AAP Guadalajara 271/2011, 9 de Noviembre de 2011
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2011:328A |
Número de Recurso | 58/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 271/2011 |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00271/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
N.I.G.: 19130 37 2 2011 0100465
ROLLO: APELACION AUTOS 1000058 /2011
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.2 de GUADALAJARA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000297 /2011 RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL
RECURRIDO/A: Juan Alberto
ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
A U T O Nº 271/11
En GUADALAJARA, a nueve de noviembre de dos mil once
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Guadalajara, con fecha 2 de junio de 2011, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se acuerda incoar juicio de faltas. Se decreta el sobreseimiento Provisional y el Archivo de estas actuaciones, con notificación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicado sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, le pudieran corresponder al mismo.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de MINISTERIO FISCAL, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a la Magistrado Ponente a fin de resolver sobre el mismo.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.- Deducido recurso de apelación frente al auto dictado por el Juzgado instructor que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no resultar justificada la perpetración de la falta objeto del procedimiento, y argumentando el Juzgador al resolver el recurso de reforma cuales son los elementos de la estafa, es preciso una previa referencia a los mismos para a continuación determinar si existen los indicios suficientes para la continuación del procedimiento. El TS se ha encargado de determinar los requisitos del delito de estafa en numerosas resoluciones cuando afirma que: La estafa tiene como características, que se produzca un engaño bastante con afán de enriquecerse el sujeto activo, es decir, ánimo de lucro, el quebranto económico para el sujeto pasivo, así como conciencia y voluntad del acto realizado. SS.TS. 12.11.90, 16.10.92 y 21.11.01 . La jurisprudencia de la Audiencias Provinciales es reiterada y generalizada, respecto...
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