SAP Cáceres 429/2011, 3 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 429/2011 |
Fecha | 03 Noviembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00429/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES
N01250
AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315
N.I.G. 10148 41 1 2011 0400091
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000009 /2011
Apelante: Esther
Procurador: AMELIA TORRES BECEDAS
Abogado: JOSE LUIS MARTIN SANCHEZ
Apelado: Isaac
Procurador: MARIA VICTORIA HORNERO RODRIGUEZ
Abogado:CONSUELO HORNERO RODRIGUEZ
S E N T E N C I A NÚM.- 429/2011
Ilmos. Sres. =
PRESIDENTE: =
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MERCEDES SABIDO RODRÍGUEZ =
_____________________________________________________=
Rollo de Apelación núm.- 483/2011 =
Autos núm.- 9/2011 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia =
===============================================/ En la Ciudad de Cáceres a tres de Noviembre de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 9/2011, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA Esther, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Becedas, y defendida por el Letrado Sr. Martín Sánchez
, y como parte apelada, el demandado DON Isaac, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Hornero Rodríguez, y defendido por la Letrada Sra. Hornero Rodríguez
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia en los Autos núm.- 9/2011 con fecha
19 de Mayo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo ESTIMAR parcialmente la demanda de procedimiento ordinario presentada por el Procurador Sra. Torres Becedas, en nombre y representación de Esther frente a Isaac, DECLARANDO no haber lugar a la revocación de la donación con carácter colacionable y reserva de usufructo vitalicio efectuada el 22 de febrero de 2006, si bien el demandado, Isaac, deberá hacer entrega de las llaves, así como dejar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Plasencia (Cáceres), vacua, libre y expedita para que la actora pueda disfrutar de la misma.
Igualmente, el demandado, Isaac, deberá devolver a Esther el importe equivalente a tres mil trescientos euros ( 3.300 euros), en concepto de cantidad retirada de las cuentas corrientes de la actora sin su autorización y/o consentimiento.
Todo ello, sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales..."
Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.
Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 2 de Noviembre de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.
Frente a la Sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.011, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 9/2.011, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda presentada por Dª. Esther contra D. Isaac, se declara no haber lugar a la revocación de la Donación con carácter colacionable y reserva de usufructo vitalicio efectuada el día 22 de Febrero de 2.006, si bien el demandado, D. Isaac, deberá hacer entrega de las llaves, así como dejar la vivienda sita en la CALLE000, número NUM000, de Plasencia (Cáceres), vacua, libre y expedita para que la actora pueda disfrutar de la misma, y, asimismo, se condena al demandado, D. Isaac
, a que devuelva a Dª. Esther el importe equivalente a 3.300 euros, en concepto de cantidad retirada de las cuentas corrientes de la actora sin su autorización y/o consentimiento; sin especial pronunciamiento en materia de costas procesales, se alza la parte apelante -demandante, Dª. Esther - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por inaplicación de los números 1 y 3 del artículo 648 del Código Civil, y de la Jurisprudencia que los interpreta, y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada -demandado, D. Isaac - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.
Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de precepto legal por inaplicación de los números 1 y 3 del artículo 648 del Código Civil, y de la Jurisprudencia que los interpreta; motivo que -ya puede adelantarse- no puede ser en modo alguno acogido.
En efecto, la primera de las acciones ejercitadas por la parte actora en la Demanda tiene por objeto obtener la revocación de la Donación realizada por la demandante, Dª. Esther, al demandado, su hijo, D. Isaac, de la finca urbana sita en la CALLE000, número NUM000, de Plasencia (Cáceres), mediante Escritura Pública de fecha 22 de Febrero de 2.006, Donación que se efectuó con el carácter de colacionable, y con reserva a la donante del usufructo vitalicio de la finca donada. Se pretende la revocación de la Donación por dos causas; esto es, las previstas en los números 1 y 3 del artículo 648 del Código Civil, es decir, por causa de ingratitud, si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante, o si le niega indebidamente los alimentos.
Según el criterio de la parte actora apelante (donante), la primera causa se justificaría en el hecho de que el donatario había venido realizado disposiciones de dinero de cuentas bancarias de titularidad de la donante sin su consentimiento hasta dejar la última cuenta con un saldo de 13 euros y cancelar una Imposición a Plazo Fijo, motivo por el cual -anudada a la acción de revocación de la Donación- la indicada parte reclama el reintegro o la devolución de las cantidades que entiende indebidamente dispuestas por el demandado en cuantía de 48.298,45 euros. Esta acción de revocación de la Donación no ha sido acogida en la Sentencia recurrida, no obstante lo cual la indicada Resolución Judicial ha condenado al demandado a que devuelva a la actora la cantidad de 3.300 euros, en concepto de cantidad retirada de las cuentas corrientes de la demandante sin su autorización y/o consentimiento, indicando la parte apelante, en esta segunda instancia, que tal pronunciamiento ya implicaría la presunta acción antijurídica de apropiación indebida; criterio que, sin embargo, no comparte este Tribunal, incluso cuando, como consecuencia de los pronunciamientos de...
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