SJP nº 1 365/2011, 8 de Septiembre de 2011, de Pamplona

PonenteMARIA ALEMAN EZCARAY
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
Número de Recurso979/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1

c/ San Roque, 4 - 6ª Planta

Pamplona/Iruña

Teléfono: 848.42.41.85

Fax.: 848.42.42.85

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Nº Procedimiento: 0000979/2009

NIG.: 3109741220080003829

Resolución: Sentencia 000365/2011

Intervención:

Acusado

Denunciante

Denunciante

Interviniente:

Nazario

Felicidad

Ovidio

Procurador:

JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ

JOSÉ MARIA AYALA LEOZ

Abogado:

FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ

FRANCISCO MANUEL GÓMEZ ECHARRI

SENTENCIA N° 000365/2011

que es pronunciada, en nombre de S. M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 8 de septiembre de 2011, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARÍA ALEMÁN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000979/2009, seguidos ante este Juzgado por abusos sexuales y exhibicionismo y provocación sexual, habiendo sido parte como acusado/a Nazario , con D.N.I. NUM001 , hijo/a de CLEMENTE y de MARÍA ÁNGELES, nacido/a en SARTAGUDA el día 11 de octubre de 1963 y con domicilio en DIRECCION001 , NUM002 , representado/a por el/la Procurador/a JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido/a por el/la letrado/a FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El Juzgado de Instrucción numero 2 de Estella acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1543/2008, seguidas por un presunto delito continuado de abuso sexual y un delito continuado de exhibicionismo, por los trámites previstos en el Capitulo IV del Titulo II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito continuado de abuso sexual, solicitando la imposición de la pena de 2 años de prisión, Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y que se le imponga la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Felicidad , y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 2 años. En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a la perjudicada, con 2.000 euros por el daño moral infringido.

La acusación particular formuló escrito de acusación contra la personal citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito continuado de abuso sexual, concurriendo la agravante de parentesco, solicitando la imposición de la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para su profesión por el mismo tiempo y al pago de las costas, y que se le imponga la prohibición de aproximarse a menos a Felicidad , y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 4 años.

Como autor de un delito continuado de exhibicionismo, concurriendo la misma agravante, interesa la condena a la pena de un año y tres meses de accesorias legales y costas, así como la prohibición de aproximarse a la perjudicada a una distancia inferior a 300 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, durante 2 años.

En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a la perjudicada, con 20.000 euros por el daño moral infringido.

TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO: El juicio oral se celebró el día 15 de julio de 2011, con la presencia de las partes.

En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.

A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras concederse la última palabra al acusado, visto para sentencia.

Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como

HECHOS

PROBADOS

Nazario , mayor de edad y sin antecedentes penales, desde el año 2004 convivió en el domicilio sito en la calle Las Bodegas, de la localidad de Sartaguda, junto con su compañera sentimental, Soledad , y la hija de ésta, Felicidad , nacida el 19 de marzo de 1994,

Desde que comenzaron a vivir en el mismo domicilio, en unas ocasiones con periodicidad de tres veces por semana y en otras solo en una ocasión, Nazario , aprovechando que su compañera sentimental no se encontraba en el domicilio y que Felicidad quedaba a su cuidado, entraba en el salón donde se encontraba la menor, completamente desnudo, y se masturbaba delante de ella, a la que le decía "no te muevas de aquí que me viene la inspiración" o le ofrecía dinero, que en algunas ocasiones dejaba encima de la mesa, para que no le contara nada a su madre.

Nazario durante ese tiempo, aprovechando igualmente la ausencia de la madre y cuando la niña quedaba a su cuidado, en al menos seis ocasiones, con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, se metió completamente desnudo en la cama de Felicidad , quien cuando se daba cuenta le empezaba a pegar patadas, gritando, llorando y llamando a su madre, lo que hacía que Nazario se marchara.

Además en alguna ocasión le preguntaba si ella no se masturbaba, o le decía que a sus amigas les daban dinero por acostarse con personas, o que le dejara dormir con ella y que le daba 50 euros; incluso, le llego a decir que su madre, refiriéndose a la de la menor, le había dicho que ella tenía que "estrenarse con él"

Tales comportamientos se reiteraron durante cuatro años, cuando Felicidad tenía entre 10 y 14 años, disminuyendo progresivamente porque la niña comenzó a evitar coincidir con él.

Como consecuencia de la conducta de Nazario , Felicidad ha tenido problemas para dormir, dificultades para concentrarse, conductas y actitudes de rebeldía, desconfianza en los demás, estados de nerviosismo y preocupación, enfados e irritabilidad y hostilidad hacia Nazario .

Debido a que Felicidad presentaba los síntomas anteriores, a finales del año 2008 acudió a la consulta de una psicóloga a la que le contó lo que le había ocurrido, de lo que ya tenía conocimiento su madre, quien no había atendido a lo que le contaba la menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: A las anteriores conclusiones fácticas, he llegado habiendo apreciado según mi conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, así como las obrantes en autos.

El acusado en su declaración manifestó que convivió con la madre de la menor, y con ella, aproximadamente desde 2003, negando haberse desnudado nunca delante de ella ni haberse masturbado, aunque confirmó que en su opinión la menor "tiene sus encantos, es atractiva, agraciada", negando haberse propasado nunca, ni haberle dado dinero más allá de dos o cinco euros como paga, y en presencia de la madre.

Negó haberse metido en la cama de la menor, salvo en una ocasión en que la niña, con nueve o diez años, tenía miedo por una tormenta, y se quedó con ella para "arroparla y calmarla", pero sin ningún ánimo adicional.

Señaló que la convivencia con la niña fue normal, hasta que él y su pareja tuvieron un niño, dos años después de empezar a convivir, aproximadamente, señalando que se puso muy rebelde, violenta, esencialmente contra su madre, desde que ella quedó embarazada; este extremo fue negado por la propia madre, quien sostuvo en todo momento que los problemas existían entre Nazario y Felicidad , y que si acudió al psicólogo fue por eso, porque ella no tenía problemas con su hija, más allá de las discusiones por los límites que le ponía.

Continuando con el análisis de la declaración del acusado, éste sostuvo que la situación con su pareja se volvió tirante por la conducta de Felicidad , quien cree que interpuso la denuncia por celos, y que llegó a un punto en que para evitar discusiones él cogía a su hijo y se iba de casa.

A preguntas de la acusación particular señaló que pusieron un cerrojo en la habitación de Felicidad porque la madre de la menor le dijo que Felicidad le había contado que él se asomaba a su habitación de modo inopinado, extremo como mínimo sorprendente, y que de modo más que llamativo fue admitido tanto por él como por la madre de Felicidad , quienes procedieron a colocar el cerrojo en la habitación.

Admitió a la acusación particular que en una discusión con Felicidad llegó a decirle "tu madre me ha dicho que te estrenes conmigo", tratando de explicarlo en el marco de una discusión por la televisión y por la rotura del teléfono móvil, lo que es nuevamente inexplicable; no es razonable que en el contexto de una discusión con una adolescente por el mando del televisor la pareja sentimental de su madre, que debo recordar la consideraba atractiva, y estando solos en el domicilio común, le dirigiera tal expresión, de todo punto improcedente e incomprensible en ese contexto, aunque no tanto a la vista de los hechos denunciados.

Nazario negó haberse masturbado a presencia de la menor, y afirmó que "como mucho" ha podido verle desnudo en la ducha, lo que nuevamente quedó desmentido por la declaración de la Sra. Soledad , quien expuso que su pareja andaba desnudo por la casa, por lo menos de la habitación al baño, y a terceros ha admitido que coincidió, por lo menos en una ocasión, en el pasillo con su pareja desnudo y Felicidad en la puerta de su habitación, relato en el que entraré más adelante.

A su defensa el acusado sostuvo que la menor ha llegado a pegarle, que pretendía dominar ella en la casa, y de modo reiterado sostuvo que no aceptaba ninguna de las normas que se le imponían, discutiendo en todo momento, inicialmente con su madre y luego con todos; es relevante indicar que la Sra. Soledad señaló que no...

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