SAN, 23 de Noviembre de 2011

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:5371
Número de Recurso369/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Cuarta ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 369/2010 interpuesto por DUQUES DE BERGARA S.A., representada por el Procurador Sr.Manuel Infante Sánchez, y asistida por letrado, contra el Ministerio de Trabajo e Inmigración, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre reintegro de subvención.

Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 10 de septiembre de 2.010, interpuso el presente recurso contra la resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración (Secretaría de Estado de la Seguridad Social), de 29 de junio de 2.009, que desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 5 de enero de 2.009 contra resolución del mismo órgano que resuelve la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones económicas ejercidas en el 2.005 y estados financieros, dimanante de la auditoría practicada a la entidad La Previsora, en la que la actora se ha subrogado, y acuerda el ajuste contable propuesto, así como indica que se tengan en cuenta los extremos expresados en dicha resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de Derecho que constan en ellos suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, dejando sin efecto el reintegro del gasto indebidamente soportado por los conceptos cuestionados, por la parte actora; y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho. Por auto de fecha 10 de diciembre de 2.009, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba por auto de fecha 3 de julio de 2.010, continuó el proceso por sus trámites con el resultado que aparece en autos, evacuándose por las partes por escrito y por su orden sus conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación, señalándose a continuación día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 13 de octubre de 2.011.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 25.231,86 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto en fecha 17 de julio de 2.009 contra la resolución de 10 de junio de 2.009 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se liquidaba la ayuda concedida en 47.118,66 euros, y fijaba la cantidad a devolver en 37.161,60 euros, correspondiente a la convocatoria de 2.002, una vez concedida la ayuda de 84.280,26 euros por resolución de 30 de diciembre de 2.002, quedando en consecuencia,...

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