SAN, 30 de Noviembre de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:5638
Número de Recurso249/2011

SENTENCIA

Madrid, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo número 249/2011, interpuesto por Horacio , representado por el Procurador de los Tribunales D.Ignacio Aguilar Fernández, y asistido por el letrado Sr.José Manuel Urquiza Morales; habiendo sido parte demandada, la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso jurisdiccional en fecha 28 de diciembre de 2.010 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº9, contra lo que el recurrente denomina la desestimación por silencio de la petición formulada en fecha 15 de junio de 2.010 ante la Comisión Nacional de la Energía de que previo apercibimiento a la entidad ELECTRICIDAD PASTOR S.L. proceda a la ejecución forzosa de la resolución de 22 de julio de 2.008 de dicho órgano.

SEGUNDO

Admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional, se reclamó el expediente administrativo, y una vez recibido, se confirió traslado del mismo a la actora para que en el plazo legal formulase demanda, lo que se llevó a efecto, interesando el recurrente la anulación de dicha resolución, la condena a la Comisión Nacional de la Energía a ejecutar forzosamente, de manera inmediata y previo apercibimiento a ELECTRICIDAD PASTOR S.L., y a través de la ejecución subsidiaria o de la multa coercitiva de la ejecución de la resolución de 22 de mayo de 2.008, y se declare el derecho del actor a ser considerado como parte en dicho procedimiento de ejecución forzosa, coon la consiguiente condena en costas.

La parte demandada se opuso a la demanda interesando la confirmación de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Por auto de fecha 26 de mayo de 2.011 se remitieron las actuaciones a esta Sala. Continuado el proceso por sus trámites, y fijada la cuantía de este pleito en indeterminada se acordó señalar para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.

CUARTO

Que en la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA , quien expresa el parecer de la Sala conforme a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, lo que el recurrente denomina en su escrito de interposición, sin perjuicio de lo que posteriormente se indicará, la desestimación por silencio de la petición formulada en fecha 15 de junio de 2.010 ante la Comisión Nacional de la Energía consistente en que previo apercibimiento a la entidad ELECTRICIDAD PASTOR S.L., proceda a la ejecución forzosa de la resolución de 22 de julio de 2.008 de dicho órgano, en virtud de la cual se resuelve el conflicto de acceso a la red de distribución de ELECTRICIDAD PASTOR S.L., instado por el actor, por el que se acordó el reconocimiento a Horacio del derecho al acceso a la red de distribución de dicha entidad de una instalación fotovoltaica de 1,6MW, a instalar en coto Almanzora, parcela NUM000 , polígono NUM001 , de Almanzora-Cantoria, Almería.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos por ser reconocidos por las partes, o porque constan documentalmente probados en el expediente administrativo, sin perjuicio de los demás que se deduzcan de ulteriores fundamentos jurídicos, que previa solicitud formulada por el actor de fecha 18 de agosto de 2.006 se inició procedimiento de conflicto de acceso de terceros a red de distribución nº 81/2007, que concluyó con resolución de fecha 22 de julio de 2.008 de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), en virtud de la cual se resuelve el conflicto de acceso a la red de distribución de ELECTRICIDAD...

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