SAP Madrid 603/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2011
Número de resolución603/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00603/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 267/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

D. CESAREO DURO VENTURA

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 184/2010 del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES seguido entre partes, de una como apelante 15 NUDOS, S.L., representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelado MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, representado por el Procurador Sr. Iglesias Pérez, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad por incumplimiento contractual.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. DE 1ª INSTANCIA N.3 de MOSTOLES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de Noviembre de 2010, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Doña Ángela Vegas Ballesteros, en nombre y representación de 15 NUDOS, S.L, contra MAPFRE EMPRESAS, S.A debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo a la actora las costas procesales causadas". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de 15 NUDOS, S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEATRIZ PATIÑO ALVES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ANTECEDENTES Y OBJETO DEL RECURSO.- El recurso de apelación tiene como antecedentes la demanda interpuesta por 15 NUDOS, S.L. contra MAPFRE EMPRESAS (en adelante, MAPFRE), por reclamación de cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS EUROS (3.300 #), más el reintegro de la cuantía desembolsada por la demandante, el coste de la cantidad pendiente de la reparación de la embarcación de recreo, los gastos de su desplazamiento a la náutica en la que se haría la reparación, los intereses correspondientes y las costas derivadas del procedimiento. El motivo de la reclamación fue la responsabilidad por incumplimiento contractual por MAPFRE, que rechazó un siniestro, amparándose en una cláusula de pérdida total o pérdida constructiva total de la embarcación, que delimitaba el riesgo asegurado, y que según la demandante le era desconocida y nunca fue aceptada, consentida, ni suscrita por el asegurado. Esta cláusula, incluida dentro de las cláusulas particulares, establece: "Por la presente cláusula se establece que solamente se indemnizarán los daños a que se hace referencia en la cobertura "A) COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES A LA EMBARCACIÓN" únicamente en el caso de que se produzca la pérdida total de la embarcación o la pérdida total constructiva, según el artículo 39 de las Condiciones Generales, no indemnizándose, en ningún caso, los daños propios que no signifiquen la pérdida total o la pérdida constructiva". Según el demandante, no sólo desconocía esta cláusula, sino que su carácter limitativo, exigía su rúbrica en el contrato suscrito entre las partes.

Por su parte, MAPFRE contestó a la demanda alegando básicamente los siguientes extremos: en primer lugar, que la póliza suscrita con 15 NUDOS, S.L. aseguraba daños materiales en caso de pérdida total. En segundo lugar, que el perito nunca dio la orden de reparar e indemnizar la embarcación, pues es una función que no tienen atribuida. Esta es una decisión que toma el propietario. En tercer lugar, que el asegurado conocía perfectamente el contenido de las cláusulas generales y particulares, puesto que se le enviaron para que las entregase firmadas. Sin embargo, no las devolvió debidamente firmadas. Ahora bien, el hecho de que no se devolviesen rubricadas por la asegurada no implica que no las conociese y las aceptasen, pues desde que contrató su póliza, el 2 de agosto de 2006, el demandante venía abonando el importe de la prima. En cuarto lugar, que la cláusula incluida en las condiciones generales era delimitadora y no limitativa, pues si se leían detenidamente las cláusulas trigésimo segunda y trigésimo tercera, éstas claramente remitían a unas condiciones particulares de la póliza, de delimitaban el objeto del riesgo asegurado, no limitaban los derechos de 15 NUDOS, S.L., en su condición de asegurado. Por todo ello, se solicita que se desestime la demanda.

La Sentencia de Primera Instancia, de 16 de noviembre de 2010, desestimó la demanda planteada por 15 NUDOS, S.L. contra MAPFRE EMPRESAS, S.A., condenando en costas a la demandante. El Juzgador calificó la cláusula incluida en las condiciones particulares del seguro como cláusula delimitadora del riesgo y no limitativa, toda vez que concreta el objeto del contrato. Además, sostiene que el artículo 32 de las condiciones generales expresamente advierte que la cobertura de daños materiales a la embarcación debe figurar recogida en las condiciones particulares de la póliza. Por lo tanto, es incomprensible que una empresa no lea detenidamente las mencionadas condiciones particulares, pues el clausulado general ya le está informando de que existen unas condiciones particulares que afectan directamente a los daños materiales. Finalmente, considera que el perito D. Benedicto, no ordenó ninguna reparación de la nave, siendo una decisión de la propietaria de la embarcación.

Dada la extensión del recurso de apelación presentado por la representación legal de 15 NUDOS, S.L. con veintisiete motivos, en los que se introducen hechos nuevos, los cuales no pueden ser objeto de valoración, se hace necesario agrupar las alegaciones de forma sistemática, para proporcionarles a todas ellas una respuesta ajustada a derecho. Así, por una parte, un bloque de alegaciones se consolidaría bajo un Fundamento Jurídico centrado sobre la valoración errónea de la prueba por parte del Juzgador. Y, por otra parte, otro bloque estaría destinado a analizar la supuesta infracción de normas procesales, entre las que se enumeran, el artículo 217 LEC, 328 LEC y 329 LEC, como obligada sintesis de los motivos de recurso.

Por su parte, MAPFRE interpuso oposición al recurso de apelación de 15 NUDOS, S.L., contestando a cada uno de las veintisiete alegaciones presentadas por la apelante. En síntesis, MAPFRE manifestó que la valoración de la prueba se ajusta a la lógica y a la sana crítica. En segundo lugar, que se han introducido nuevos hechos no expuestos durante el procedimiento, los cuales no deberían ser valorados, por causarle indefensión. En tercer lugar, no se vulnera el artículo 217 LEC, toda vez que el Juzgador, dicta Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la demandante porque las pruebas han sido suficientes para acreditar los hechos controvertidos. Y, además, el Juzgador no tiene que resolver de manera expresa sobre cada uno de los argumentos que esgrime cada parte, sino dictar sentencia de conformidad con los Suplicos de las partes.

SEGUNDO

PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN DE 15 NUDOS, S.L.: ERRÓNEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En primer lugar, la apelante, bajo un único criterio, manifiesta que el Juzgador ha realizado una errónea valoración de la prueba, en relación con tres puntos básicos: a) en relación con el conocimiento de la póliza por parte del asegurado; b) en relación con la calificación de la cláusula particular que atañe a los daños materiales, delimitando el riesgo a la pérdida total o a la pérdida constructiva total de la embarcación exclusivamente;

  1. en relación con la actuación del perito. Por lo tanto, comenzamos a analizar cada una de las cuestiones planteadas en el mencionado recurso.

  2. La falta de conocimiento de las condiciones particulares por parte de la asegurada.

    Según la apelante, existe un error de la apreciación de la prueba y una clara incongruencia omisiva, toda vez que no existe conocimiento de las cláusulas particulares por parte del asegurado, hasta que se rechaza el siniestro, ocurrido el 19 de agosto de 2009 y la aseguradora envía este clausulado particular a la demandante. Según 15 NUDOS, S.L. existe una falta de información sobre una condición esencial del contrato. Según la apelante, este hecho constituye una grave inseguridad jurídica, provocada unilateralmente por la entidad aseguradora demandada.

    A la vista de lo expuesto, y en relación con la póliza contratada, existen unos hechos irrefutables, acreditados por las pruebas presentadas por las partes:

    El 2 de agosto de 2006, 15 NUDOS, S.L. suscribió un contrato de seguro de embarcaciones deportivos y de recreo con la aseguradora MAPFRE.

    El contrato constaba de dos tipos de condiciones. Por una parte, unas condiciones generales (documento n º 5 de la demanda) y, por otra parte, por unas condiciones particulares, que el asegurado insiste en que se le proporcionaron por primera vez, el 19 de agosto de 2009.

    El artículo 32, relativo a la cobertura de daños materiales de la embarcación, recogido en las cláusulas generales del seguro, manifiesta claramente que: Siempre que su inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares de esta póliza..." . Por lo tanto, no se puede negar que, al suscribir el presente contrato objeto de controversia, de una rápida lectura cabe concluir la existencia de Condiciones Generales y Condiciones Particulares. En este sentido, es altamente...

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