SAP León 357/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2011:1230
Número de Recurso103/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00357/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N26200

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24089 37 1 2011 0101537

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000467 /2010

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Apelante: Gonzalo

Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

Abogado:

Apelado: BANCO SANTANDER SA

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA NÚM. 357/2011

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A 26 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Gonzalo, representado por la Procuradora Sra. Barrio Mato, siendo parte apelada la entidad mercantil BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador Sr. Conde Álvarez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Ponferrada,

dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Barrio Mato en nombre y representación de D. Gonzalo contra el BANCO SANTANDER S.A.: 1º Debo Absolver y absuelvo al Banco demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra en el presente procedimiento. 2º Con imposición de las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 1 de Septiembre de 2010, se interpuso recurso por la parte actora, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 19 de Octubre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de los perjuicios causados por la inefectividad del crédito documentado en un pagaré extraviado por la entidad bancaria demandada.

La Sentencia de Primera Instancia valorando la prueba practicada considera acreditada la pérdida del pagaré pero desestima la reclamación por no haber quedado probada fehacientemente la existencia de daños y perjuicios atribuibles al Banco demandado, con imposición de Costas a la parte actora.

En el escrito de recurso se alega error en la valoración de las pruebas documentales y testificales practicadas en el procedimiento, considerando que la entidad bancaria no ha cumplido con sus obligaciones al haber extraviado el pagaré titularidad de la entidad cedente de los derechos a la entidad actora y que debe resarcir de los daños y perjuicios que constan debidamente acreditados.

SEGUNDO

Responsabilidad bancaria por la pérdida de efectos mercantiles.

La entidad bancaria demandada gestionó el cobro de un pagaré librado a favor de la mercantil EXCOMOR S.L., que a su vez cedió el crédito a la parte demandante. El certificado de extravío del pagaré justifica la pérdida del documento confiado a la gestión de la entidad bancaria en virtud de un contrato de descuento y gestión de cobro.

En el escrito de demanda, hecho quinto, se describen los perjuicios económicos causados a la entidad cedente del crédito por la pérdida del pagaré, siendo los siguientes: 1.- el importe del pagaré, 63.800 euros,

  1. - el importe de los gastos: comisión de devolución bancaria 3.828 euros, protesto 38,28, correo 2,44 euros,

  2. - honorarios de la letrada en el Juicio Cambiario y en el Procedimiento de extravío de pagaré, 4.- derechos de la procuradora en los mismos procedimientos anteriores, 5.- intereses de la ley cambiaria y del cheque. En total 78.793,21 euros que es la suma reclamada en el procedimiento más los intereses correspondientes.

La parte recurrente insiste en que procede estimar la demanda parcialmente en cuanto al principal del pagaré extraviado, más los intereses de la Ley Cambiaria y del Cheque desde el vencimiento del mismo el 25 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 y los gastos de devolución, protesto y correo, en total la cantidad de 76.248,31 euros. Muestra su conformidad con el contenido del fundamento de derecho tercero de la Sentencia recurrida en cuanto a la desestimación de las partidas relativas a los honorarios de los procesos cambiarios y de extravío del pagaré y discrepa de los argumentos expuestos en el fundamento de derecho quinto.

La procedencia de la indemnización pedida exige tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo existente en esta materia, porque no basta con probar el extravío para exigir el pago del título sino que es preciso acreditar qué daños y perjuicios se le han irrogado y la relación causa-efecto.

En este caso está probada la negligencia o falta de diligencia de la entidad bancaria por la pérdida del efecto cambiario, por lo que de entrada el mismo no ha sido abonado, aunque eso sí se ignora si era posible lograr el cobro de cualquier otra forma una vez que además consta la amortización del título, que en nuestro ordenamiento está regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque, artículos 84 y siguientes. Pero esta falta de diligencia no tiene como efecto directo la obligación de pagar el título, su nominal, ni la de indemnizar por la pérdida como pretende la parte demandante; la responsabilidad exige probar no solo el hecho dañoso sino también los daños y perjuicios ocasionados y la...

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