SAP La Rioja 373/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha15 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00373/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100345

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000329 /2009

RECURRENTE : HELGA ZEAIDA S.L.

Procurador/a : MONICA FERICHE OCHOA

Letrado/a : FRANCISCO RUIZ BLASCO

RECURRIDO/A : ARGENTUM ALMACEN DE PLATERIA S.C.

Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a : CESAR MARTINEZ RUIZ CLAVIJO

S E N T E N C I A Nº 373 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a quince de noviembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 329 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 389 /2010, en los que aparece como parte apelante la mercantil HELGA ZEAIDA S. L., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª MONICA FERICHE OCHOA y asistida por el Letrado D. FRANCISCO RUIZ BLASCO, y como parte apelada, la entidad ARGENTUM ALMACEN DE PLATERIA S.C., representada por la Procuradora de los tribunales, Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO y asistido por el Letrado D. CESAR MARTINEZ RUIZ CLAVIJO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-5 -2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.-408-414) en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano en nombre y representación de Argentum Almacén de Platería S.C., contra Helga Zenaida S.L., y en su virtud y en su virtud condeno a dicha demandada a abonar a la actora la suma de 11077,76 euros, con sus intereses legales desde el 20 de Octubre de 2008 hasta su completo pago, y con expresa imposición de costas a dicha demandada.

Y desestimo la reconvención formulada por la Procurador Sra. Feriche Ochoa en nombre y representación de Helga Zenaida S.L., contra Argentum Almacén de Platería S.C., y en su virtud absuelvo a la reconvenida de las pretensiones en su contra deducidas, con expresa imposición de costas a la reconvincente".

Se responde con tal fallo a la demanda de Juicio Ordinario (f.-66-75) interpuesta por la Procuradora Sra. Dodero en nombre y representación de ARGENTUM ALMACÉN DE PLATERÍA S.C. contra la demandada HELGA ZEAIDA S.L., así como a la reconvención formulada por esta demandada representada por la procuradora Sra. Somalo contra la actora.

Por la demandante se pretendía, en esencia, que se condenase a la demandada a pagar a la demandante la suma total de 11.077,76 euros con el interés desde la interpelación judicial, debido a que la demandada había dejado de abonar tres facturas por joyas suministradas por la actora a la demandada. Señaló que desde hace años la demandante suministra joyas a la demandada, las cuales esta revende en su establecimiento de venta al menor, y que actualmente le ha dejado de pagar las tres facturas reclamadas.

Por la demandada reconviniente se solicitó que se desestimase la demanda y que se estimase la reconvención; y que en virtud de todo ello, se condenase a la demandante a pagar a la reconviniente la suma total de 534,22 euros e intereses. Basó su pretensión en que la actora suministró a la demandada joyas que no eran de plata sino de otros materiales, por lo que existió un incumplimiento absoluto por la demandante al entregar cosa distinta a la comprada ("aliud pro alio"), lo cual es causa de resolución, debiendo la reconvenida pagar a la reconviniente 534,22 euros, debido a que la diferencia entre el valor del material que todavía obra en poder de la demandada (11544,99 euros) es superior a la cantidad teóricamente adeudada por HELGA ZEAIDA S.L. a Argentum (11.010,77 euros), motivo por el cual esta última ha de abonar a la reconviniente la diferencia ( 534,22 euros).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada reconviniente se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-423-428) por HELGA ZEAIDA S.L. se venía a insistir en los mismos argumentos que habían fundamentado la contestación a la demanda y reconvención impugnándose todos los pronunciamientos de la sentencia dictada, y alegándose, en esencia, lo siguiente:

  1. Que el objeto de venta era plata de primera ley y eso es lo que la demandada pretendía comprar y lo que la demandante reflejaba en los albaranes. Que sin embargo lo vendido no era plata de primera ley sino de otros materiales, lo cual fue descubierto por HELGA ZEAIDA S.L. cuando en el año 2008 recibió quejas de diversos clientes, de los que testimonialmente se trajeron dos al proceso.

  2. Que el informe pericial emitido por la Directora del Laboratorio oficial de Metales Preciosos de la Comunidad de Madrid (Perito de designación judicial Sra. Ofelia ) en realidad son dos informes periciales: uno con base en piezas suministradas por el demandante y otro con base en piezas suministradas por el demandado ; pero el único informe pericial que esta perito elaboró con base en las piezas objeto de conflicto fue el que elaboró con base en las suministradas por el demandado y a instancia de dicha parte, pues tal y como consta en el mismo se eligieron piezas de las que en su día suministró el actor a HELGA ZEAIDA S.L. Por el contrario, el realizado por la perito de designación judicial Doña. Ofelia a instancia de la demandante se realizó sobre piezas de joyería con la misma referencia que las suministradas en su día a la demandada, pero no sobre las piezas que versa la reclamación objeto de este proceso. Ello llevó a la juzgadora al error de determinar un porcentaje de piezas de plata de prerrima ley suministradas que no se corresponde con la realidad, pues en realidad el 70% de las suministradas no eran plata de primera ley.

  3. Que la relación contractual se basó en la confianza y buena fe, por lo que no se puede compartir la afirmación de que la demandada con una mínima diligencia podía haber identificado que había piezas que no eran de plata de prerrima ley. Que en definitiva, se entregó una cosa distinta de la adquirida, por lo que procede la resolución contractual y con ello, la desestimación de la demanda y la estimación de la reconvención.

En la oposición presentada por el demandado frente al recurso de apelación (f.-436-440) se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10.11.2011 designándose Ponente al Ilmo Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se discute en el presente procedimiento que entre las partes existió una relación contractual mercantil en cuya virtud la actora ARGENTUM ALMACÉN DE PLATERÍA S.C. venía suministrando a la demandada HELGA ZEAIDA S.L. material consistente en piezas de plata de primera ley, que esta a su vez vendía luego al por menor en un establecimiento abierto al público. Tampoco es objeto de discusión que HELGA ZEAIDA S.L. dejó de abonar las tres facturas que hoy reclama el demandante en el presente procedimiento. Finalmente, y llegados a esta vía de recurso, se ha admitido también que parte de las piezas que remitió el actor al demandado al que corresponden las facturas impagadas no resultó ser del material pactado (plata de primera ley).

Así las cosas, se puede afirmar que actualmente son dos las cuestiones controvertidas:

  1. ) En primer lugar, qué parte de la mercancía suministrada por el actor al demandado no respondía a lo contratado, esto es, no era plata de primera ley. En este sentido, la sentencia de primer grado, con base en el dictamen de la perito de designación judicial Doña. Ofelia (Directora del Laboratorio oficial de Metales Preciosos de la Comunidad de Madrid) concluyó que el 68,33% de las piezas examinadas por esta perito sí eran plata de primera ley, y el resto (31,66%) no lo eran. La entidad apelante entiende sin embargo que la prueba pericial no ha sido correctamente analizada por la Juez "a quo", y que en realidad solo deben de tenerse en cuenta los análisis realizados por esta perito sobre las piezas que fueron recogidas en su propio establecimiento, pero sin que sea procedente tener en cuenta los análisis realizados por la perito sobre las piezas que fueron obtenidas del establecimiento del demandante.

  2. ) En segundo lugar, y una vez establecido lo anterior, será necesario determinar si el hecho de que esa parte del material entregado no sea plata de primera ley constituye, como sostiene el recurrente, un caso de "aliud pro alio", esto es, un supuesto de incumplimiento absoluto de la obligación de entrega que puede dar lugar a la invocación de la "exceptio non adimpleti contractus" (excepción de contrato no cumplido) y a la...

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