SJCA nº 28 465/2011, 8 de Noviembre de 2011, de Madrid

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
Número de Recurso829/2010

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00465/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO: P.A. 829/10.

S E N T E N C I A Nº 465/11.

En MADRID, a ocho de noviembre de dos mil once.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZÓN, MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 28 de MADRID, los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 829 /2010 interpuesto por doña Paula , representada y asistida por el Letrado don ALBERTO LEÓN SERRANO.

Habiendo sido parte demandada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en fecha 05/11/10, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 21/12/10 procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por diligencia de ordenación de fecha 07/02/11 se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparecieren como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 18/10/11 a las 09.20 horas de su mañana.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos . La cuantía del procedimiento fue fijada en indeterminada. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional, en definitiva la Resolución de 23-6-10 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que desestima el recurso de reposición formulado por la actora, nacional dominicana, contra la Resolución de 17-5-10, por la que se inadmite a trámite por extemporánea la solicitud de 7-4-10, de modificación de la situación de familiar de residente en régimen comunitario a situación de residencia y trabajo, al amparo de lo previsto en el artº 9.4 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y disposiciones concordantes de la Ley y Reglamento de Extranjería , en razón de que la relación matrimonial con el familiar comunitario finó en fecha 13.2.09 con la sentencia de divorcio, expirando la tarjeta de residente concedida con efectos de 13.6.10, cual consta en autos, lo que imposibilita legalmente la pretensión actora, al formularse la solicitud pasado el plazo reglamentario de 6 meses desde el cese de la condición de familiar comunitario, acaecida con el divorcio decretado.

El recurrente entiende que reúne los requisitos para acceder al permiso solicitado, dado que el matrimonio se celebró en fecha 4.11.02 y que se le notificó la sentencia de divorcio a 13.11.09 , según testimonio del Secretario del Juzgado, habiendo sido inscrita en el Registro Civil Central en fecha 20.8.09, cual documenta, en tanto que la Abogacía del Estado sustenta la adecuación a Derecho de la actuación impugnada, dados los antecedentes del caso y la normativa de aplicación al mismo.

SEGUNDO

Establece dicho artº 9 del RD citado, sobre mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio , separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia, lo que sigue en cuanto aquí nos interesa:

".............

  1. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

  1. Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España........

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores , salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el art. 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas. Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los...

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