SAP Madrid 485/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2011
Fecha10 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00485/2011

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0004476 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 446 /2011

Autos: JUICIO VERBAL 2134 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS

De: Silvio

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Contra: MPFRE FAMILIAR, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Anselmo

Procurador: Fº. JOSÉ POMARES AYALA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Magistrado:

D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil once.

El Magistrado D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS, de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha visto en grado de apelación los autos nº 2134/10, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de ALCOBENDAS, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Silvio, representado por la Procuradora Dª. Adela Cano Lantero y defendido por Letrado, y de otra como apelados, MAPFRE FAMILIAR, S.A. CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Francisco José Pomares Ayala y defendida por Letrado, y D. Anselmo, incomparecido en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 6 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que desestimo la demanda interpuesta por Silvio contra MAPFRE SEGUROS Y Anselmo, a quienes absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra.

Se imponen las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de octubre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) En fecha 6 de abril de 2011 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de los de Alcobendas (Madrid) dictó sentencia en los autos de proceso de declaración seguidos ante dicho órgano por los trámites del procedimiento verbal con el núm. 2134/2010, en la que resolvió desestimar la demanda interpuesta por la representación procesal de don Silvio frente a doña Anselmo y la entidad «Mapfre Seguros».

(2) Frente a dicha resolución, la representación procesal de la parte actora vencida interpuso recurso de apelación a través de escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de mayo de 2011, con fundamento en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

del accidente El día. 3.3 de Abril de 2009 se produjo una colisión. en cadena a la altura del PK 34,400 de la Autovía A-1 sentido Madrid en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, ene, la que intervinieron: el vehículo propiedad de mi mandante, matricula 0,528 DCR, que fue colisionado por el vehículo matrícula ....WWW, que a su vez fue colisionado por vehículo ....DDD, este por el vehículo .... .... y este fue colisionado por

vehículo matrícula .... DKG que fue el que dio origen a esta colisión en cadena.

El conductor del Ford Mondeo matrícula .... DKG era Anselmo y dicho vehículo estaba, asegurado por Mapfre.

SEGUNDA

de los hechos contl:rovertidos

Mi mandan.te mantiene que el vehículo matrícula .... DKG fue el causante de la colisión, ocasionó la

colisión en cadena a consecuen.cia de la cual el vehículo de mi representado sufrió los daños que se reclaman.

La parte demandada mantiene que los vehículos habían. ido colisiona,ndo unos contra, otros y que cuando el vehículo matrícula .... DKG colisionó contra. el que le precedía éste ya había colisionado coritra el de delante.

TERCERA

de la prueba de los hechos

Esta parte ha probado lo manifestado:

Atestado

Se aportó a la demanda el atestado instruido por la Guardia Civil de Tráfico de Madrid Norte.

En el mismo constan las declaraciones de los conductores, es significativa la efectuada por Don Anselmo, conductor del. vehículo matrícula .... DKG : "venía circulando dirección Madrid y han empezado

los coches a frenar. ...después he continuando la marcha y se ha parado la circulación de forma instantánea no pudiendo evitar la colisión"

Dicha declaraciónn constituye un, reconocimiento de culpa ya que el resto de conductores no reconocen haber colisionado previamente.

Reconocimiento de los hechos Por estos hechos se siguió contra cl conductor del, vehículo .... DKG, el Juicio de Faltas n° 396-09 ante el Juzgado de Instrucción n° 1 de Alcobenda.s, este procedimiento se archivó por auto de 5 de octubre de 2010 al. haber sido indemnizados los lesionados por Mapfre, aseguradora del denunciado.

En el Juicio de Faltas presentaron denuncia Juan Francisco y Herminia, conductor y ocupante del vehículo matrícula .... ...., contra Anselmo conductor del vehículo matrícula .... DKG

También fueron indemnizados fueron María Angeles, y su hijo Franco y Cristina y su hijo Luis

, ocupantes del vehículo matrícula ....DDD . (ocupantes del vehículo que se encontraba, en tercer lugar), consta aportada a. la demanda la renuncia efectuada por estos.

Mapfre indemnizó a los ocupantes de los vehículos que se encontraban. en 4° y 3° posición, es decir que Ma.pfre asumió la. responsabilidad de su asegurado en la producción de la, colisión múltiple.

La primera prueba y fundamental lo constituye el propio reconocimiento de los hechos por parte del conductor codem,andado y de su aseguradora Mapfre.

En contradicción con 3U5 propios actos Mapfre defiende en este procedimiento que los vehículos habían colisionado previamente lo que no encaja con haber indemnizado en la vía penal a los lesionados de los vehículos que ocupaban la tercera y cuarta posición.

Prueba testifical

Esta parte propuso prueba testifical de Doña Matilde, ocu,pante del vehículo de mi znandante - .... LSS -, la misma declaró que el vehículo que se encontraba detrás hand Rover detuvo la marcha sin colisionar contra ellos, que recibieron un. impacto y que el mismo fue provocado por el Ford Mondo mai.tri.cu.la .... DKG

, esto lo declaró con total seguridad manifestando que. "..lo que vio fue que el Ford .on deo golpeó al vehículo delante suyo y así sucesivamente hasta llegar al nuestro.... si vio lo que ocurría detrás del vehículo rojo.. ".

Por tanto, se ha probado que el conductor del Ford Mondeo, Anselmo, fue el responsable de la colisión.

CUARTA

doctrina juris,prudencíal aplicable

Aplica indebidamente el juzgador a quo, la. doctrina jurisprudencial qie viene reflejada en, multitud de,sentencias dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid, de las que citamos a título de ejemplo:

Sentencia de 18.9.08 de la sección 18. de la A.P.Madrid, recurso 495/08 :

- Pasando al examen del fondo del asunto, el mismo se limita a determinar si la responsabilidad de la parte demandada, se circunscribe exclusivamente a los daños traseros del vehículo actor, o iarnhién deben incluirse los daños delanteros, a tal fin hemos de tener en cuenta, que la prueba de que existió una colisión previa del vehículo del demandante con el que le precedía, _cprresponde exclusivamente a la_ parte_ demandada,,. en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2.1.7 de la Ley de Eniuiuiciamiento Civil, v nada de ello ha quedado acreditado por lo que en principio el demandado debe de responder de todos los daños causados " .

Sentencia de 2 de. julio de 2008 de la sección 12 de la_A.P.Madrid recurso 5771,07

"- Procede estimar el recurso, dado que si bien en materia de accidentes de circulación y cuando se reclaman daños materiales, su responsabilidad es exigible con arreglo a lo dispuesto en el articulo 1902 del Código Civil, tal y como dispone el articulo 1, párrafo tercero del Texto Refundido de la I ey de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de Vehículos de Motor ( Real decreto Legislativo 812004 ), lo cual lleva a aplicar el Artº 217.2 de la Ley de Erjuicianiiento Civil en materia de la carga de la prueba, por lo cual, al actor corresponde demostrar la culpabilidad de los demandados, sin embargo el indicado no es el único principio que rige en tal tipo de procesos, ya que si el actor, a tenor de lo declarado por los restantes inaplicados no consta sea responsable de la colisión, el que no conste si fue uno u otro de los codemandados el culpable de los daños, no ha de llevar a desestimar la demanda, yrque en tales casos la ausencia de prueba sobre cómo acontecieron los hechos v quién es responsable, de los daños ocasionados al perjudicado, lejos...

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