SAP La Rioja 191/2011, 7 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2011
Fecha07 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio: VICTOR PRADERA 2

Telf: 941296484/486/489

Fax: 941296488

Modelo: 213100

N.I.G.: 26089 43 2 2009 0001536

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000432 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000259 /2010

RECURRENTE: Celia

Procurador/a: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO

Letrado/a: CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 191 DE 2011

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS:

D. RICARDO MORENO GARCIA

DÑA. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a siete de Noviembre de dos mil once.

VISTO, por esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª REGINA MARIA DODERO DE SOLANO, en representación de Dª Celia, asistida por el letrado D. CESAR MARTINEZ RUIZ-CLAVIJO, contra Sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 0000259 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº 2 de Logroño; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 el día 4-5-2011 se establecía en su fallo, en lo que ahora interesa que " ... debo condenar y condeno a Celia, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de hurto, previsto y peinado en el artículo 234 y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 18 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales ... " (f.- 174-178).

SEGUNDO

Por la representación procesal de Celia, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimaron convenientes, y admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos y señalándose para examen y deliberación el día 27-10-2011,, si bien por necesidades de organización de las ponencias en esta Audiencia Provincial se produjo la misma el 3-11-2011 quedando pendientes de resolución.

TERCERO

La parte recurrente (f.- 189 192) solicitando la estimación del recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, alegaba las consideraciones recogidas en su escrito en las que hacía referencia a error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia revocando la dictada en el Juzgado de lo Penal respecto de Celia por el delito continuado de hurto.

El Ministerio Fiscal se opuso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida (f.-196).

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de al sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter general y respecto de la alegación realizada en el presente recurso de apelación de error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia cabe señalar, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27-10-2009 (Rec 152/2009 ) que indica que "... no cabe confundir la presunción de inocencia con la disconformidad del recurrente con la valoración de la prueba efectuada por la Sala. Como recordó la STS. 36/83 : "cuando en la instancia judicial se produce una actividad probatoria y el resultado de tal actividad es apreciado por el órgano judicial en uso de su libertad de apreciación, como expresivo de la culpabilidad del antes presuntamente inocente, no puede entenderse vulnerado tal derecho, pues la presunción que solo lo es con el carácter de iuris tantum, queda destruida por la prueba apreciada libremente por el juzgador. ...".

Por otra parte el uso que haya hecho el juez de su facultad de libre apreciación o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio (art. 741 LECRM ) siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia únicamente debe ser rectificado ( SS.T.C. 13-5-1987, 2-7-1990, entre otras), bien cuando en realidad sea ficticio por no existir el correspondiente soporte...

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