SAN, 24 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5201
Número de Recurso77/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 77/2010 interpuesto por DÑA Flora , D. Leoncio , DÑA Raquel , DÑA Amalia , D. Silvio Y DÑA Felisa representados por el Procurador Sr. Lanchares Perlado contra la desestimación por silencio de los recurso extraordinarios de revisión interpuestos contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 1998; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, declare la nulidad del acto administrativo impugnado y resolviendo el fondo de la cuestión, determinando la línea de deslinde fuera del lugar ocupado por las propiedades de los colindantes con la costa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, solicitó se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, no habiéndose solicitado por las partes, señalándose para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2011.

La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo lo constituye la desestimación por silencio de los recursos extraordinarios de revisión interpuestos por los aquí recurrentes contra la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de fecha 17 de junio de 1998 por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 3.220 metros de longitud, comprendido entre la urbanización las Redes y el dique Norte de Puerto Sherry, en el término municipal del Puerto de Santa María (Cádiz).

Los recurrentes alegan que son propietarios de viviendas ubicadas en el edificio de apartamentos Horizontes, en un tramo comprendido entre el Club Social de las Redes hasta el Fuerte de las Arenillas y que fueron incluidas en el deslinde aprobado por la citada OM de 17 de junio de 1998 al considerar que la primera parte de apartamentos Horizonte fueron construidos sobre arena de la playa, al igual que el muro de contención.

En la demanda se solicita la nulidad de la citada Orden de deslinde, con base en el denominado informe Auken, del Parlamento Europeo, "sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho Comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas", de 20 de febrero 2009, que viene a dar respuesta a las quejas de los damnificados por la Ley de Costas. Documento que considera esencial para la resolución del asunto y que evidencia, a su juicio, el error de la resolución recurrida, a los efectos del artículo 118.2 LRJPAC .

Indica la actora que dicho informe denuncia que España está aplicando con carácter retroactivo la Ley de 1988 y vulnerando el derecho a la propiedad privada sin una justificación contundente y sugiere a las autoridades españolas que velen por que ningún acto administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su propiedad privada adquirida legítimamente, encuentre su fundamento...

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