SAP Badajoz 264/2011, 11 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 264/2011 |
Fecha | 11 Noviembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
SENTENCIA Nº 264/11
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
MAGISTRADOS...................../
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ
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Recurso civil núm. 254/2011
Juicio ordinario nº 420/2010
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito
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En Mérida, a once de noviembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 254/2011
, que a su vez trae causa del juicio ordinario número 420/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito, siendo demandante la entidad "Caja Rural de Extremadura", S. Coop. Crédito (abogado Sr. Menaya Nieto-Aliseda, procurador Sr. Alfaro Ramos) y demandado D. Antonio ;
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la Sentencia apelada que con fecha 21 de septiembre de 2010 se dictó en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Don Benito .
Contra la expresada Sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
Se recurre en el particular relativo a las costas de la instancia que no han sido impuestas al demandado, que se ha allanado pura y simplemente a la demanda. Entiende el recurrente que ha habido mala fe por el demandado que debe llevar aparejada la condena al pago de las costas causadas en la instancia.
En la sustanciación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
1. Conforme con el art. 395 LEC (según interpretación reiterada establecida por las Audiencias Provinciales: por todas, SAP Badajoz (3ª) 28-I-2008, SSAP Madrid 27-IX-2010 y 25-VI-2009, SAP tarragona 28-X-2010 o SAP Barcelona 6-II-2008 ), la imposición de la condena en costas en el caso de allanamiento sólo se produce cuando se aprecia mala fe en el demandado allanado, mala fe no en relación a la relación jurídico-sustantiva que se debate, sino respecto de su actuación procesal ante la cuestión planteada de contrario, declarando al respecto que si bien la mala fe no debe apreciarse cuando la demanda se interpone precipitadamente y sin intentar previamente el cumplimiento voluntario de la obligación por otra vía, sí que debe estimarse esa mala fe cuando existe un incumplimiento malicioso, es decir, voluntario y pertinaz de la obligación reclamada, que...
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