AAP La Rioja 104/2011, 8 de Noviembre de 2011
Ponente | MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER |
ECLI | ES:APLO:2011:506A |
Número de Recurso | 244/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 104/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00104/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : AUR000
N.I.G.: 26089 42 1 2008 0007001
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001593 /2009
RECURRENTE : ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA ASOCIADOS S.L.
Procurador/a : JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Letrado/a : ANDRES PALOMO LARRIETA
RECURRIDO/A : CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIE
Procurador/a : REGINA MARIA DODERO DE SOLANO
Letrado/a : JAIME FCO ARENAS LAFUENTE
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
En la ciudad de Logroño a ocho de noviembre de dos mil once.
A U T O Nº 104 DE 2011
Con fecha 21 de Julio de 2009 se dictó auto en primera instancia, en cuya parte dispositiva se señalaba: "ACUERDO estimar la oposición por motivos de fondo planteada por la Procuradora Sra. Dodero de Solano, en nombre y representación de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", frente a la ejecución instada por el Procurador Sr. Larumbe García, en nombre y representación de "Elvira González Fernández de Tejada Asociados S.L.", ordenando dejar sin efecto la ejecución despachada, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de ejecución, conforme a lo dispuesto en los arts. 533 y 534 LEC, sin especial pronunciamiento en costas".
Notificado el anterior auto a las partes, por la representación de "Elvira González Fernández de Tejada Asociados S.L.", se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 13 de Octubre de 2011 siendo designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
La parte apelante solicita en su recurso se acuerde, con estimación de la acción ejecutiva, despachar auto de ejecución contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, en cumplimiento de la obligación de pago a la reclamante- ejecutante por la cantidad de 54006,63 #, en concepto de principal, más
16.201,99 # para intereses y costas que se calculaban prudencialmente y sin perjuicio de ulterior liquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 575 LEC, con condena también a la demandada al pago de las costas causadas en primera instancia.
Desestimada la oposición por motivos procesales mediante Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño de fecha 30 de Abril de 2009, el Auto ahora recurrido, de 21 de Julio de 2009
, estima la oposición por motivos de fondo, siendo los alegados por la representación de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid", los siguientes: falta de requerimiento previo a la vendedora, falta de opción por la resolución o el cumplimiento del contrato, y falta de ingreso de las cantidades entregadas a cuenta en la cuenta especial prevista legalmente.
El Auto recurrido resume los antecedentes de interés de los que trae causa el incidente que es objeto de resolución:
"La ejecutante suscribió el 28 de Febrero de 2006 contrato privado de compra de la vivienda pendiente de construir sita en la manzana VPB11 del bloque 1, portal 1, piso primero C, sita en el municipio de Sojuela (La Rioja), siendo vendedor la mercantil "Urbanización Club de Campo de Logroño, S.L.
La entidad hoy ejecutada avaló en fecha 30 de Mayo de 2006 la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio estipulado en el contrato, para el supuesto de que la construcción no se iniciase o no llegase a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido.
La cláusula 10 del contrato de compraventa preveía la entrega a los 24 meses de la obtención de la licencia de edificación, que fue concedida el 27 de abril de 2.006. Cumplido el referido plazo, y no entregada la vivienda a la compradora, por ésta, en fecha 18 de julio de 2.008, se requirió notarialmente a la entidad hoy ejecutada para que hiciera efectiva las cantidades entregadas por importe de 49220 euros, más intereses.
Ante ello, Caja Madrid remitió burofax a la ejecutante en fecha 30 de Julio de 2008 a fin de que se confirmara la falta de cumplimiento del avalado, así como la aportación de la licencia de edificación.
Remitida copia de la licencia de edificación, la ejecutada remitió nuevo burofax en fecha 20 de Agosto de 2008 en el que se manifestaba que la promotora le había comunicado que las obras habían finalizado y que la vivienda se encontraba a su disposición, habiéndose producido un simple retraso en la entrega de la vivienda, no siendo procedente al pago del aval".
El artículo 1 de la Ley 57/1968, de 27 de julio de 1968, que Regula la Percepción de Cantidades anticipadas en la Construcción y Venta de Viviendas dispone:
"Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas que no sean de protección oficial, destinadas a domicilio o residencia familiar, con carácter permanente o bien a residencia de temporada, accidental o circunstancial y que pretendan obtener de los cesionarios entregas de dinero antes de iniciar la construcción o durante la misma, deberán cumplir las condiciones siguientes:
Garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el seis por ciento de interés anual, mediante contrato de seguro otorgado con Entidad...
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