SAN 18/2011, 23 de Mayo de 2011

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5301
Número de Recurso16/1999

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00018/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 16/1999

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 3

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO 13/1999

SENTENCIA nº 18/2011

ILMOS. SRS.:

DON FERNANDO GARCÍA NICOLÁS (Presidente)

DON ÁNGEL HURTADO ADRIÁN

DON JULIO DE DIEGO LÓPEZ (Ponente)

En MADRID a veintitrés de mayo de dos mil once.

Visto el juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 3, con el número 13/1999 del Juzgado, Rollo de Sala 16/1999, seguido por delito de COLABORACIÓN CON BANDA ARMADA , del Código Penal, en la que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Pedro Rubira Nieto , como acusación popular la Asociación Víctimas del Terrorismo , representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez, y dirigida por la Letrada Doña Carmen Ladrón de Guevara, y como acusado:

Jose Pablo , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el 21 de Julio de 1975, hijo de Juan María y Mª Luisa, de antecedentes penales no informados, detenido el 10-03-1999, en prisión provisional el 13-03-1999, acordada su libertad provisional (fianza 1.000.000 ptas.) el 6-11-1999, acordada prisión provisional (fuga) el 16-11- 2000, entregado temporalmente por las Autoridades francesas el 14-10-2010, prorrogada la entrega temporal hasta el 20-08- 2011, en prisión provisional desde el 15-10-2010, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador Sr. Dorremochea Aramburu y defendido por la Letrada Doña Ainhoa Baglietto.

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don JULIO DE DIEGO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Con fecha 10 de Marzo de 1999, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 procedió a incoar diligencias previas con el número 73/1999, con motivo de la detención por parte de la Policía, en San Sebastián (Guipúzcoa), de dos presuntos miembros de la organización terrorista ETA, acumulando las D.P. 75/1999 incoadas en virtud de solicitudes de mandamientos de entrada y registro en los domicilios de Jose Pablo y otros, presuntos miembros del comando "Donosti" de ETA o como colaboradores del mismo, practicando las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

SEGUNDO .- Transformadas con fecha 14 de Mayo de 1999 en Procedimiento Ordinario con el número 13/1999, con fecha 31 de Mayo de 1999 se dictó Auto de procesamiento, declarando procesado al ahora acusado por delito de colaboración con banda armada y recibiéndole declaración indagatoria el día 17-6-1999.

TERCERO .- Con fecha 12 de Julio de 1999 se dictó auto de conclusión del sumario, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Nacional.

CUARTO .- Con fecha 1 de Septiembre de 1999, se inició por Providencia el trámite en esta Sección con instrucción del Ministerio Fiscal, Acusación Popular y la Defensa, dictándose auto de apertura de juicio oral contra el procesado Jose Pablo el 16/11/1999, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales, señalándose las sesiones de la vista oral (Noviembre 2000), no compareciendo el procesado, dictándose la órdenes de busca y captura correspondientes, siendo detenido en Francia el 30/07/2003, y entregado temporalmente a España el 14/10/2010.

QUINTO .- El día 28/04/2011, se celebró la vista oral, con la práctica de las correspondientes pruebas de interrogatorio del acusado (negándose a contestar a preguntas de su defensa y del Ministerio Fiscal), testifical, pericial y documental, en los términos prevenidos en la ley procesal penal y en la forma en que se recogen en la oportuna Acta levantada por el Sr. Secretario Judicial.

SEXTO .- Practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal :

· Calificó definitivamente los hechos como constitutivos de delito de colaboración con banda armada del art. 576 del Código Penal de 1995 .

· Responde el procesado en concepto de AUTOR (art. 28 CP ).

· No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

· Procede imponer al procesado la pena de 5 años de prisión y multa de 18 meses a razón de 6 Euros diarios, accesorias y costas.

Consideró el Código penal de 1995 , vigente en la fecha de comisión de los hechos, más favorable al acusado.

SÉPTIMO .- La acusación popular, en igual trámite procesal, formuló sus conclusiones definitivas en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal .

OCTAVO .- La Defensa, en igual trámite procesal, solicitó la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables, o bien estimación de la excepción de cosa juzgada, no pronunciándose sobre el Código Penal más favorable en su caso.

HECHOS

QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

En fecha no determinada del año 1998, después del verano, el procesado Jose Pablo , contactó con Elias , -miembro de la organización terrorista ETA (m) - en el Bar "Anoeta" de San Sebastián - habiendo recibido previamente una carta en su domicilio de Itsasondo - proponiéndole éste si deseaba colaborar con ETA (m) , contestando afirmativamente, añadiendo que tenía dos amigos los cuales seguramente también querrían colaborar, proponiéndole Elias una nueva cita en el parque Gladis Enea en el barrio de Eguía de San Sebastián, reuniéndose posteriormente Jose Pablo con sus amigos en el bar "Txili" de Hernani, poniéndoles en antecedentes y manifestando ambos su deseo de colaborar con dicha organización , acudiendo su amigo Pedro Antonio a la cita del parque, dado que Jose Pablo no podía ir, comunicándoles posteriormente aquél que había quedado nuevamente citado en una sidreria de Usurbil con el individuo del parque y que debían acudir los tres. Dos o tres semanas después acuden a la cita, presentándose Pedro Antonio con Elias y Desiderio - miembro también de la organización terrorista ETA (m) - comunicándoles Elias y Desiderio a Jose Pablo y a sus amigos los posibles objetivos sobre los que deberían recabar información con el fin de pasársela para su posterior utilización, formando a partir de ese momento un talde legal , encontrándose entre las informaciones que debían elaborar Concejales del Partido Popular, del Partido Socialista, así como sobre cuarteles de la Guardia Civil, abandonando posteriormente el lugar.

Fruto del encuentro, el procesado Jose Pablo elaboró, al menos, bien personalmente o colaborando con el talde al que pertenecía, las siguientes informaciones sobre objetivos que eran suministradas a Elias y Desiderio :

- Información sobre un miembro de la Policía Autónoma Vasca, apellidado Felix que vive en Hernani.

- Información sobre un posible miembro del Cuerpo Nacional de Policía que vive en la Calle Parque, del Bº de Amara de San Sebastián.

- Información de un funcionario de prisiones del barrio Martutene apellidado Ovidio y vehículo de la Guardia Civil del Puerto de Pasajes.

- Información sobre miembros de la Policía Autónoma Vasca de paisano en una Gasolinera de la N-1, entre Andoain y Lasarte.

- Información sobre una persona apellidada Rosendo y apodada " Rana ".

- Información sobre un individuo conocido como " Cachas ", el cual frecuenta la carnicería donde trabaja Jose Pablo , señalando al tal " Cachas " como posible objetivo.

- Información relativa al Cuartel de la Guardia Civil de Fuenterrabía, con el fin de detectar las posibles medidas de seguridad.

- Información sobre un miembro del Cuerpo Nacional de Policía que vive en el Bº de Ventas de Irún, el cual tiene un vehículo de la marca BMW con matrícula de Madrid.

- Información sobre un Opel Kadett negro perteneciente a una persona del sindicato E.L.A. de prisiones.

- Informaciones sobre varios miembros del Cuerpo Nacional de Policía que hacían compras en el lugar de trabajo de Jose Pablo .

- Información sobre un Concejal del Partido Popular que reside en la localidad de Ordicia.

En el momento de su detención fueron intervenidas a Desiderio y Elias diversas informaciones -manuscritas y escritas a máquina- sobre objetivos, entre las cuales se encontraban las relativas a:

- Miembro del C.N.P. que vive en el barrio de Amara de San Sebastián.

- Miembros de la policía Autónoma Vasca de paisano en una gasolinera de la N-1, ente Andoain y Lasarte.

- Miembro de la Policía Autónoma Vasca, apellidado Felix , que vive en Hernani.

- Opel Kadett negro perteneciente a una persona del Sindicato E.L.A. de prisiones.

- Una persona apellidada Rosendo y apodada " Rana ".

Por Sentencia de 16/02/2001 de esta Sección Segunda , se condenó por los mismos hechos a:

  1. " Elias y Desiderio como sendos autores responsables de un delito de pertenencia a banda armada a la pena de 12 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público por dicho tiempo de 12 años a cada uno de ellos".

  2. " Pedro Antonio y Cristobal , como autores responsables de un delito de colaboración con banda armada a la pena, a cada uno de ellos, de 5 años de prisión y multa de 18 meses, a razón de 1.000 pesetas día, con suspensión de empleo o cargo público por dicho tiempo".

Sentencia confirmada parcialmente por el TS (21-11-2002 ), absolviendo a Cristobal .

El acusado Jose Pablo , fue condenado por Sentencia de 17/12/2008 , del Tribunal Penal de París, entre otros delitos, de participación en una asociación de malhechores con fines de la preparación de un acto de terrorismo, por hechos cometidos desde septiembre de 2001 hasta julio de 2003 , a la pena de 10 años de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Calificación jurídica .

Los hechos declarados probados en el "factum" son legalmente constitutivos , con arreglo al Código penal de 1995 más beneficioso para el acusado, de un delito de colaboración con organización terrorista , previsto y penado en el art. 576. 1 y 2 del citado texto legal.

El art. 576.1 del Código Penal castiga con pena de prisión de...

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