SAN, 2 de Diciembre de 2011

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:5388
Número de Recurso526/2011

SENTENCIA

Madrid, a dos de diciembre de dos mil once.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso- administrativo número 526/11 que ante esta Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha interpuesto el Procurador de los Tribunales D. Adolfo Morales Hernández-Sánjuan en nombre y representación de DIAMANCOR SA contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2009 por la que se inadmite su solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Ha sido parte demandada la Administración del Estado representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 170.604,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO : El 1 de febrero de 2010 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia y turnado a la sección séptima (recurso 80/2010), fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito presentado el 28 de junio de 2010 en el que solicitó "se declare la nulidad de pleno derecho de la misma y, que se repongan las actuaciones al momento en que el TEARA dictó su resolución con la concesión del correspondiente plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo procedente ante el órgano competente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía". En otrosí solicita que "al ser la resolución y actuaciones precedentes del TEAC nulas de pleno derecho, se solicita, de nuevo que se declare la prescripción ganada por mi representada y, en consecuencia, habiendo decaído el derecho a liquidar por parte de la Administración, se declare la nulidad de las liquidaciones en su día practicadas".

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de septiembre de 2010 en el que solicitó la desestimación del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

No solicitado el recibimiento a prueba y presentadas conclusiones por las partes quedaron el 14 de octubre de 2010 las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 18 de mayo de 2011 se señaló para votación y fallo el 15 de septiembre de 2011. Por acuerdo del Presidente de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 7 de octubre de 2011 se declaró la competencia para conocer de este asunto a la sección sexta (recurso 526/2011 ). Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2011 se señaló para votación y fallo el 29 de noviembre de 2011 en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución del Secretario General Técnico por delegación de la Ministra de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2009 por la que se inadmite la solicitud de declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución de 23 de noviembre de 2005 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central por la causa prevista en el en el artículo 217 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Para la resolución de este pleito son relevantes los siguientes hechos:

  1. El 19 de septiembre de 2002 la Dependencia de Inspección de la Delegación Provincial de la AEAT de Córdoba dicto acuerdo de liquidación concepto IVA y períodos 1997 a 1999.

  2. Contra dicho acuerdo interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEAR) que confirma el acuerdo impugnado en lo relativo a la incorrecta repercusión del IVA, estimando la pretensión referida a la sanción impuesta ordenando para el caso de que no se hubiese hecho ya, la devolución del IVA indebidamente repercutido al reclamante y anulando la sanción impuesta.

  3. Interpuesto recurso de alzada por el Director del Departamento de Inspección Financiera de la AEAT y el recurrente, por resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2005 estimó en parte el recurso del citado Director y desestimó el del recurrente.

  4. Interpuesto por el recurrente recurso contencioso-administrativo (nº 41/2006) fue desestimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de febrero de 2007 . Dicha sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo que por auto de 26 de junio de 2008 declaró inadmisible el recurso de casación.

Al objeto de fundamentar el recurso reitera la existencia de la causa de nulidad de pleno derecho prevista en el artículo 217 1 b) de la Ley 58/2003 General Tributaria al considerar que se trata de un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente ya que el Tribunal Económico Administrativo Central no era competente para conocer del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (que estimó en parte la reclamación) al no superar la cuantía de 150.000 euros ninguna de las liquidaciones comprensivas del acuerdo de liquidación. Señala que el acto recurrido acuerdo de liquidación concepto IVA períodos 1996, 1997 y 1998 objeto de la reclamación económico administrativa comprendía varias deudas tributarias siendo en realidad un documento o acuerdo de liquidación por cada uno de los períodos...

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