SAN, 19 de Diciembre de 2011

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5701
Número de Recurso563/2010

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 563/10, interpuesto por D. Avelino , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros, contra la resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) (R. G. 4212/09), por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Valencia de fecha 30 de abril de 2009, dictada en el expediente núm. NUM000 , interpuesta a su vez contra resolución de 27 de junio de 2007, de la Dependencia Regional de Recaudación que declaró a D. Avelino responsable subsidiario, por su condición de administrador, del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS» en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-Actas de Inspección, ejercicios 2000/2001, y expediente sancionador asociado, por importe total de 506.159,62 euros, fijándose como importe exigible la cantidad de 358.851,27 euros, correspondiente al concepto "IVA-Actas de Inspección", al estar suspendida la ejecución de las sanciones por la interposición de recurso por parte de la deudora principal (artículo 212.3 .a), Ley 58/2003). y todo ello en aplicación del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria ; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO , Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : El presente recurso se interpuso por la parte actora contra la reseñada resolución del TEAC por medio de escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de septiembre de 2010.

SEGUNDO : El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 3 de marzo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho la resolución del TEAC y por ende declare no ajustada a derecho la derivación de responsabilidad a que la misma se contrae.

TERCERO : A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 30 de mayo de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que la misma es ajustada a derecho, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO : Conclusas las actuaciones, sin que se hubiese solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni tampoco la necesidad de evacuar escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15 de diciembre de 2011, fecha en la se votó y falló.

QUINTO : Mediante resolución de 14 de junio de 2011 se fijó la cuantía del proceso en 506.195,62 euros. En todo caso, a efectos de recurribilidad de la presente resolución debe advertirse que la misma está excluida del recurso de casación por razón de la cuantía litigiosa que no excede de 600.000 euros, de conformidad con el artículo 86.2.b) LJCA , en la redacción introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (B.O.E. 11 de octubre de 2011 ) y que entró en vigor el 31 de octubre, atendidas sus disposiciones transitoria única y final tercera y como resulta de lo que en su día resolvió la Sala Tercera del Tribunal Supremo sobre el régimen transitorio de la propia LJCA de 13 de julio de 1998 ( así Autos de 22 de febrero de 2002 , 13 de marzo y 10 de abril de 2003 ) y antes respecto a la incidencia de la Ley 10/1992, de 30 de abril , de medidas urgentes de reforma procesal; en definitiva, y en lo que aquí interesa, el nuevo límite de cuantía para el acceso al recurso de casación se aplica a las resoluciones judiciales que se dicten con posterioridad a la entrada de vigor de la reforma operada por la citada Ley 37/2011. Y todo ello sin necesidad de acudir a las reglas de los artículos 41 y 42 de la LJCA que, a estos efectos, para acceder al recurso de casación, impiden sumar el importe de las liquidaciones -que en materia de IVA son mensuales o trimestrales- y, en su caso, de las sanciones, recargos o intereses, que se derivan al responsable subsidiario, como también ha dicho reiteradamente la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todos, Auto de 24 de noviembre de 2008 y 25 de marzo de 2010 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Se impugna la resolución adoptada con fecha de 23 de junio de 2010 por el TEAC (R. G. 4212/09), por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de abril de 2009 (reclamación núm. NUM000 ), interpuesta a su vez contra resolución de 27 de junio de 2007, de la Dependencia Regional de Recaudación que declaró a D. Avelino responsable subsidiario, por su condición de administrador, del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS» en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-Actas de Inspección, ejercicios 2000/2001, y expediente sancionador asociado, por importe total de 506.159,62 euros, fijándose como importe exigible la cantidad de 358.851,27 euros, correspondiente al concepto "IVA-Actas de Inspección", al estar suspendida la ejecución de las sanciones por la interposición de recurso por parte de la deudora principal (artículo 212.3 .a), Ley 58/2003). y todo ello en aplicación del artículo 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria .

La infracción cometida por la deudora principal, según el acuerdo de imposición de sanción procedente de la Dependencia Regional de Inspección de 30 de enero de 2006, deriva de que "...el obligado tributario no ha repercutido el IVA en ciertas entregas intracomunitarias de vehículos que a juicio de la Inspección deberían quedar no exentas por no haberse acreditado los requisitos para la exención, dando lugar a las infracciones anteriores..."

SEGUNDO : Cuestión idéntica a la planteada en este recurso ha sido resuelta por sendas Sentencias de esta Sección de 7 de noviembre de 2011 -recurso 580/10 - y 5 de diciembre de 2011 -recurso 564/10 - interpuestos por los restantes administradores - D. Luis Pablo y D. Benito - a los que se derivó la responsabilidad subsidiaria por las deudas de la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS (SACONEX), con la misma representación procesal y asistencia letrada en los tres recursos y las demandas coinciden en su integridad, por lo que bastará reiterar lo que allí se dijo.

La pretensión procesal deducida en la demanda, está dirigida a la declaración de nulidad, tanto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada como de la dictada en el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto del demandante, D. Avelino . En congruencia con lo cual, los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta, son:

1.1. «Cuestiones de carácter general.»

Son las planteadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV, a saber:

II. Ausencia de documentación en el expediente administrativo.

III. De la impugnación del acuerdo liquidatorio y de la imposición de sanción a la mercantil.

IV. Vulneración del derecho a la obtención de tutela judicial efectiva.

1.2. «Ausencia de los presupuestos habilitantes para que prospere la declaración de responsabilidad.»

Motivo de impugnación desarrollado en los fundamentos jurídicos V, VI y VII de la demanda, a saber:

V. Ausencia de presupuesto habilitante para la derivación de responsabilidad. Ausencia de infracción en el obligado principal.

VI. Prescripción de las deudas reclamadas correspondientes al IVA año 2000 y enero a septiembre de 2001 por incumplimiento del plazo máximo de las actuaciones inspectoras.

VII. Del acta de liquidación practicada a SA de Concesiones Extranjeras SACONEX.

1.3. «No concurre en mi representada una conducta ilícita, merecedora de derivación.»

Motivo de impugnación desarrollado en el fundamento jurídico VIII de la demanda, a saber:

VIII. Ausencia de conducta ilícita en el administrador.

TERCERO : Sobre las cuestiones planteadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV de la demanda.

  1. Plantea la parte actora en el fundamento jurídico II la «Ausencia de documentación en el expediente administrativo».

    Sostiene la parte demandante que "no consta, en ningún momento, los antecedentes correspondientes al procedimiento inspector que finalizó con el acuerdo de liquidación y con la imposición de sanción (...) Así, no constan las diligencias practicadas, no consta la documental que da soporte a las afirmaciones contenidas en el acuerdo de liquidación, y ni siquiera se acompañan las actas de disconformidad (...), por lo que se priva a esta parte del conocimiento de los elementos mínimos para poder formular oposición a los acuerdos practicados por la Administración (...) Las consecuencias desfavorables del incumplimiento de ese deber no habrán de ser soportadas por el ciudadano: las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en el art. 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria -hoy, art. 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre -, ponen a cargo de la Administración Tributaria el acreditamiento de los hechos normalmente constitutivos de su derecho....

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