SAP A Coruña 569/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución569/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00569/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 459/2011

SENTENCIA

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 459 de 2011, interpuesto contra la sentencia dictada el 7 de abril de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 291 de 2010, en el que son parte, como apelante, "ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, avenida Manoteras, 32, edificio "A", con número de identificación fiscal A-28 319 770, representada por el procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigida por el abogado don Domingo Cives Beiro;; y como apelada, la demandante "SANTA LUCÍA, S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Madrid, Plaza de España, 15, con número de identificación fiscal A-28 039 790, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; habiendo sido además parte en la instancia, como demandados, "EXCAVACIONES LOBERA, S.L.", con domicilio social en Carballo (La Coruña), parroquia de Razo, lugar de Vilar de Cidre, 16, con número de identificación fiscal B-15 658 743, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Miguel-Ángel Vidal Pan; "AZVI, S.A.", con domicilio social en Sevilla, calle Almendralejo, 5, con número de identificación fiscal A-41 017 088, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y "PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.", con domicilio social en Oroso (La Coruña), localidad de Sigüeiro, carretera de la Estación, s/n, con número de identificación fiscal B-70 043 104, declarada en situación procesal de rebeldía en la instancia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños ocasionados en vivienda al realizarse voladuras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 7 de abril de 2011, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimo íntegramente la demanda promovida por la procuradora Sra. Buño Vázquez en nombre y representación de Santa Lucia SA Compañía de Seguros, contra Excavaciones Lovera SL, Puentes y Calzada Infraestructuras SL y Azva SA UTE y Asefa, condenando a Asefa a abonar a la actora la cantidad de 1.989,40 euros, más los intereses legales desde la reclamación judicial, con imposición de costas.

Que debo absolver y absuelvo Excavaciones Lobera SL y Puentes y Calzada Infraestructuras SL y Azvi S.A. UTE de los pedimentos realizados en su contra» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros", "Excavaciones Lobera, S.L." y "Azvi, S.A." escritos de oposición. Con oficio de fecha 13 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes. TERCERO .- Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 20 de julio de 2011, se registraron bajo el número 459 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 4 de octubre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", en calidad de apelante. Por diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2011 se tuvo por personado al procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Excavaciones Lobera, S.L.", en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" es aseguradora de un edificio unifamiliar sito en el término municipal de Culleredo (La Coruña). Su asegurado cursó un parte de siniestro por diversas fisuras aparecidas en la vivienda, que achacaba a la utilización de explosivos en las voladuras que se realizaban con motivo de la explanación para la construcción de una carretera en las proximidades. La aseguradora envió a un tasador, que valoró la reparación de los daños en 1.989,40 euros.

  2. - La calzada era promovida por el Ministerio de Fomento, que había adjudicado la realización de la obra a "U.T.E. Zapateira", que estaba compuesta por "Azvi, S.A." y "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.". Dicha "U.T.E. Zapateira" había subcontratado algunos trabajos a "Excavaciones Lobera, S.L.".

  3. - El 31 de marzo de 2009 "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" pagó a su asegurado los 1.989,40 euros.

  4. - El 8 de mayo de 2009 "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" remitió un burofax a la "U.T.E. Zapateira", en el que se mencionaba que el siniestro había acontecido el 1 de agosto de 2008, y que su finalidad era interrumpir la prescripción.

  5. - Tras diversas reclamaciones efectuadas por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" a "U.T.E. Zapateira" para que le abonase los 1.989,40 euros que había pagado a su asegurado, "Excavaciones Lobera, S.L." remitió una comunicación a la aseguradora mostrando su discrepancia con la reclamación.

  6. - El 29 de abril de 2010 "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" dedujo demanda en juicio verbal por razón de la cuantía contra "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.", "Azvi, S.A." y "Excavaciones Lobera, S.L.", ejercitando la acción de subrogación del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, a fin de que se condenase a las demandadas a abonarle 1.989,40 euros, intereses legales y costas.

  7. - Admitida a trámite la demanda y convocadas las partes a juicio, se personó "Excavaciones Lobera, S.L." solicitando, al amparo de lo previsto en el artículo 14.2-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la intervención provocada de "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros". Fundamentaba su pretensión en que ella había subcontratado la aplicación de explosivos a "Voladuras Rodrimar, S.L.", quien a su vez tenía concertada una póliza de responsabilidad civil con dicha aseguradora.

  8. - Se acordó la suspensión del juicio, dándose traslado a la demandante. "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" presentó escrito considerando correcta la llamada de la aseguradora de la subcontratista "Voladuras Rodrimar, S.L.", dado que entre las demandadas se trataba de exculpar la responsabilidad. Por auto de 8 de octubre de 2010 se resolvió notificar a "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros" la pendencia del proceso.

  9. - Señalada nueva fecha para la celebración del juicio, se personó "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", quien formuló recurso de reposición contra el auto de 8 de octubre de 2010, al no existir norma legal que permitiese su llamada a juicio. Admitido a trámite el recurso, y tras la correspondiente tramitación, el Juzgado dictó auto el 10 de febrero de 2011 desestimando el recurso, al considerar que su llamada estaba justificada, al ser "responsable civil directa" por ser la aseguradora de "Voladuras Rodrimar, S.L.", amparándose la llamada en el artículo 1091 del Código Civil y en la Ley de Contrato de Seguro.

  10. - En el acto del juicio, la demandante se afirmó y ratificó en su demanda, y: (a) Por "Excavaciones Lobera, S.L." se opuso a la demanda cuestionando el origen de las grietas de la vivienda, manifestando desconocer dónde está y si se encontraba dentro de la zona de trabajo en la que desarrollaba sus labores, así como que había subcontratado a "Voladuras Rodrimar, S.L." por lo que era de aplicación la doctrina jurisprudencial del artículo 1903 del Código Civil .

    (b) Por "Azvi, S.A." se invocó que había subcontratado los trabajos, por lo que no era de aplicación la responsabilidad del empresario del artículo 1903 del Código Civil .

    (c) Por "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", tras reiterar su indebida llamada a juicio por una inadecuada intervención provocada, se alegó la prescripción de la acción, así como la existencia de una franquicia.

    (d) Se declaró en rebeldía a "Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.", pese a que no había sido citada a juicio, ni tampoco se convocó a "U.T.E. Zapateira".

  11. - El Juzgado, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estableciendo que:

    (a) Se rechaza la prescripción alegada por "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", ya que el origen y cuantía de los daños no se pudo verificar hasta marzo de 2009, y desde entonces se interrumpió la prescripción en mayo de 2009; habiéndose dirigido la demanda contra la aseguradora tan pronto se supo de la existencia del subcontrato con "Voladuras Rodrimar, S.L.".

    (b) Que la demanda sí se dirigió contra "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", pues así se expuso por "Santa Lucía, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros" en el escrito no oponiéndose a la intervención provocada solicitada por "Excavaciones Lobera, S.L.", y así se expresó en el...

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