SAN, 1 de Diciembre de 2011

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:5386
Número de Recurso259/2010

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Miguel Gallego S.A. , y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª María Pilar Rico Cadenas, frente a la Administración del Estado , dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de abril de 2010 , relativa responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y la cuantía del presente recurso de 2.778.203,62 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Miguel Gallego S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dª María Pilar Rico Cadenas, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de abril de 2010, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la resolución que nos ocupa y reconozca el derecho de la recurrente a percibir la indemnización que solicita.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO : Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de noviembre de dos mil once.

CUARTO : En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : Es objeto de impugnación en autos la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 6 de abril de, que desestima la solicitud de indemnización formulada por la actora.

Los antecedentes fácticos del presente recurso son, en esencia, los que siguen: Por escrito de 25 de abril de 2008 de la Dirección General de Salud Pública en el que se informaba al Departamento de Aduanas que con fecha de 24 de abril de 2008 se había recibido a través del sistema de alerta rápida alimentaria la comunicación de la presencia de aceite de girasol adulterado con aceite mineral, con origen Ucrania.

La recurrente compró dos cargamentos de aceite girasol crudo de Ucrania, 6.000 tm, que llegaron a Sevilla por vía marítima. El primero, en el barco Clipper Bricco que llegó al puerto de Sevilla el 5 de marzo de 2008, quedó en régimen de depósito aduanero. Tras la extracción de muestras del producto, este fue clasificado, a efectos arancelarios, como aceite de girasol bruto. El 28 de abril de 2008, como consecuencia de la alerta antes referida, se acordó la inmovilización de las mercancías. En DUA de fecha 25 de abril de 2008 y alta de 28 del mismo mes y año, la actora solicitó el despacho al consumo del producto.

El segundo cargamento llegó a Sevilla a bordo del buque Kuleli el 14 de abril de 2008, incluyéndose en régimen de depósito aduanero. Ese mismo día se tomaron las correspondientes muestras.

El 28 de abril de 2008 un actuario de la Aduana de Sevilla se desplazó a las instalaciones de la recurrente para tomar muestras del aceite procedente de Ucrtania y precintar los depósitos afectados por la medida excepcional adoptada como consecuencia de la alerta sanitaria.

El 16 de mayo de 2008 la actora solicita el desprecintado del tanque 14 para disponer de aceite procedente del primer cargamento, que reitera el 3 de junio. El 6 de junio de 2008 se solicita el desprecintado del tanque 17 con aceite procedente del primer cargamento. Y el 2 de julio de 2008 se solicita el desprecintado del tanque 20. El 2 de julio del mismo año la Aduana informa al interesado que para obtener el despacho de la mercancía ha de obtener el correspondiente certificado emitido por los órganos de sanidad exterior.

El 3 de septiembre de 2008 el Área de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Sevilla denegó el despecho a libre práctica del aceite que nos ocupa por no disponer del certificado sanitario de origen en el momento de la solicitud de autorización a consumo humano.

El 16 de septiembre de 2008 la recurrente solicitó el despacho de 2.998.420 Kg netos de aceite para uso industrial como biocombustible.

Tras el análisis de las muestras recogidas, el 19 de septiembre de 2008 por informe de SGS comunicó que el aceite cumple con los requisitos exigidos por el código alimenticio sin que se hubiesen detectado hidrocarburos alifáticos de origen mineral. En el mismo sentido el informe de 3 de octubre de 2008 del CSIC.

SEGUNDO : Estas circunstancias son reflejadas y confirmadas en la Decisión de la Comisión de 23 de mayo de 2008 (DOUE 24 de mayo 2008):

"El 23 de abril de 2008 se notificó al Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y los Piensos que se había detectado que aceite de girasol originario de Ucrania estaba contaminado con elevados niveles de aceite mineral.

Dicha contaminación por aceite mineral se confirmó más tarde en varias partidas de aceite de girasol sin refinar originario de Ucrania que se ha importado en la Comunidad durante los últimos meses. El aceite de girasol que contiene altos niveles de aceite mineral no es apto para el consumo humano y, por tanto, no se considera seguro.

Aún no se conoce la fuente de contaminación....

Habida cuenta del nivel de riesgo, los Estados miembros deben controlar la presencia de aceite mineral en las partidas de aceite de girasol en el momento de...

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