AAP Soria 171/2011, 11 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2011:194A
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución171/2011
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00171/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 37 2 2011 0100285

ROLLO: APELACION AUTOS 0000123 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de BURGO DE OSMA CIUDAD DE OSMA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000335 /2010

RECURRENTE: Rodrigo

Procurador/a: Jiménez Sanz

Letrado/a: IGNACIO PARRA POSADAS

RECURRIDO/A: Victorio, Coral, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:,,

Letrado/a: ASUNCION ISLA LAFUENTE, ASUNCION ISLA LAFUENTE,

AUTO PENAL NUM. 171/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª MARIA BELN PEREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 11 de Noviembre de 2.011.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 123/11, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de El Burgo de Osma (Soria) en las D. Previas nº 335/10 . Han sido partes:

APELANTE: D. Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido por el letrado Sr. Parra Posadas.

APELADOS: D. Victorio y Dª Coral representados y asistidos por la letrada Sra. Isla Lafuente.

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado Instrucción de El Burgo de Osma ( Soria), se dictó Auto de fecha 18 de julio de 2011 en el que se acuerda:" DESESTIMAR EL RECURSO DE REFORMA presentado por la Procuradora de los Tribunales Dª Montserrat Jiménez Sanz en nombre y representación de la ASOCIACION DEL COMUN DE VECI NO S DE BARCEBALEJO contra el auto de 9 de mayo de 2011, confirmando lo mandado en aquella resolución".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz en nombre y representación de D. Rodrigo, del que se dio traslado al resto de las partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo Penal nº 123/11, quedando las actuaciones conclusas para resolver.

Ha sido designado Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARIA BELN PEREZ FLECHA DIAZ quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Rodrigo, en su calidad de Presidente de la Asociación del Común de Vecinos de Barcebalejo, se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 18 de julio de 2011, que desestimó la reforma del previo auto de fecha 9 de mayo del mismo año, por el que se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, al considerar que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.

El presente procedimiento se inició por denuncia de la parte hoy apelante en la que relataba que Dª Coral, había catastrado a su nombre parte de una parcela propiedad de la Asociación del Común de Vecinos de Barcebalejo, y que ello fue conseguido gracias al informe favorable de D. Victorio, entonces Presidente de la Asociación, y sobrino de Dª Coral . Lo que a su juicio sería constitutivo de falsedad documental y tráfico de influencias.

Frente a ello los apelados afirman, en síntesis, que se limitaron a modificar el Catastro con el único fin de adecuarlo a los datos que constaban en la escritura de propiedad de Dª Coral .

Finalmente, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto, interesando la confirmación de las resoluciones recurridas, por entender en síntesis que no concurren los elementos de los tipos penales objeto de denuncia.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos recordar que dispone el artículo 779.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en la redacción vigente, que si el hecho no es constitutivo de infracción penal, el Juez de Instrucción acordará el sobreseimiento que corresponda. Es decir, no solamente es posible acordar que no continúe la instrucción por no constituir los hechos infracción penal o no aparecer suficientemente justificada su perpetración, sino que es una obligación impedir la apertura del juicio oral cuando se dan dichos supuestos.

Además, hay que señalar, tal y como ya hiciera la Juez de Instrucción, que la legitimación de la intervención del Derecho Penal ha de estar basada en la presencia de comportamientos que denoten o lleven implícitos un plus de gravedad, pues el citado derecho no puede convertirse en un instrumento sancionador de conductas, cuyos remedios, prevén las leyes procesales bien en...

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