SJCA nº 28 526/2011, 9 de Diciembre de 2011, de Madrid

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
Número de Recurso132/2011

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N.28

MADRID

SENTENCIA: 00526/2011

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 28 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 132/11

S E N T E N C I A Nº 526/2011

En MADRID , a nueve de diciembre de dos mil once .

Vistos por el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON , MAGISTRADO del Juzgado de lo Contencioso/Administrativo nº 28 de MADRID , los autos de recurso contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO ABREVIADO 132 /2011 interpuesto por Bernardo , representado por la Procuradora D. CARMEN ORTIZ CORNAGO.

Habiendo sido parte demandada AYUNTAMIENTO DE MADRID, representada por la Letrada DªMª LUISA ASENSIO SANCHEZ, siendo parte codemandada ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda interponiendo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en fecha 14/1/11, que tuvo entrada en este Juzgado en fecha 8/03/11 procedente de la Oficina de Reparto del Decanato. Por diligencia de ordenación de fecha 9/03/11 se admitió a trámite la demanda formulada, se confirió traslado de la misma y documentos a la Administración demandada, ordenando la remisión del expediente administrativo y la notificación a cuantos aparecieren como interesados, y convocando a las partes a la vista señalada para el día 22/11/11 a las 10,45 horas de su mañana.

SEGUNDO

Abierta la vista el día señalado, la recurrente ratificó su escrito de demanda y efectuó alegaciones en su defensa y la Administración contestó a la demanda, oponiéndose a la misma en los términos recogidos en autos . La cuantía del procedimiento fue fijada en 7.977,89€. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado obrante en autos. A continuación las partes evacuaron el trámite de conclusiones, y se declararon los autos conclusos y vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución 19-11-10 del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Obras y Espacios Públicos), que declara la caducidad de la reclamación de responsabilidad patrimonial sustentada por la parte actora y presentada en fecha 18-2-10 contra dicha Corporación, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios personales y materiales sufridos en fecha 16-11-09, sobre las 23.50 horas, en el vehículo ciclomotor matrícula Y-....-YZ , propiedad de la misma, por causa de accidente derivado de la existencia de una grieta en la calzada sin señalizar, en el momento de circular por la Glorieta de S.Vicente c/ Pº Virgen del Puerto de esta capital, daños y perjuicios que, conforme a la documental aportada ( factura de reparación del ciclomotor , partes clínicos de alta-baja y fotografías de indumentaria ), ascienden a la suma de 7.977, 87 euros, cuantía fijada para esta litis.

Debe significarse que consta en el expediente remitido la justificación del emplazamiento acordado por dicha Entidad Local, respecto de las mercantiles ZURICH S,A., aseguradora municipal, que ha comparecido en autos.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta fácticamente su demanda en la denuncia realizada en sede policial el 17.11.09, el informe de la Policía municipal que aporta y que acudió al lugar del siniestro y en la documentación ya reseñada, obrantes todos ellos en el expediente administrativo, reclamando la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en tanto que titular del servicio público de conservación y mantenimiento de las calles y calzadas

Dicho informe policial, que hace referencia a un testigo filiado acredita con suficiencia, aún sin presencia física en el momento del accidente, la existencia y causa del accidente de circulación acaecido en los términos que aduce la parte actora (doc. nº 2 de la demanda).

De otra parte, presenta el recurrente factura de reparación de fecha 5.5.10, por importe de 4.931,29 euros, que discute la codemandada, y los partes médicos de alta y baja, que determinan un total de 23 días de baja impeditiva, que la actora valora en la suma de 1.223,60 euros, por aplicación del sistema legal de valoración de daños por accidente de circulación, actualizado al año 2.009, lo que no discuten en sí la Administración ni la aseguradora. No acompaña en cambio factura alguna de las prendas de vestir, pese a manifestarlo en demanda, obrando tan sólo en autos fotografías de la ropa que manifiesta dañada por el accidente (doc. 4 demanda) y cuyo importe asimismo reclama por importe de 1.823 euros.

La Administración demandada sustenta su oposición en la caducidad del procedimiento acordada en base al artº 92 LRJ-PAC , que entiende procedente en todo caso, mientras que la codemandada, además de sustentar tal caducidad, opone, en resumen, la inexistencia de relación de causalidad entre el accidente y la actuación del servicio público municipal, refutando los daños materiales que reclama la actora.

TERCERO

Respecto de la caducidad acordada por causa de no aportar el reclamante documentación precisa para resolver la solicitud se basa, conforme al acto recurrido en que no presentó la "evaluación económica de la indemnización solicitada, con justificación documental" y "partes médicos", así como tampoco el "detalle del lugar de los hechos" con croquis del mismo.

Tal documentación se requirió en fecha 9.6.10, manifestando el interesado en fecha 17.6.10 que se remitía a lo ya aportado en fecha anterior (primer requerimiento notificado a 20.4.10- folios 8 y ss del expediente-).

Ciertamente el reclamante no ha aportado cuanta documentación requirió la demandada para resolver el expediente, ahora bien que ello determine "per se" la declaración de caducidad del expediente, sin resolverlo en cuanto al fondo, es cuestión diferente.

Así es lo cierto que la Administración cuenta o debe contar con el informe policial correspondiente, no obrante en el expediente, que hace no necesario, parece, el detalle del lugar de los hechos con croquis del mismo, cual postula la Administración.

De otra parte la evaluación económica de lo reclamado se contiene y desglosa de modo suficiente en la reclamación, siendo así que no se señaló al recurrente en subsanación que aportara la documentación que manifestó aportar con la reclamación y no aportó efectivamente, cual resulta de lo actuado en la litis.

Ello, aún no obligado, hubiera contribuido a que el interesado subsanara, parece, su presunto error y pudiera solventarse y decidirse el asunto aquí litigioso.

Así , el artículo 92 LRJ-PAC , sobre requisitos y efectos de la caducidad de los procedimientos administrativos, señala:

"1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes .

  1. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite".

En su aplicación puede citarse por ejemplo la muy reciente STS 23.9.11 (EDJ 222521 ), que en definitiva remite a las circunstancias del caso concreto, parece, la apreciación de lo que resulta indispensable para resolver un procedimiento de asilo, cual era el supuesto allí ventilado.

Pues bien, por más que el acto impugnado razone con amplitud y fundamento al respecto, no puede razonablemente entenderse que la omisión documental padecida permita la caducidad acordada, dada la índole de los documentos requeridos (dudosamente "indispensables") y las circunstancias antes señaladas.

En este sentido ha de señalarse que del artº 6, siguientes y concordantes del Reglamento procedimental en la materia (RD...

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