SAN, 5 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5540
Número de Recurso564/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 564/2010, interpuesto por D. Andrés , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros, contra la Resolución adoptada con fecha de 7 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. Expediente R. G. NUM000 ], por la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de abril de 2009. Dictada en el expediente núm. NUM001 , interpuesta a su vez contra Resolución de 27 de junio de 2007 , de la Dependencia Regional de Recaudación que declaró a D. Feliciano responsable subsidiario , por su condición de administrador , del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS» en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido-Actas de Inspección, Ejercicios 2000/2001, y Expediente Sancionador asociado, por importe total de 506.159,62 Euros [alcance de la responsabilidad subsidiaria], fijándose como importe exigible la cantidad de 358.851,27 Euros, correspondiente al concepto "IVA-Actas de Inspección", al estar suspendida la ejecución de las sanciones por la interposición de recurso por parte de la deudora principal [art. 212 a), Ley 58/2003 ]. y todo ello en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 506.195,62 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso por l aparte actora por medio de escrito presentado ante esta Sección en fecha 30 de septiembre de 2010.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 25 de octubre de 2010. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 3 de marzo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho la resolución del TEAC y por ende declare no ajustada a derecho la derivación de responsabilidad a que la misma se contrae.

TERCERO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 11 de abril de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que la misma es ajustada a derecho.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 14 de abril de 2011 se fijó la cuantía del proceso [506.195,62 Euros] y se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 07 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 1 de diciembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, continuando la deliberación el 10 de noviembre siguiente, con lo que quedó el proceso judicial visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación la resolución adoptada con fecha de 7 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. Expediente R. G. NUM000 ya referenciada en el encabezamiento de esta sentencia.

Mediante la resolución de 27 de junio de 2007, el órgano de recaudación estableció la responsabilidad subsidiaria del reclamante, en su condición de administrador de la deudora principal en la época en que ésta cometió la infracción determinante de la derivación de responsabilidad en base a lo dispuesto en el artículo 40 Uno párrafo 1º de la Ley 230/1963 , modificado por la Ley 10/1985, en relación con el art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas y con el art. 24 de los estatutos sociales, con el alcance reseñado en el encabezamiento de esta sentencia. Y ello por considerar el órgano de recaudación que "...la persona que consta como miembro de dicho Consejo [de Administración de la deudora principal] cuando se cometieron las infracciones tributarias sancionadas por la Inspección Regional incumplió en el ámbito fiscal sus obligaciones como gestor o administrador de la sociedad, lo que le hace responsable de los perjuicios que esa inacción ha ocasionado a la Administración Tributaria".

La infracción cometida por la deudora principal, según el acuerdo de imposición de sanción procedente de la Dependencia Regional de Inspección de 30 de enero de 2006, deriva de que "...el obligado tributario no ha repercutido el IVA en ciertas entregas intracomunitarias de vehículos que a juicio de la Inspección deberían quedar no exentas por no haberse acreditado los requisitos para la exención, dando lugar a las infracciones anteriores..."

SEGUNDO

Cuestión idéntica a la planteada en este recurso ha sido resuelta por sentencia de esta Sección dictada en el recurso 580/2010, de fecha 7 de noviembre de 2011 , que se reproduce en lo necesario por razones de seguridad jurídica.

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda, está dirigida a la declaración de nulidad , tanto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada como de la dictada en el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto del demandante, D. Andrés . En congruencia con lo cual, los motivos de impugnación en que dicha pretensión se sustenta, son:

    1.1. «Cuestiones de carácter general.»

    Son las planteadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV, a saber:

    II. Ausencia de documentación en el expediente administrativo.

    III. De la impugnación del acuerdo liquidatorio y de la imposición de sanción a la mercantil.

    IV. Vulneración del derecho a la obtención de tutela judicial efectiva.

    V. Ausencia de presupuesto habilitante para la derivación de responsabilidad. Ausencia de infracción en el obligado principal.

    VI. Prescripción de las deudas reclamadas correspondientes al IVA año 2000 y enero a septiembre de 2001 por incumplimiento del plazo máximo de las actuaciones inspectoras.

    VII. Del acta de liquidación practicada a SA de Concesiones Extranjeras SACONEX.

    VIII. Ausencia de conducta ilícita en el administrador.

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado. Considera que en la demanda se plantean dos grupos de alegaciones, uno relativo a las liquidaciones practicadas a la deudora principal y otro relativo a la conducta del administrador.

TERCERO

Sobre las cuestiones planteadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV de la demanda.

  1. Plantea la parte actora en el fundamento jurídico II la «Ausencia de documentación en el expediente administrativo».

    1.1. Sostiene la parte demandante que "no consta, en ningún momento, los antecedentes correspondientes al procedimiento inspector que finalizó con el acuerdo de liquidación y con la imposición de sanción (...) Así, no constan las diligencias practicadas, no consta la documental que da soporte a las afirmaciones contenidas en el acuerdo de liquidación, y ni siquiera se acompañan las actas de disconformidad (...), por lo que se priva a esta parte del conocimiento de los elementos mínimos para poder formular oposición a los acuerdos practicados por la Administración (...) Las consecuencias desfavorables del incumplimiento de ese deber no habrán de ser soportadas por el ciudadano: las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en el art. 114 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria -hoy, art. 105 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre -, ponen a cargo de la Administración Tributaria el acreditamiento de los hechos normalmente constitutivos de su derecho. Esto implica que para la derivación de la responsabilidad prevista en el art. 40.1 LGT, la Administración soporta la carga de probar que la persona jurídica ha dejado de ingresar en plazo una determinada deuda tributaria, que dicha conducta está tipificada como infracción tributaria y se realizó culpablemente, que la sanción impuesta es la que la Ley establece para el ilícito cometido y, en fin, que los administradores de la entidad a quienes se declara responsables subsidiarios han realizado alguno de los comportamientos ilícitos previstos en el citado art. 40 LGT ..."

    1.2. En función del objeto del recurso jurisdiccional, contraído a la impugnación de la resolución del TEAC [R. G. 4185/2010] confirmatoria de lo resuelto previamente por el TEAR frente al acto administrativo de derivación de responsabilidad tributaria, al admitirse a trámite aquel se reclamó al TEAC el expediente correspondiente a la resolución impugnada. El TEAC remitió el expediente correspondiente al recurso de alzada mediante oficio de 19 de enero de 2011 [30 folios], luego de cursar instrucción al TEAR para la remisión a la Sala del expediente obrante en poder del TEAR, constituido por el relativo al procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria y el correspondiente a la reclamación económico-administrativa deducida frente a la resolución recaída en el mismo, expediente que el TEAR remitió a la Sala mediante oficio de 1 de febrero de 2011. De ambos expedientes se dio traslado a la parte actora para la formalización de la demanda mediante...

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