SAP La Rioja 353/2011, 7 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2011:634
Número de Recurso340/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2011
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00353/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN010

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100299

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000340 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002372 /2009

RECURRENTE : T.D.N. NORTE S.A.

Procurador/a : JOSE TOLEDO SOBRON

Letrado/a :

RECURRIDO/A : BODEGAS Y VIÑEDOS HERAS CORDON S.L.

Procurador/a : MARIA LUISA MARCO CIRIA

Letrado/a : DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS

Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 353 DE 2011

En LOGROÑO, a siete de noviembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LOGROÑO, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 2372/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 340/2010, en los que aparece como parte apelante, T.D.N. NORTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales, DON JOSE TOLEDO SOBRON, y asistida por el Letrado DON JOSE CAMPOS CARVAJAL, y como parte apelada BODEGAS Y VIÑEDOS HERAS CORDON S.L

., representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA MARIA LUISA MARCO CIRIA y asistida por el Letrado DON DAVID SALIDO SAENZ DE SAMANIEGO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de abril de 2010, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por BODEGAS Y VIÑEDOS HERAS CORDON S.L. frente a T.D.N. NO RTE SA condenando a esta al abono a la parte actora de la suma de TRECE MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (13.974,38 euros) más los intereses en la forma establecida en esta resolución. Con expresa condena en costas a la entidad demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna y con obligación, según lo establecido en la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre de 2009, de consignar en depósito la suma de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado en la entidad BANESTO 2205 0000 04 2373 09 (artículo 457.2 LECn )."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de octubre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada, T.D.N. NORTE S.A., la sentencia de instancia que estima íntegramente la demanda frente a la misma formulada por Bodegas y Viñedos Heras Cordón S.L., solicitando su revocación y la desestimación íntegra de la demanda, con expresa imposición de costas a la demandante, o, subsidiariamente, se acuerde que se concrete la cuantía indemnizatoria a favor de la actora en 4,50 euros por Kg. de mercancía por la actora entregada a la demandada, desestimándose el resto de peticiones y, en este caso, sin imposición de costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, alega la parte apelante que incurre la sentencia en error en la valoración de la prueba, insistiendo en que se convino el pago previo del precio del transporte y que, por ello, la demandada recogió la mercancía para determinar el precio del transporte.

Tal alegación no puede ser estimada, ya que, no resulta admisible que hubiese de recoger la mercancía la demandada para concretar el precio del transporte, cuando en las cartas de porte aportadas a los folios 10 y 11, consta el número de bultos ("palets") y el número de Kgs, criterios sobre los que se venía estableciendo con anterioridad el precio del transporte, según resulta de las mismas facturas por la demandada, en ocasiones anteriores, giradas a la actora (folios 14 a 19 y 56 a 60), e igualmente sobre la misma base se factura por otras empresas, ad ex, la factura librada por Transportes Buytrago S.L. a Bodegas y Viñedos Heras Cordón S.L., adjunta como documento nº 4 a la demanda. Por ello, se rechaza que en este caso existiese un convenio de pago anticipado y por eso se trasladase la mercancía a las instalaciones de la demandada para determinar el precio del transporte, cuando en las cartas de porte constan tanto el número de bultos como el de Kilos.

Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia ( S.T.S. de 29 de julio de 2002 ) en la práctica, al tiempo de la conclusión del contrato-encuentro de voluntades- y coincidiendo con el acto de entrega de las mercancías, suele expedirse un documento, denominado carta de porte, que se encuadra normalmente en la categoría de los documentos probatorios, en la medida en que su función legal básica es la de probar la existencia de un contrato de transporte, aunque al mismo tiempo facilita la disposición de la mercancía. Y, si bien, en virtud del párrafo primero del artículo 353 del Código de Comercio, la carta de porte ha de considerarse como un medio de prueba privilegiado, la doctrina jurisprudencial ha moderado tal calificación y considera que el juzgador puede entrar a valorar otros medios de prueba propuestos por las partes, pero sin que ello elimine el carácter privilegiado de dicha prueba, así como...

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