AAP Soria 160/2011, 2 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2011:181A
Número de Recurso122/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución160/2011
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00160/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

- Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 662000

N.I.G.: 42173 37 2 2011 0100284

ROLLO: APELACION AUTOS 0000122 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000256 /2007

RECURRENTE: Juan Miguel

Procurador/a: ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO

Letrado/a: JESUS MARIA LUCAS SANTOLAYA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 160/11

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

PRESIDENTE:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

En SORIA, a 2 de noviembre de 2011 La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación nº 122/11, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal de Soria en la ejecutoria nº 256/07.

Han sido partes:

APELANTE : D. Juan Miguel, representado por la Procuradora Sra. Lavilla Campo, asistido por el letrado Sr.Lucas Santolaya.

APELADOS : MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 23 de octubre del 2007 se dictó sentencia en el Juzgado de lo Penal de Soria en la que se condenaba a D. Juan Miguel, como autor de un delito de resistencia grave a la pena de 6 meses de prisión, y como autor responsable de un delito de lesiones a la pena de multa de 6 meses a razón de 4 euros de cuota diaria y a que indemnice al perjudicado en la cantidad de 8500 euros por lesiones y 2.500 por secuelas, solidariamente con otro condenado.

SEGUNDO

Siendo firme la sentencia dictada y siendo denegada la suspensión de la condena al mismo, se interesó por su representación procesal en escrito de 14 de julio del 2011, la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad o multa. Siendo desestimada esta petición en auto de 26 de julio del 2011.

TERCERO

Siendo interpuesto recurso de reforma contra el mismo se dictó auto en dicho Juzgado en fecha de 28 de septiembre del 2011, y siendo recurrido en Apelación por su representación procesal, impugnado por el Ministerio Fiscal y remitidos los autos a esta Sala.

CUARTO

En fecha de 28 de octubre del 2011 se dictó resolución en esta Audiencia, en la que se designaba Magistrado Ponente, y demás miembros de la Sala, quedando desde entonces pendiente de resolución, tras haberse fijado el día 28 de octubre del 2011, para deliberación, votación y fallo. Habiéndose observado en la tramitación de este recurso las prescripciones legales oportunas.

Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo de la denegación de la sustitución de la pena por la Juez a quo, descansa en la condición de reo habitual, pues el citado recurrente tiene un antecedente penal, que si bien ha sido remitido, no ha sido cancelado. Y referido a un delito de resistencia similar al que ha sido objeto de condena en esta ejecutoria.

El antecedente penal al que se refiere la Juez a quo es el relativo a la ejecutoria 133/05, derivada de procedimiento abreviado número 102/05, donde el citado D. Juan Miguel fue condenado a un año de prisión. Conviene recordar que esta pena privativa de libertad, fue suspendida por un periodo de tiempo de dos años, y posteriormente, y en fecha de 11 de junio del 2007, fue acordada la remisión definitiva de dicha condena a la pena privativa de libertad, al transcurrir el plazo de suspensión de condena sin haber incumplido las obligaciones establecidas en el acta de su concesión. Ordenando, igualmente la cancelación de la anotación de condena en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

De tal manera que en el momento actual sólo existe un antecedente penal que es el referido en esta causa. Condena de 23 de octubre de 2007, por hechos ocurridos el día 18 de noviembre de 2006. Sin que conste que desde entonces el citado recurrente haya sido, no ya condenado,...

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