SAN, 9 de Diciembre de 2011

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5539
Número de Recurso683/2010

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 683/10, se tramita a instancia de D. Raimundo , representado por la Procuradora Dñª. Marta Loreto Outeriño Lago contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 17 septiembre 2010, confirmatoria en reposición de otra anterior de fecha 11 marzo 2009, que vino a denegar la nacionalidad por residencia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 11 de Marzo de 2009.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 24 de Mayo de 2011 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 29 de Noviembre de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado el 17 septiembre 2010, confirmatoria en reposición de otra anterior de fecha 11 marzo 2009, que vino a denegar la nacionalidad por residencia a don Raimundo .

SEGUNDO

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que no concurre el requisito legalmente exigido (buena conducta cívica, según el artículo 22.4 del Código Civil ), porque tiene antecedentes de fecha 6 noviembre 2006 por malos tratos en el ámbito familiar y el sobreseimiento provisional de las actuaciones mediante auto de fecha 6 noviembre 2006 no justifica positivamente la buena conducta cívica que el artículo 22.4 del Código Civil exige al solicitante. Además consta que el 21 febrero 2009 fue nuevamente detenido en Fuenlabrada por quebrantamiento de condena, diligencias 6017 remitidas al juzgado de guardia correspondiente.

Alega el recurrente, en síntesis, que reside en territorio español desde el año 2001, que carece de antecedentes penales tanto en su país de origen, como en España, que trabaja en España y que no puede existir quebrantamiento de condena al no haber existido condena alguna. Que las 2 inculpaciones de que fue objeto tienen su origen en las conductas de su esposa enferma, que le ocasionan no pocos y graves perjuicios, si bien convive con ella en paz conyugal.

TERCERO

Está acreditado que don Raimundo , de nacionalidad ecuatoriana, que solicitó la nacionalidad española ante el Ministerio de Justicia el 18 de diciembre de 2006, reside legalmente en España desde el 30 diciembre 2004, que habla español, trabaja como lector de Gas Natural. De estado civil casado con residente ecuatoriana y un hijo. Ha cotizado a la Seguridad Social un total de 542 días (a fecha 14 diciembre 2006). Está integrado en la sociedad española. El juez encargado del Registro Civil informó...

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