SAP León 249/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha11 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00249/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

Domicilio: EL CID, 20

Telf: 987230006

Fax: 987230076

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 37 2 2010 0301972

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000195 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000282 /2009

RECURRENTE: Bienvenido, Martina, Salvadora, Fructuoso

Procurador/a: SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, JOSEFA JULIA BARRIO MATO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO

Letrado/a: JOSE RAMON LOPEZ GAVELA NOVAL, MARCO ANTONIO MORALA LOPEZ, SOLEDAD BLANCO ALONSO, LISARDO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 249/2011

ILMOS. SRES.

D. MANUEL ANGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-Presidente Accidental

D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

D. JESÚS ANGEL SANTOS FERNÁNDEZ.-Magistrado-Ponente

En LEON, a once de Noviembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 003 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador SUSANA LOPEZ GAVELA ESCOBAR, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ, JOSEFA JULIA BARRIO MATO, MARIA DEL PILAR FERNANDEZ BELLO, en representación de Bienvenido, Martina, Salvadora, Fructuoso respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000282 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. JESÚS ANGEL SANTOS FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de Marzo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Don Bienvenido como autor de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud, con el agravante especifica de utilización de menores para dicha actividad delictiva a un pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y al pago de UNA MULTA de 5.975,64 euros.

CONDENO a Doña Martina como cómplice de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud, con el agravante especifica de utilización de menores para dicha actividad delictiva a un pena de VEINTE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y al pago de UNA MULTA de 5.975,64 euros.

CONDENO a Don Remigio como autor de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud a una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y al pago de UNA MULTA de 3.713 euros.

CONDENO a Doña Salvadora como autora de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud, a una pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena y al pago de UNA MULTA de 3.713 euros.

CONDENO a Don Fructuoso como autor de un delito contra la salud pública en sustancias que no causan grave daño a la salud a una pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la

accesoria de pérdida del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de tal condena.

Con expresa condena a todos ellos al pago proporcional de todas las costas ocasionadas en el procedimiento.

SEGUNDO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 12 de abril de 2011.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Sala acepta en lo sustancial el relato histórico de la resolución impugnada, cuya declaración de hechos probados es del siguiente tenor: "PRIMERO: Bienvenido, sin oficio ni ingresos conocidos, se dedicaba a realizar constantes viajes a Vigo, Madrid y otros lugares, con el ánimo de en esos lugares aprovisionarse de hachís. Asimismo su viejo amigo Fructuoso viajaba desde la capital de España a Ponferrada para aprovisionarle de dichas sustancias.

Ambos estaban en contacto con proveedores a gran escala de estas sustancias a los que pagaban decenas de miles de euros a cambio de las mismas. El transporte lo realizaban en vehículos de su propiedad, principalmente el Volkswagen Golf blanco matrícula XU .... I propiedad de Fructuoso y el Renault Megane matrícula .... HRS propiedad de Bienvenido, posteriormente escondían la droga en el domicilio de este último que se encargaba de distribuirla personalmente o utilizando a sus hijos Hamza y Morad, ambos menores de edad.

Su esposa Martina era conocedora de estos hechos, y si bien no participaba en la venta directamente sí que cumplía fielmente los encargos de su marido y de sus hijos cuando alguno de ellos le requería su ayuda para actos puntuales del ilícito negocio.

Por su parte Remigio se dedicaba al mismo ilícito negocio que Bienvenido, distribuyendo sustancias estupefacientes a otros sujetos entre otros lugares en el interior del denominado pub Tangerina o en sus inmediaciones donde acudían numerosos vehículos cargados de jóvenes a adquirir estas sustancias, constando además vinculación del mismo a dicho establecimiento toda vez que se le vio entrar al mismo mientras estaba cerrado al público, sin que haya quedado acreditado el alcance de tal vinculación.

Se ha demostrado que el señor Salvadora y Bienvenido estaban unidos por una estrecha amistad, lo que les llevó a colaborar en algunas ocasiones pero está acreditado que cada uno actuaba por libre, sin existir entre ellos estructura organizativa alguna.

Respecto de Salvadora atendía los frecuentes requerimientos de quien le llamaba pidiéndole hachis o "porros", vendiendo la droga tanto en el pub Tangerina como en otros lugares.

SEGUNDO

Bienvenido, que no consta que sea consumidor habitual de hachis poseía en su casa siete tabletas de hachis envueltas en plástico con un peso de cien gramos cada una y otros 130 gramos distribuidos en 58 pequeñas porciones envueltas en plástico y listas para su venta directa, por un valor total de 5.975,64 euros. Todas fueron incautadas en parte superior del armario de la habitación de su hijo Morad. Ocultos en un doble fondo de su vehículo, con el que pensaba viajar a comprar más sustancias se le encontraron 19.960 euros, con los que iban a pagar dichas sustancias.

Por su parte Remigio tenia en su casa dos trozos grandes de hachis y varios más pequeños, envueltos en plástico y una balanza de precisión marca JOCCA, con la que él y su hija Salvadora pesaban las sustancias según los encargos que recibían, el importe en el mercado negro de esta mercancía ascendía, según su pureza, a 3.713 euros.

TERCERO

Tanto Remigio como Salvadora son consumidores habituales de Hachis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que se exponen en la presente resolución.

SEGUNDO

Las respectivas representaciones procesales de los acusados condenados en la instancia interponen recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la presente causa por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada. Por su parte, el Ministerio Fiscal, al amparo de lo establecido en el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha formulado escrito en cuya virtud se opone a la estimación de la totalidad de los recursos, al tiempo que, igualmente, impugna la resolución de instancia al entender que la extensión de las penas que corresponde asociar a los delitos objeto de condena debe ajustarse a las interesadas en su día en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público.

TERCERO

En primer lugar, el recurso interpuesto por la representación en autos de Bienvenido

se articula en diversos motivos encabezados por la denuncia de la infracción del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones ex-artículo 18.3 de la Norma Constitucional en razón de las irregularidades que, a su juicio, resultan predicables de las resoluciones judiciales que habilitaron la intervención policial del teléfono del acusado durante la instrucción de la causa (alegación que reproducen en esta alzada el resto de coimputados), cuya vulneración, arguye, vicia de nulidad cuantos elementos de prueba hayan sido obtenidos a través de dicho sistema de investigación.

El motivo no puede prosperar. La Sala ha procedido detenidamente a examinar el Auto en cuya virtud se autorizó inicialmente la intervención de las escuchas telefónicas ( folios 12 a 22) así como los que, sucesivamente, fueron dictados a fin de autorizar la prórroga de las escuchas, cuyo examen sólo permite concluir un escrupuloso respeto por parte del órgano instructor a los presupuestos básicos que condicionan el sacrificio de un derecho constitucional de rango fundamental: a) fundamentación y motivación de la medida,

  1. especialidad, c) control judicial ( SSTS 1038/94, de 20 de mayo, 1762/94, de 11 de octubre y 276/96, de 2 de abril ).

Por lo demás, la circunstancia de que en la resolución judicial habilitante de una de las prórrogas se omitiera el nombre de uno de los titulares de los teléfonos intervenidos en nada compromete su legalidad, toda vez que, es obvio, dicha resolución se encuentra necesariamente conectada al primero de los Autos que autorizaron la intervención y, éste, viene a suplir por remisión cualquier error material que, como tal, carece de toda sustantividad para viciar de nulidad una resolución judicial que autorizaba prorrogar la intervención de las comunicaciones telefónicas del acusado.

En cualquier caso, el Fundamento de Derecho Previo contenido en la...

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