SAN, 2 de Diciembre de 2011

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5451
Número de Recurso374/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 374/08, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Segunda ) ha promovido el Procurador Don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de la entidad mercantil CINUR CONSULTORES URBANÍSTICOS E INMOBILIARIOS, S.L., frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.642.667,05 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Por la mercantil anteriormente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 20 de octubre de 2008, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008 que, de una parte, estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la A.E.A.T.; y, de otra, desestima el recurso de igual naturaleza deducido por la entidad mercantil aquí recurrente, ambos recursos suscitados a su vez frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de 8 de marzo de 2007, parcialmente estimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 27/615/2004 y 27/674/2004, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, en que se impugnaban los respectivos acuerdos de liquidación y sanción, por un importe global coincidente con el más arriba señalado como cuantía litigiosa. Se admitió a trámite el recurso por providencia de 12 de noviembre de 2008, en que se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO .- En el momento procesal oportuno, la actora formalizó la demanda por escrito de 10 de marzo de 2009, en que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, suplica la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, así como la de la liquidación y sanción en ella examinadas.

TERCERO .- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 8 de junio de 2009 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO .- Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la recurrente y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos.

QUINTO .- Dado traslado a las partes por su orden para la celebración del trámite de conclusiones, quedó evacuado mediante la presentación de sendos escritos, en los cuales se reiteraron las partes en sus respectivas pretensiones.

SEXTO .- La Sala señaló, por providencia, la audiencia del 20 de octubre de 2011 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SÉPTIMO .- En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, salvo la del plazo para dictar sentencia, debido a la complejidad del asunto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO .- Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 10 de julio de 2008 que, de una parte, estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la A.E.A.T.; y, de otra, desestima el recurso de igual naturaleza deducido por la entidad mercantil aquí recurrente, ambos recursos suscitados a su vez frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de 8 de marzo de 2007, parcialmente estimatoria de las reclamaciones acumuladas nº 27/615/2004 y 27/674/2004, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2001, acuerdos de liquidación y sanción.

SEGUNDO .- Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el litigio, es conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con las vicisitudes del procedimiento inspector y la vía económico-administrativa:

  1. Por acuerdo de 3 de agosto de 2004, adoptado por el Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia Regional de Inspección en Galicia de la AEAT, se practicó Iiquidación definitiva por el impuesto y ejercicio citados, derivada del acta nº 70863582, ratificándose la propuesta contenida en ésta.

    La entidad mercantil ahora recurrente, CINUR CONSULTORES URBANISTICOS E INMOBILIARIOS S.L. (CINUR en adelante), domiciliada en Lugo, desarrollaba la actividad de promoción inmobiliaria en Canarias a través de establecimientos permanentes allí situados. Durante los ejercicios 1998, 1999, 2000 y 2001 obtuvo beneficios que no tributaron en su mayor parte por haberse acogido al beneficio de la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) regulado por el art. 27 de la Ley 19/94, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    Las dotaciones a la RIC hechas durante tales ejercicios fueron: 1998: 40.000.000 pesetas, ya materializada su inversión; 1999, 206.879.000 pesetas; 2000, 131.307.827 pesetas; 2001, 1.036.232,89 euros.

    Los hechos que motivan la regularización inspectora son los siguientes:

    Hasta el 28 de febrero de 2001, CINUR pertenecía a dos socios, al 50% cada uno, los Sres. Belarmino y Gines . EI capital social era 5.000.000 pesetas y estaba dividido en 250 participaciones.

    EI 28 de febrero de 2001, cada uno de los socios vendió una participación al Sr. Rubén .

    EI 10 de abril de 2001, Don. Gines constituye la sociedad CAVAL GESTIÓN INDUSTRIAL, S.L. (en adelante CAVAL) aportando a ésta su total participación en CINUR (124 participaciones), único activo de la nueva sociedad, de la que Don. Gines es su socio único. EI valor asignado a la aportación en especie, tanto en la escritura de constitución de CAVAL como a efectos fiscales, fue de 287.065.766 pesetas (1.725.300 euros).

    EI 25 de junio de 2001, Don. Gines vende a CINUR la totalidad de las participaciones de CAVAL, por precio idéntico al valor asignado a la aportación "in natura" a la propia CAVAL, es decir, 287.065.766 pesetas (1.725.300 euros).

    CINUR contabiliza en su activo las participaciones de CAVAL adquiridas (en la cuenta 240 -"participaciones en empresas del grupo"-) por el citado importe de 287.065.766 pesetas. Contabiliza asimismo el pago del precio Don. Gines , que se concreta en la reducción de su deuda como ex socio de CINUR (102,97 millones de pesetas); pagarés por 106,23 millones de pesetas, un piso con plaza de garaje en Fuerteventura por 20,4 millones de pesetas y una parcela en la misma isla por 57,45 millones de pesetas.

    De tales hechos, comprobados por la Inspección, ésta concluye lo siguiente:

    1. - La compra de CAVAL por CINUR el 25 de junio de 2001 determina la disposición de la RIC dotada en el 2000 y de parte de la dotada en 1999 (789.175,93 euros y 810.138,86 euros, respectivamente). En efecto, aparte de las RIC dotadas en 1998, 1999 y 2000, CINUR no tenía más reservas a 31 de diciembre de 2001 que la reserva legal (1.000.000 pesetas) y reservas voluntarias por 20.962.074 pesetas, siendo éstas ultimas insuficientes para afrontar la reducción del patrimonio neto social ocasionada por el pago citado.

      Se señala asimismo que el balance de CINUR no refleja la imagen fiel de su patrimonio como consecuencia de tal adquisición. Las participaciones de CAVAL que figuran en el activo carecen del respaldo de los fondos propios, que precisamente se han distribuido en la parte correspondiente a la participación de CAVAL en CINUR (Ia que Don. Gines tenía) al ex socio vendedor de CAVAL.

      En consecuencia, se integra en la base imponible del ejercicio 2001 la parte de la RIC de la que se ha dispuesto (Ia dotada en 2000 y parte de la dotada en 1999, por importe conjunto de 1.599.314,79 euros), girándose además sobre la parte de cuota correspondiente los intereses de demora, conforme al art. 27.8 de la Ley 19/94 .

    2. - En aplicación del art. 27.2 de la Ley 19/94 , se deniega la reducción de la base imponible por la dotación a la RIC de 2001, por haberse producido en tal ejercicio una disminución de los fondos propios de la entidad como consecuencia de la adquisición de CAVAL.

      Entiende el actuario (informe ampliatorio) que como consecuencia de tal adquisición se produce una situación de "participaciones recíprocas" entre CINUR y CAVAL que, evidentemente, excede el 10% permitido por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, por lo que de acuerdo con tal norma CINUR tendría que haber dotado una reserva indisponible por el importe de la adquisición de CAVAL, lo que tendría que haber hecho con cargo fundamentalmente a la RIC, dada la insuficiencia para ello de las reservas voluntarias.

      EI acuerdo liquidatorio caracteriza, al amparo del artículo 25 de la LGT de 1963 , como simulación, la compra de CAVAL, previa aportación a ésta de la participación Don. Gines en CINUR. Mediante el negocio simulado de comprar las participaciones de CAVAL, se está ocultando la separación de un socio de CINUR, titular del 49,6 % de su capital, siendo éste el negocio real querido y realizado por las partes. El acuerdo señala lo siguiente:

      "... el propósito práctico encubierto bajo lo simulado es la conservación de los derechos de la RIC, si bien, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 25 de la LGT , se hace necesario que el hecho imponible gravado sea el efectivamente realizado por las partes con independencia de las formas utilizadas por los interesados.

      ... con la separación del socio, se detrae de la sociedad el neto patrimonial correspondiente a sus acciones, con lo que se produce la disminución de los fondos propios, a pesar de la apariencia que arroja la contabilidad de la sociedad... ".

    3. -...

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