Resolución nº 00/4715/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (28/11/2011) y en el recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. A, NIF ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo desestimatorio del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de junio de 2006, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles. La cuantía de la presente reclamación es de 188.063, 36 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el curso del expediente de declaración de responsabilidad solidaria iniciado contra Da. B, esposa del recurrente, al amparo del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT), por deudas por Impuesto de Sociedades e I.V.A. Actas de Inspección 1995 a 1998, se acordó el embargo preventivo de la finca propiedad de la misma, sita en ..., como medida cautelar, para asegurar el cobro de 188.063,36 €.

Dicha diligencia de embargo preventivo fue notificada a D. A en calidad de cónyuge, de Dª. B, y como domicilio habitual de los cónyuges, tal y como resulta del expediente.

Frente a dicha diligencia de embargo preventivo, D. A interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Regional de ..., el cual con fecha 30 de junio de 2010, dictó resolución desestimatoria notificada el 27 de julio de dicho año. La citada resolución fundaba su desestimación en que "el reclamante solo puede rebatir las actuaciones administrativas que no se acomoden a los requisitos procedimentales contenidos en el Reglamento General de Recaudación, no apreciándose, del examen del expediente, defecto o vicio que afecte a la diligencia de embargo cautelar objeto de impugnación".

Contra esta resolución promueve el presente recurso de alzada el 25 de agosto de 2010, aduciendo razones tendentes a impugnar el acuerdo por el que en su día se le declaró responsable subsidiario como administrador de las deudas de la entidad X, S. L.

SEGUNDO: La declaración de responsabilidad solidaria a Da. B, fue confirmada y por resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 27 de enero de 2011, recaída en la reclamación económico-administrativa número ..., que está recurrida ante este Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. ...).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 170.1 de la LGT, dispone que, "Cada actuación de embargo se documentará en diligencia, que se notificará a la persona con la que se entienda dicha actuación.

Efectuado el embargo de los bienes o derechos, la diligencia se notificará al obligado tributario y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen llevado a cabo con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado tributario cuando los bienes embargados sean gananciales y a los condueños o cotitulares de los mismos

(...)".

Por su parte, el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, establece que, "(...) Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares. (...)".

TERCERO: Los citados preceptos, disponen la notificación de las diligencias de embargo a los cónyuges cuando los bienes sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y ello es lógico en aras a que éstos, no obligados tributarios, ni interesados en el procedimiento económico-administrativo, tengan conocimiento de la carga que grava la vivienda que constituye su residencia habitual. La finalidad de la anterior previsión normativa radica en que la existencia del embargo sea conocida por terceros interesados, como el cónyuge, poseedor o depositario, que pudieran ser titulares de determinados derechos sobre el bien de que se trate, a los efectos de la posible interposición de una tercería de dominio u otra acción civil frente a la Administración Tributaria o el deudor; lo que no cabe entender en el sentido de que dicha notificación legitime a los citados para que puedan oponerse directamente a la diligencia de embargo, como ocurre en el presente caso.

CUARTO: A mayor abundamiento, el interesado manifiesta razones tendentes a impugnar el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado en su día frente al mismo, y las providencias de apremio que se le emitieron ante el impago de las liquidaciones derivadas, no siendo ahora el momento oportuno. Además cabe señalar que el acuerdo de declaración de responsabilidad fue confirmado por resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de febrero de 2010, (R.G. ...), recurrida ante la Audiencia Nacional y pendiente de resolución.

QUINTO: En virtud de lo expuesto, procede declarar la falta de legitimación del interesado y por ello la inadmisibilidad de la reclamación en la vía económico-administrativa; y además, anular la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 30 de junio de 2010, en cuanto que admitió, si bien para desestimarla, la reclamación interpuesta cuando debió proceder a declarar su inadmisibilidad.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Declarar la inadmisibilidad de la vía económico-administrativa por falta de legitimación del interesado y anular la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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