SAP Orense 472/2011, 2 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Diciembre 2011
Número de resolución472/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00472/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 OURENSE

E2528A9B

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Tfno.: 988687072/988687068 Fax: 988687075

530650 SENTENCIA. TRIBUNAL DEL JURADO. ART. 70 L.O.T.J .

N.I.G: 32054 43 2 2009 0012486

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000002 /2011

Órgano Procedencia: XDO.INSTRUCION N.1 de OURENSE

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2011

Acusación: Nuria , Dolores , Vidal , MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: LORENZO SORIANO RODRIGUEZ, LORENZO SORIANO RODRIGUEZ , LORENZO SORIANO RODRIGUEZ ,

Letrado/a: JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS, JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS , JOSE RAMON DE DIOS DE DIOS ,

Contra: Amadeo

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ BLANCO

Letrado/a: EMILIO ATRIO ABAD

SENTENCIA Nº 472/2011

==========================================================

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE:

D. MANUEL CID MANZANO

==========================================================

En OURENSE a dos de Diciembre de dos mil once.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 0000002/2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense y seguida por el trámite de Tribunal del Jurado 0000001/2011 , por el delito de asesinato, contra Amadeo , con DNI número NUM000 , nacido el siete de Mayo de mil novecientos cincuenta y dos en Maceda (Ourense), hijo de Antonio y de Concepción, en prisión provisional desde el 6 de octubre de 2010, por esta causa; estando representado por la procuradora Dª Mónica Vázquez Blanco y defendido por el letrado D. Emilio Atrio Abad. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal así como Dª Nuria , Dª Dolores y D. Vidal , que ejercen la Acusación Particular, representados por el procurador D. Lorenzo Soriano Rodríguez y defendidos por el letrado D. José Ramón de Dios de Dios. Siendo Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense se remitió a esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE el testimonio de particulares previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en relación con la causa de Procedimiento de la Ley de Jurado que se ha seguido con el nº 1/2011 .

SEGUNDO

Recibido en a Sección Segunda el referido testimonio, en fecha 05/07/2011 se formó en su virtud el rollo de su clase nº 2/2011 y se designó, conforme al turno establecido, para presidir el Tribunal del Jurado al magistrado que suscribe.

Por Auto de 05/09/2011 se fijaron los hechos justiciables, se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló para la formación del Jurado y comienzo de las sesiones de juicio oral los días 29 y 30 de Noviembre último a las 09:00 horas. Asimismo se llevó a efecto el sorteo y selección de los candidatos a Jurado en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En el término señalado se celebraron las sesiones de juicio oral, que quedó visto para sentencia en el día de ayer. Por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del Artículo 139.1ª del Código Penal , del que consideran responsable, en concepto de autor, al acusado, Amadeo , sin la apreciación de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó su libre absolución.

Previos los trámites de rigor, a las 12:00 horas del día de ayer, por la portavoz del Jurado se procedió a la lectura del veredicto de culpabilidad del acusado, Amadeo , respecto del delito de asesinato del que venía acusado.

En el trámite previsto en el Art. 68 de la LOTJ , por el Ministerio Fiscal se solicitó para el acusado, Amadeo , las penas siguientes: 17 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 57 del Código Penal , la privación del derecho a residir y acudir a la localidad de Castro de Escuadro durante 10 años, así como la prohibición de acercamiento a Nuria y a su hija Dolores y a Vidal , a su domicilio en la localidad de Castro de Escuadro en un radio de 500 metros durante 10 años y la prohibición de comunicar con los mismos durante dicho tiempo. En cuanto a la acción civil el acusado deberá indemnizar a Nuria , esposa del fallecido, en la cantidad de 116.244 euros, a su hija Dolores y a su hijo Vidal en la cantidad de 9.686 euros; cantidades que se incrementarán con el interés que establece el Art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . "Procede decretar el comiso del bote conteniendo encontrados en la vivienda del acusado".

Por la Acusación Particular, en igual trámite, se solicitaron para el acusado, Amadeo , las penas siguientes: 17 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Al amparo de lo dispuesto en el Art. 57 del Código Penal , en relación con el Art. 48 del mismo cuerpo legal, se imponga al acusado la prohibición de residir y acudir al pueblo de Castro de Escuadro, la prohibición de aproximarse a Nuria y a sus hijos Dolores y Vidal en cualquier lugar en que se encuentren en un radio de 500 metros durante 10 años, así como la prohibición de comunicar con los mismos durante ese periodo. Abono de las costas, incluidas las suyas propias. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado Amadeo deberá indemnizar a Nuria en la suma de 120.000 euros y a los hijos del fallecido, Dolores y Vidal , en la suma de 20.000 euros para cada uno de ellos. Dichas sumas devengarán los intereses previstos en el Art. 576 LEC .

Por la defensa del acusado, se solicitó se dicte sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para el mismo.

II - HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

El acusado, Amadeo , nacido el 7 de mayo de 1952 y sin antecedentes penales, conocía de antiguo a Carlos , vecino de Castro de Escuadro - Maceda y sentía hacia él un profundo resentimiento a consecuencia de diferencias surgidas entre ellos en la gestión de una explotación ganadera que habían llevado de forma conjunta.

El día 22 de noviembre de 2009, el acusado acudió a un paraje próximo a Castro de Escuadro llamado " DIRECCION000 " y depositó en la entrada de la finca de Carlos , dejándola colgada de su cancilla de madera, una bolsa de plástico conteniendo en su interior (además de unas latas de calamares, de atún y de cerveza y sendas mandarinas) una botella de vino perfectamente encorchada, en la que había introducido una importante cantidad de estricnina, sustancia tóxica cuyo consumo puede producir la muerte del ser humano. El acusado al mismo tiempo colocó en las proximidades de la cancilla restos de productos consumidos alrededor para crear la sensación de haber estado allí otras personas.

El acusado era conocedor de que ese día era hábil de caza y que ese lugar no solía ser frecuentado por personas distintas de Carlos .

Tal acción fue realizada por el acusado con ánimo de provocar la muerte por envenenamiento de Carlos , sabedor, por conocer sus costumbres y que era una persona confiada, que iba a ingerir el contenido de la botella, una vez la tuviese en su poder.

Sobre las 12 horas del día 24 de noviembre de 2009, Carlos acudió al paraje descrito, recogiendo la bolsa reseñada, abriéndola en su casa sobre las 14 horas y bebiendo de la botella de vino, comenzando a encontrarse mal poco después, sufriendo vómitos y convulsiones espumantes que ocasionaron la paralización de la musculatura respiratoria y espiración de vómitos alimenticios que le provocaron la muerte instantes después a consecuencia de la ingestión de estricnina.

Carlos estaba casado con Nuria y era padre de dos hijos, Vidal y Dolores , mayores de edad.

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jurado ha emitido un veredicto de culpabilidad, declarando expresamente que ha encontrado por unanimidad al acusado, Amadeo , culpable del delito de asesinato por el que se ha formulado acusación por parte del M. Fiscal y la Acusacion Particular; lo que conduce a dictar sentencia en la forma ordenada en el artículo 70 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado .

La soberana facultad conferida al Jurado para valorar las pruebas practicadas en el juicio oral y proclamar la culpabilidad o inculpabilidad del acusado, según el artículo 3 de la citada Ley , no puede ser sometida a censura, comentario ni crítica alguna por el Presidente del Tribunal del Jurado si se ajusta, como en el caso acaece, a las previsiones contenidas en la Ley.

El Tribunal de Jurado motiva sucintamente, pero de manera clara y categórica, la valoración probatoria que le conduce a dictar veredicto de culpabilidad, concurriendo prueba de cargo, ex art. 70 LOTJ , exigida por la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Así, concede eficacia persuasoria a los principales elementos probatorios de cargo planteados por las Acusaciones Pública y Particular.

En concreto, se razona en la motivación del veredicto:

  1. Todas las líneas de prueba expuestas en este juicio van a confluir al mismo punto: el asesinato.

  2. La mayoría de los testigos que declaran ante este Tribunal fueron coincidentes con la versión de las acusaciones.

  3. Es importante para los miembros de este jurado la declaración del testigo NUM001 en la que afirma que el acusado reconoce los hechos por los que está siendo juzgado.

  4. Los resultados de las pruebas periciales esclarecen perfectamente la causa de la muerte y esta coincide con el relato de los hechos.

  5. Falta de aclaración adecuada del informe psiquiátrico.

  6. El Jurado ha tenido en cuenta a la hora de tomar esta decisión el contenido de las pruebas documentales, en concreto las conversaciones telefónicas, sometidas a su examen.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR