SAP A Coruña 567/2011, 4 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha04 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00567/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 401/2010

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 401 de 2010, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2010 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 1734 de 2009, en el que son parte, como apelante, el demandante DON Isidro, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro, y dirigido por la abogada doña Belén Pérez del Río; y como apelada, la demandada "LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, calle Obenque 2, con número de identificación fiscal A-48.037.642, representada por el procurador don Marcial Puga Gómez, bajo la dirección del abogado don Enrique Bellas Jiménez; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños sufridos en un establecimiento comercial como consecuencia de un incendio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de junio de 2010, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Rodríguez Senra, en representación de don Isidro, contra Liberty, por con los siguientes pronunciamientos:

- Se condena a Liberty a abonar al demandante la cantidad de 17.821 euros.

- No se hace expresa imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Isidro, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 2 de diciembre de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 14 de diciembre de 2010, se registraron bajo el número 401 de 2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 14 de febrero de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a la procuradora doña Yolanda Álvarez Castro en nombre y representación de don Isidro, en calidad de apelante; así como al procurador don Marcial Puga Gómez, en nombre y representación de "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 6 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 2 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Isidro era arrendatario de un local de negocio sito en la calle Magdalena de la ciudad de Ferrol, en el que tenía instalado un negocio de venta a instrumentos musicales y equipos profesionales de sonido, que utilizaba el nombre comercial de "Técnica Electrónica Profesional".

  2. - Don Isidro tenía concertada una póliza de seguros que incluía la cobertura para el riesgo de incendio con una aseguradora. Tras sucesivas operaciones mercantiles, actualmente está otorgada con la entidad "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". La póliza fue objeto, a lo largo de su vida jurídica, de diversos cambios. En la modificación introducida con efectos de 16 de enero de 2006, emitiéndose el correspondiente suplemento, tenía garantizadas los siguientes capitales:

    Continente / obras de reforma 47.102,62 #

    Maquinaria y mobiliario 15.701,73 #

    Existencias fijas 39.254.27 #

    Total 102.058,62 #

    La razón del incremento de las sumas aseguradas fue la sugerencia del agente de seguros, porque los anteriores se consideraban bajos; estipulándose los que declaró don Isidro .

  3. - En la madrugada del 23 de febrero de 2006 se declaró un incendio en el edificio número NUM003 de la CALLE001, y NUM004 de la CALLE000, que destruyó la construcción en su totalidad.

  4. - Cursado el parte de siniestro, la aseguradora envió un tasador. Pese a los requerimientos de realizado por el técnico, don Isidro se negó a facilitar todo tipo de información sobre la mercancía existente, el coste de la reforma o quien se la había hecho. Actitud que mantenía al sostener que debería indemnizársele en la totalidad del capital garantizado. Ante la inexistencia de datos, el perito optó por valorar a tanto alzado la reforma, en atención a la superficie del local, tasando los daños en continente en la cantidad de 39.546,74 euros.

  5. - Tras diversas conversaciones entre la aseguradora y la abogada de don Isidro, el 11 de octubre de 2006 "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." abonó a cuenta la cantidad de 63.825,90 euros, que correspondería al siguiente desglose:

    Obras de reforma según perito (39.546,74) - 20% por depreciación 31.637,39 #

    Capital asegurado por mobiliario (15.701,73 #) - 20% por depreciación 12.531,38 #

    Capital asegurado por mercancía (39.254.27 #), 50% a la espera de justificación 19.627,14 #

    Quedando la aseguradora «a la espera de la documentación a fin de proceder al abono del resto» .

  6. - El 19 de octubre de 2009 don Isidro dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", insistiendo en su planteamiento de que debía abonársele la totalidad del capital máximo garantizado, sin tener que justificar el valor de la reforma ni la mercancía preexistente, por lo que solicitaba que se le indemnizasen en los 38.323,78 euros restantes, así como en el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

  7. - Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, esta se opuso alegando, en lo que interesa en esta alzada, la existencia de la actitud obstaculizadora del demandante a colaborar para la determinación del daño indemnizable, habiéndosele entregado a cuenta cantidades pendientes de justificar en aras a colaborar con el asegurado.

  8. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia dictó sentencia estableciendo que debe indemnizarse en los capitales pactados, con una depreciación del 20%, no procediendo el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por la negativa del asegurado a facilitar datos. Pronunciamientos frente a los que se alza don Isidro .

TERCERO

La presunción del artículo 38.2 de la Ley de Contrato de Seguro .- Insiste el apelante en que habiéndose actualizado los capitales asegurados unos meses antes de acaecer el siniestro, incendio que destruyó todo el edificio, debe indemnizarse en el valor total declarado en la póliza.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - El párrafo segundo del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro dispone que «Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces»

    . Como establece la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2006 (resolución 139/2006, en el recurso 2570/1999), para la adecuada interpretación del precepto debe partirse siempre de:

    (a) Sobre el asegurador no pesa el deber de informarse personalmente de los daños ocasionados por el siniestro denunciado.

    (b) Es el asegurado quien debe alegar y probar el daño, conforme a las reglas generales de obligaciones y los principios de la carga de la prueba.

    (c) De forma paralela al cumplimiento del deber de informar al asegurador (artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ), de declarar el siniestro (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro ), el asegurado está obligado a formalizar por escrito una relación de objetos preexistentes (artículo 38.1 de la Ley de Contrato de Seguro ).

    (d) El artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro claramente establece que el seguro no puede ser objeto de enriquecimiento para el asegurado. La finalidad del contrato de seguro (artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro ) es indemnizar el daño ocasionado. Y nada más que el daño. No que el asegurado obtenga un beneficio, percibiendo más de lo que valía el objeto que perdió. Por eso el mencionado artículo 26 matiza que el daño generado por el siniestro contemplado en el riesgo debe valorarse «en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro» .

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