AAP Madrid 281/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2011:14253A
Número de Recurso526/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución281/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

AUTO: 00281/2011

4530A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 0005833 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 526 /2011

Autos: MONITORIO 123 /2011

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 1 de ALCOBENDAS

De: REALE SEGUROS GENERALES,S.A.

Procurador: FRANCISCO POMARES AYALA

Contra:

Procurador:

SOBRE: Proceso monitorio. Inadmisión. Fotocopias .

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

A U T O

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª JOSEFA RUIZ MARÍN

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 123/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos a instancia de como demandante-apelante REALE AUTOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Francisco José Pomares Ayala y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio monitorio.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 9 de marzo de 2011, se

dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión de la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador don Francisco Pomares Ayala, en nombre y representación de REALE SEGUROS GENERALES, S.A. frente a Rosario .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de septiembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Alcobendas (Madrid) en fecha 3 de febrero de 2011 la representación procesal de la entidad «Reale Seguros Generales, SA» formuló petición de proceso monitorio frente a doña Rosario en reclamación de la cantidad de 615,70 euros.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm.1 de los de Alcobendas (Madrid) este órgano dictó en fecha 9 de marzo de 2011 auto acordando no haber lugar a la admisión a trámite de la petición formulada por entender, en sustancia, que la misma se funda en simples fotocopias.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 20 de junio de 2011 la representación procesal de la entidad peticionaria vencida interpuso recurso de apelación frente a la resolución recaída.

TERCERO

Como tiene declarado esta misma Audiencia Provincial, v. gr., A. de la Secc. 13.ª de 17 de septiembre de 2001 (Rollo 221/2001 ): «Una de las novedades introducidas por la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil es el proceso monitorio -artículos 812 al 818 -, concebido como un procedimiento especial, ágil y sumario, para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, vencido y exigible cuya cuantía no exceda de 5.000.000 de pesetas, siempre que la correlativa deuda conste acreditada documentalmente. Presupuesto documental que destaca...

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