SAP A Coruña 474/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha09 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00474/2011

CORUÑA Nº 4

ROLLO 607/11

S E N T E N C I A

Nº 474/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001460 /2010, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000607 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Luis Miguel, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ALICIA LODOS PAZOS, asistido por el Letrado D. MANUEL LUIS VARELA CENTENO, y como parte demandada-apelada, Benigno, Ana María, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, asistido por el Letrado D. MANUEL ASTRAY MARIÑO, sobre RECLAMACION DE DEPÓSITO EN CONTRATO DE COMPRAVENTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE A CORUÑA de fecha 28-6-11 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora SRA. LODOS PAZOS, en nombre y representación de DON Luis Miguel, debo condenar y condeno a los demandados DON Benigno y DOÑA Ana María a que paguen al demandante la cantidad de setecientos sesenta y seis euros con cuarenta céntimos (766,40 euros), más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la demanda formulada por el actor D. Luis Miguel contra los demandados D. Benigno y Dª Ana María . La demanda se fundamenta en los hechos siguientes: El actor, que acciona en nombre propio y en de la sociedad legal de gananciales constituida con su esposa, vendió a los demandados una vivienda, con plaza de garaje y trastero, sita en la Rúa DIRECCION000, nº NUM000, NUM001, de Arteixo, en escritura pública de compraventa de 5 de octubre de 2007, autorizada por el Notario de Arteixo Sr. Cantero Núñez, nº 3179 de su protocolo. Los demandados -se sigue indicando en la demandael día de la firma de la escritura notarial y del precio se reservaron la cantidad de 9000 euros en garantía hasta que se instalase la calefacción en la vivienda adquirida, concretamente la diferencia estribaba en que, aunque la vivienda estaba dotada de instalación de calefacción de tipo eléctrico ( antigua tarifa nocturna ) y tenía tres acumuladores, los ahora demandados querían que se instalase un acumulador, a mayores, hecho que se llevó a cabo posteriormente. Es por ello, por lo que pretenden la condena de los demandados a la restitución de la cantidad retenida en la cuantía de 9000 euros.

En la contestación de la demanda, los demandados negaron los hechos, señalaron que abonaron la totalidad del precio de la compraventa y que, pasado un mes, sin que la instalación de calefacción fuese llevada a cabo por parte de los vendedores del piso, decidieron instalarla ellos mismos. En primer lugar, el 8 de noviembre de 2007 realizan el conexionado de acumuladores al cuadro eléctrico, ascendiendo dichos trabajos a la suma de 109,04 euros, para posteriormente, en enero de 2008, es decir tres meses después de la firma de la escritura de compara del piso, colocar en la vivienda cuatro acumuladores, ascendiendo la factura de dicha instalación a la suma de 4500 euros. El demandado envío copia de dicho presupuesto a la inmobiliaria, tal y como declaró en la denuncia presentada ante la Comisaría de Policía de A Coruña. Finalmente, en el mes de enero del presente año 2010 -se sigue alegando en la contestación- mis representados procedieron a instalar otros tres acumuladores más para la calefacción, debido a que iban a tener un hijo y era necesaria la instalación de dichos acumuladores, puesto que los que habían instalado no eran suficientes, para mantener en el piso la temperatura adecuada, que necesita un niño, ascendiendo esta vez la factura de dicha instalación a la suma de 3325 euros, acompañando factura de 9 de enero de 2010.

Seguido el juicio en todos sus trámites, se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, que declaró como hechos probados, en lo que ahora no interesa los siguientes: "La vivienda objeto de compraventa estaba dotada de sistema de calefacción consistente en tres acumuladores eléctricos preparados para tarifa nocturna. Los compradores retuvieron la cantidad de 9000 euros para que los vendedores ampliasen el sistema de calefacción con que contaba la vivienda ( en términos que no han quedado suficientemente aclarados ), incumpliéndose el convenio por parte de los vendedores". Con tal base fáctica, la sentencia apelada concluye que, careciéndose de cualquier rastro documental de los convenios o acuerdos a que llegaran las partes, en orden al sistema de calefacción de...

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