SAP Cuenca 197/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2011
Fecha15 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00197/2011

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 42/2011.

Juicio Ordinario nº 207/2009.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar.

SENTENCIA Nº 197/2011.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Antonio Díaz Delgado.

    Magistrados:

  2. José Eduardo Martínez Mediavilla.

  3. Ernesto Casado Delgado.

    Ponente: Sr. Martínez Mediavilla SENTENCIA num. 197/2011

    En Cuenca, a 15 de Noviembre de dos mil once.

    Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 42/2011, los autos de Juicio Ordinario nº 207/2009 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar, iniciados por las entidades CASTILLA ENERGÍA, S.L., y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representadas en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. Eva María López Moya y dirigidas por el Letrado D. Juan Carlos Perela Nieto, contra la mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Uliarte Pérez y asistida por el Letrado D. Pedro Rafael García Montero, en reclamación de cantidad, (23.248,84 #), en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 24 de Febrero de dos mil diez ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Motilla del Palancar se dictó Sentencia, en fecha 24 de Febrero de dos mil diez, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

"QUE ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. López Moya, en nombre y representación de GROUPAMA SEGUROS, frente a la Cia de seguros ALLIANZ, representada por la Procuradora Sra. Uliarte Pérez, condenando a que ésta a que abone a GROUPAMA SEGUROS, la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (16.850,43 #), más los intereses legales desde el 17 de octubre de 2007, con desestimación del resto de pedimentos deducidos en la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas caudas.

Y, ESTIMANDO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE CASTILLA ENERGÍA, S.L., para promover la presente demanda, debo condenar y condeno a ésta al pago de las costas causadas a su instancia".

Segundo

Notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, interesaba "...Sentencia en la que se revoque la recurrida estimando la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, y, SUBSIDIARIAMENTE, en caso de no ser acogido ese primer motivo de APELACIÓN, se revoque parcialmente en el sentido de imponer los intereses legales recogidos en el art. 576 de la L.E.C ., y todo ello con expresa imposición de costas a quien se opusiere".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado del escrito de interposición, por la representación procesal de CASTILLA ENERGÍA, S.L., y GROUPAMA PLUS ULTRA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., se presentó escrito de oposición al recurso; interesando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte recurrente.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación; asignándole el número 42/2011. Se turnó la ponencia y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de Noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la Sentencia que se revisa en este trámite en todo lo que no se opongan a los que aquí se reseñarán.

Primero

El recurso de apelación objeto de análisis se basa, en síntesis, en lo siguiente:

  1. Procede apreciar la prescripción. La cantidad base de la acción era cierta, líquida y determinada desde el día 30 de Junio de 2005. Desde entonces, (30.06.2005), hasta el 17.10.2007, (burofax remitido por GROUPAMA a la compañía ALLIANZ), transcurrió el plazo legal de prescripción.

  2. De forma subsidiaria, los intereses a imponer deben ser los del art. 576 de la L.E.Civil. En el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia de instancia se hace referencia a los intereses de los artículos

1.100 del Código Civil y 576 de la L.E.Civil, (hasta el completo pago; aún cuando legalmente no se establece la frase completo pago), pero en el fallo de la misma se imponen los del Código Civil. Se ha producido indefensión al no haber existido posibilidad de defensa en cuanto a la petición de intereses que viene a reflejarse en la Sentencia. Si no se piden unos intereses concretos, deberán concederse los del artículo 576 de la L.E.Civil

. La demanda se basa en una responsabilidad extracontractual; razón por la cual no serían aplicables los artículos 1.100 y 1.108 del Código Civil . No es conforme a derecho tomar como dies a quo del cómputo de intereses el 17.10.2007, ("primera reclamación fehaciente realizada"), pues en tal reclamación no se solicita una cantidad concreta y definida.

Segundo

Comenzaremos con el análisis del primero de los motivos de recurso.

Y al respecto debe señalarse lo siguiente:

  1. La acción que aquí se ejercita no deriva del contrato de seguro como si se tratase de un litigio entre la aseguradora demandante y su asegurada basado en el contrato de seguro celebrado entre ambas. Conviene recordar que el art. 43 de la L.C.S, en virtud del cual en realidad acciona la demandante, (y que expresamente se cita en el séptimo de los fundamentos de derecho de la demanda; véase el folio 7 de las actuaciones), permite al asegurador que ha pagado la suma garantizada, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del...

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