SAP A Coruña 557/2011, 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011
Número de resolución557/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00557/2011

Rollo : 27/2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 163/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 4 de A CORUÑA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ANGEL Mª JUDEL PRIETO-Presidente

JUAN LUIS PIA IGLESIAS

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a ocho de noviembre de 2011

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en juicio oral y público, tramitado por el procedimiento abreviado la causa procedente del JDO. INSTRUCCIÓN Nº4 de A CORUÑA, por delito de CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Constancio, con DNI NUM000, nacido el 24-12-1959 en Santiago de Compostela, hijo de Luis y de Carmen, cuya profesión u oficio no consta, de ignorada situación económica, con antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por el Procurador Sr. MOREDA ALLEGUE y defendido por el Letrado Sr. SIERRA SÁNCHEZ; y contra la acusada Vicenta, con DNI nº NUM001, nacida el 24-06-1968 en Meicende (A Coruña) hija de Carmen y de Miguel, no constando profesión u oficio, de inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. MOREDA ALLEGUE y defendida por el Letrado Sr. SIERRA SÁNCHEZ y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCIÓN Nº4 de A CORUÑA en virtud de Procedimiento Abreviado 163/2011, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (tráfico de drogas que causan grave daño a la salud) del apartado primero del artículo 368 del Código Penal, del que son autores los acusados Constancio y Vicenta al amparo del artículo 28 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera a cada uno de los acusados por el delito que se les acusa, la pena de 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 8967,35 euros, comiso de las sustancias estupefacientes, joyas, dinero y demás efectos intervenidos y al pago de las costas procesales. TERCERO.- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Entre el 4 de junio y el 23 del mismo mes, agentes de la Guardia Civil pertenecientes al puesto de Arteijo organizaron un dispositivo de vigilancia sobre el número NUM002 de la TRAVESIA000, en el término municipal de Arteijo, en el que residía el matrimonio formado por Constancio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a la causa, y Vicenta, mayor de edad y sin antecedentes penales, ante la sospecha de que allí se realizaban actos de distribución de sustancias estupefacientes entre los consumidores que acudían al lugar para abastecerse de ellas.

Tras realizar varias incautaciones de cocaína, heroína y marihuana en las inmediaciones de la vivienda a personas que acababan de adquirir en ella dichas sustancias, los agentes vieron confirmadas sus sospechas, por lo que solicitaron la autorización judicial para practicar la entrada y registro en el domicilio de Constancio y Vicenta . Ésta fue autorizada por auto de 22 de junio dictado por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de los de a Coruña, realizándose el día 23. En la realización de esta diligencia fueron encontrados, entre otros objetos:

· En la cómoda de un dormitorio, una báscula de precisión marca "TANITA" y, debajo de ella, recortes de bolsas de color azul y blanco.

· En un armario de la cocina varias bolsas de plástico recortadas.

· En una habitación contigua, restos de recortes de bolsas de color azul y de papel de aluminio.

· En la salita, encima de una libreta un cuchillo de cocina con restos de polvo blanco, debajo de los cojines del sofá una cartera blanca y azul tipo neceser con papelinas de cocaína, una carterita marrón con papelinas de heroína, cinco billetes de 20 # y dos billetes de 10 #. En esa misma estancia, también oculta en el sofá, había una caja fuerte metálica en cuyo interior había dos cadenas con medalla, un billete de 100 #, trece de 50 #, veintiséis de 20 #, dieciocho de 10 #, cuatro de 5 #, heroína, cocaína, cannabis y resina de cannabis.

El total de la droga intervenida fue: dos bolsitas de heroína, con un peso de 0,879 gramos, una riqueza del 36,14 % y un valor de venta en el tráfico ilícito de 70,44 #; quince bolsitas conteniendo heroína, con un peso total de 5,521 gramos, una riqueza del 35,15% y un valor de 386,49 #; una bolsita con 9,505 gramos de heroína en su interior, con una pureza del 34,94% y un valor de 660,61#; doce bolsitas con un total de 4,472 gramos de cocaína en su interior, una riqueza del 41,43% y un precio final de venta de 249,16 #; una bolsita con 28,71 gramos de cocaína con el 39,80% de pureza y un valor en el mercado ilegal de 1532,38 #; un envoltorio ovoide con 10,956 gramos de resina de cannabis, con un precio de venta ilícito de 56,42 #; un sobre conteniendo 1,763 gramos de cannabis, con un valor en la venta clandestina de 7,36 #; y un trozo de resina de cannabis de 5,164 gramos de peso y con un precio en la distribución ilegal de 26,59 #.

Constancio llevaba en el momento de su detención un reloj, cadenas con colgantes y sortijas. Vicenta tenía en su poder, además de colgantes, cadenas, sortijas y el reloj que llevaba puestos, dos billetes de 50 #, seis de 20 # y cuatro de 10 #, así como la llave de la caja fuerte, que se la había dado su marido.

Las sustancias intervenidas pertenecían a Constancio, y estaban destinadas para su distribución entre terceros por él o por personas cuya identidad no figura en la causa. No consta que Vicenta se dedicara a esta actividad. Las joyas y el dinero intervenidos procedían de la venta de estas sustancias de ilícita distribución.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad relativa a drogas que causan grave daño a la salud, previsto en el artículo 368 del Código Penal, del que es responsable en condición de autor Constancio, conforme a la previsión del artículo 28 de dicho texto.

Al contenido de la investigación policial, en la que se detallan diferentes actos de venta o distribución de sustancias estupefacientes realizados directamente por el acusado, cuestión ajena a cualquier...

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