SAN 47/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5325
Número de Recurso99/2009

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00047/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

N.I.G.: 28079 27 2 2008 0004176

ROLLO DE SALA 99/2009

CAUSA SUMARIO 58/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 2

DELITO: TRÁFICO DE DROGAS y otros

SENTENCIA NÚM. 47/2011

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

DON ANGEL LUIS HURTADO ADRIÁN

DON ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintitrés de Noviembre de dos mil once

Visto en juicio oral y publico, los días 4,5, 6, 11 y 12 de abril de 2011, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero dos, por los trámites de Sumario Procedimiento Ordinario, con el número 58/09 , ROLLO DE SALA P.O. 99/2009, seguido por Un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño) y 369 1. nº 2 (pertenencia a una organización) y nº 6 (cantidad de notoria importancia), 370 .3 (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal, un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, párrafo 2º del Código Pena , en la que han sido partes como acusador el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. José María Lombardo Vázquez.

Y como acusados:

  1. - Héctor , con DNI NUM000 , asistido por la Letrada Sra. Dª Pilar de Pablo López.

  2. - Mariano , con DNI NUM001 , asistido por el Letrado Sr. D. Guillermo Presa Suárez.

  3. - Romeo , con DNI NUM002 , asistido por el Letrado Sr. D. Juan de Pablos Izquierdo.

  4. - Jose Enrique , con DNI NUM003 , asistido por el Letrado Sr. D. Carlos Hermelo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, que modificó en el Juicio Oral en los extremos que luego se dirán, calificó los hechos:

Los anteriores hechos son constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño) y 369 1. nº 2 (pertenencia a una organización) y nº 6 (cantidad de notoria importancia), 370 .3 (extrema gravedad) y último párrafo, todos del Código Penal.

  2. Un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, párrafo 2º del Código Penal .

De los expresados delitos son responsables (art 28 y 29 del Código Penal ) los procesados.

Del delito A) Héctor y Mariano como autores, y Romeo y Jose Enrique como cómplices.

Del delito B), Héctor y Romeo en concepto de autores.

Y solicitando las siguientes penas:

Por el delito A) a Mariano y Héctor la pena de 13 años de prisión y sendas multas de 18.711.000 a cada uno de ellos accesorias y costas. A Romeo y Jose Enrique la pena de seis años de prisión y sendas multas de 9.355.000 euros a cada uno accesorias y costas.

Por el delito b) a Héctor y Romeo la pena de cinco años de prisión a cada uno de ellos y multa de 345.292 euros.

Procede acordar el decomiso, destrucción de droga y de los bienes intervenidos explicitados en el apartado primero del escrito de calificación , con destino al Fondo de Bienes Decomisados al amparo de la Ley 17/03 .

SEGUNDO

Con fecha 4, 5, 6, 11, y 12 de abril de 2011 se celebró la vista oral, con la práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal penal y en la forma en que se recogen en la oportuna acta levantada por el Sr. Secretario Judicial. Practicadas las pruebas, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos para dictar sentencia.

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido siguiente: respecto a la conclusión primera indica que Jose Enrique no era integrante de la organización criminal, y que a instancia de Héctor , se desplazó a Buenos aires, Argentina, con la finalidad de entregar una cantidad de dinero proporcionada para entregar a Isidoro declarado en rebeldía que la había sido entregado por Mariano y Héctor . En la segunda conclusión dice que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del art. 368, 369. 5ª 9 bis y 370.3 del Código Penal , otro delito de tráfico de drogas del art. 368,369.5 y 370.3 y un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1 párrafo segundo del C.P ... Son responsables del delito A) Héctor , Mariano y Romeo como autores, y Jose Enrique como cómplice. Por el delito A) propone la pena de 11 años de prisión y multa de 15.500.000 de euros y por el delito b) la pena de seis años de prisión con la multa de 9.000.000 de euros. Mantiene la pena del blanqueo de capitales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los procesados, Mariano , Jose Enrique , Héctor , Romeo y otra persona( declarado en rebeldía y a quien no afecta esta calificación), que denominaremos de forma general " el tercero", mayores de edad y sin antecedentes penales junto a otros individuos cuyas identidades se ignoran, formaban una organización que se dedicaba a la introducción de cocaína en la península ibérica por medio de contenedores.

En los últimos meses de 2007, los procesados acuerdan realizar un envío de cocaína, siendo el procesado Héctor (D.N.I. NUM000 ) el responsable de organizar todos los preparativos de la importación, en tanto que el procesado rebelde sería el encargado de preparar la recepción del contenedor que transporta la cocaína , y con tal fin facilitó los datos de la empresa "Cárnicas Pérez Guerra" C.I.F. B-32324584 , como destinataria de la mercancía, siendo socio colaborador de la mercantil citada, el hijo de los administradores de la misma el procesado Mariano (D.N.I. NUM001 ). Los procesados escogieron esta mercantil como destinataria de la mercancía donde iba oculta la cocaína, pues al ser Argentina un país dedicado a la exportación de carne y ser desde allí donde se iba a enviar la cocaína, y el objeto social de la empresa destinataria el sacrificio y despiece de ganado y fabricación de productos cárnicos, la carga ilícita podría pasar desapercibida a los controles aduaneros y policiales.

SEGUNDO

El día 30 de octubre de 2007, el tercero rebelde siguiendo un plan preconcebido se desplazó a Argentina con el fin de preparar la importación de la cocaína, saliendo el vuelo desde la ciudad de Oporto; mientras el tercero se encontraba en Argentina, el procesado Mariano se ponía en contacto con empresas cárnicas domiciliadas en Argentina a quienes solicitaba precios de la importación, medios del transporte, y formas de hacer el pago, manifestando en todas las conversaciones mantenidas con las empresas que personas conocidas del procesado, recogerían la carga y la llevarían a puerto. Así, el día 6 de diciembre Mariano entra en contacto con un responsable de la empresa "Rafael Alimentos" y le manifiesta que tiene intención de importar carne de ternera, pues tiene una empresa de embutidos y despiece. Durante la estancia del procesado rebelde en Argentina, las conversaciones y la coordinación entre Héctor , Mariano y el tecero son constantes, así el día 6 de diciembre, el tercero mantiene una conversación con Mariano , indicándole que no se olvide del número CUIT y de todo lo que es necesario para la importación ; en los días siguientes a raíz de las conversaciones mantenidas con el procesado rebelde, se reúnen Mariano y Héctor para ultimar los planes de la importación de la cocaína, y el 14 de diciembre se reúnen en la gasolinera de REPSOL de La Cañiza los procesados Héctor y Mariano con el procesado rebelde que acababa de llegar de Buenos Aires. El procesado Mariano al no haber llegado a ningún acuerdo con la empresa de carnes en Argentina, el día 9 de enero contacta con dos nuevas empresas argentinas, CARNES PAMPEANA y CARNICA FINESCOF, mientras tanto las reuniones y entrevistas entre los procesados son constantes, desplazándose el tercero a Portugal para inspeccionar la infraestructura existente para guardar la droga. A pesar de las numerosas llamadas y reuniones, la organización tiene problemas para encontrar una empresa a quien comprar la carne, que diera apariencia legal al transporte de la cocaína; el 24 de enero el procesado Mariano , contacta con D. Marco Antonio , ajeno por completo a cualquier actividad ilícita, a quien comenta su interés en importar carne, que el destino sería Matosinhos (Portugal) insistiendo como en otras ocasiones que del tema del transporte e infraestructura se encargaría un familiar.

TERCERO

En el mes de febrero, las reuniones entre los procesados se suceden pues se está demorando en demasía el transporte de la cocaína, debido a que la cuota de exportación de carne argentina es de 40.000 toneladas al mes y que Brasil ha cerrado sus fronteras. A partir de finales de febrero de 2008, el tercero entra en contacto con dos individuos de origen sudamericano, de los que se desconoce cualquier otro dato, y que van a ser los encargados de suministrar la droga, estando al corriente de toda la actividad del procesado rebelde, los procesados Héctor y Mariano . El día 28 de marzo el tercero se reúne con Héctor en el aparcamiento del Hospital Meixoeiro de Vigo y desde allí en el vehículo SEAT LEON matricula .... HTP , se dirigen al restaurante la "CASA DO MARISCO" en donde se reúnen con Mariano . Después de la comida ese mismo día Mariano , entra en contacto con una persona conocida como Darío a quien le pide billetes de 500 euros a cambio de moneda más pequeña para llevar a Argentina y evitar que abulte y pueda pasar desapercibido. Antes de que el tercero se desplace a Argentina para coordinar el envío de la cocaína, Mariano , Héctor y el primero de ellos se reúnen en el concejo de Meis, para comentar e intentar resolver los problemas que pudieran surgir El día 12 de abril llega a Argentina el tercero, y una vez allí entra en contacto con Mariano a quien le dice que para hablar "QUE PASE AL DOS"...

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