de tres días hábiles. En todo caso, dichos gastos de estancia solo procederán cuando el vehículo se encuentre en locales bajo custodia del taller y por los días que excedan del referido plazo".

SEGUNDO

El demandado se opuso a la demanda alegando que no debía cantidad alguna por el concepto de depósito o estacionamiento de su vehículo en el taller que la mercantil demandante mantiene en Mercamadrid y que dicha reclamación trae causa en unas facturas que no se reconocen.

Es cierto que se contrataron los servicios de mecánica y reparación del vehículo camión industrial Nissan matrícula 9389 FVN pero incierto que se acordase el devengo de cantidad alguna en concepto de depósito o estancia del vehículo en el taller de la actora, pues se firmó la orden de trabajo, renunciando al presupuesto, aceptando las condiciones y cláusulas en ella reflejadas, entre las que se encuentra la condición de no devengar cantidad alguna en concepto de gastos de estancia, tal y como queda expresamente reflejado en el apartado 9º del citado documento. En definitiva no podemos aplicar el Decreto invocado por la actora, pues, al no ser una norma imperativa, se permite que, por pacto expreso de las partes, se acuerde que no entre en juego el devengo de los gastos de estancia y además en el mismo se exige que el vehículo se encuentre en locales bajo custodia de los responsables del taller y en este caso el vehículo se dejó en un solar del Centro de Transportes de Madrid que no puede considerarse como un sitio cercado o cerrado y cubierto, que es el significado de la palabra local que se emplea en el artículo 15.6 del Decreto 2/1995 de 19 de enero de la Comunidad de Madrid, ni estaba bajo la vigilancia o cuidado de los responsables del taller.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia desestimó en su integridad la demanda al considerar que como el contrato fue redactado y rellenado por el actor la falta de claridad del mismo debe perjudicarle, por lo que la interpretación correcta no es otra que la inexistencia de un pacto de pago por estancia y depósito dado que no se rellena cantidad alguna en la casilla correspondiente al precio diario de estancia, siendo prevalente esta cláusula frente a las condiciones generales que se encuentran en el anverso del documento, así como la autonomía de la voluntad debe prevalecer frente al contenido de la reglamentación del sector( Decreto 2/1995 de 19 de enero de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero ). Vista la buena relación que existía entre las partes y considerando, dentro del funcionamiento del sistema de las aseguradoras al que no es ajeno el taller del actor, habituales los retrasos que se producen a la hora de determinar el responsable último de un accidente y la cuantía de la reparación, debe considerarse que las partes no quisieron pactar el pago de gastos de estancia y depósito del vehículo del demandado.

Contra tal sentencia se ha interpuesto el recurso de apelación que nos ocupa en este momento en el que, como motivos para solicitar la revocación de la sentencia, se alegaron los siguientes:

Infracción de normas jurídicas y violación del principio de tutela judicial efectiva. En este apartado se denuncia la infracción de los artículos 15.2 del Real Decreto 1457/1986 de 10 de enero que regula la Actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos...

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