AAP Salamanca 357/2011, 8 de Noviembre de 2011
Ponente | MANUEL MORAN GONZALEZ |
ECLI | ES:APSA:2011:376A |
Número de Recurso | 168/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 357/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00357/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
- Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 662000
N.I.G.: 37274 43 2 2009 0002151
ROLLO: APELACION AUTOS 0000168 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.3 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000580 /2009
RECURRENTE: Abel
Procurador/a: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Dolores
Procurador/a: JOSE JULIO CORTES GONZALEZ
Letrado/a:
A U T O
En la Ciudad de Salamanca, a ocho de Noviembre de dos mil once.
Con fecha 15 de Febrero de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Salamanca, y en las Diligencias Previas núm. 580/09 se dictó Auto cuya parte dispositiva es como sigue:
" DISPONE: El sobreseimiento provisional de las presentes actuaciones y el archivo de las mismas.
Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación, en el plazo de TRES DIAS."
Contra referido auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, en nombre y representación de Abel, desestimándose por medio de Auto de 17 de Marzo de 2.011 el recurso de reforma y admitiéndose el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, dando traslado al recurrente por cinco días para formular alegaciones y presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus pretensiiones, se elevó testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para dictar resolución, registrándose al Rollo núm. 168/11 y pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ.
Con mayor frecuencia de la deseable se acude al procedimiento penal, en supuestos de clara delimitación de otras jurisdicciones. La penosidad de aquella disciplina aconseja reservar ese supuesto para aquellas vulneraciones de bienes jurídicos protegidos palpables y crasos, salvo que pretendamos criminalizar la actividad de los ciudadanos.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 3ª, A 18-10-2010, nº 621/2010, rec. 2878/2010, resume lo que sigue:
La AP desestima el recurso de apelación de la acusación particular y el Ministerio Fiscal frente a auto en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones -seguidas por presunto delito societario-. Señala la Sala, entre otros pronunciamientos, que acerca del principio de última ratio, vinculado al derecho penal, nos indica el TS que "la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico". En este sentido se manifiesta por el TS, que se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia y la doctrina, hasta el punto de convertir en dogma que la apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos...
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