SAN, 14 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:5195
Número de Recurso309/2010

SENTENCIA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm. 309/2010, interpuesto por DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA , representada por el Procurador Don Luciano Rosh Nadal , frente a la resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial de 17 de febrero de 2010, que declara la existencia de un saldo deudor en contra de esta entidad y a favor del Tesoro Público, por importe total de 457.815,44 euros. Ello en concepto de principal de subvenciones de las obras en las que se indica la procedencia del reintegro, más los intereses de demora que ascienden a la cantidad de 114.338,12 euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Diputación recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 3 de mayo de 2010, acordándose por providencia de 27 de septiembre siguiente (una vez declarada la competencia de la Sala para el conocimiento del asunto) su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Dentro del plazo concedido para ello, la entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 21 de diciembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando la revocación parcial de la resolución impugnada, declarando la procedencia del reintegro de las subvenciones en su día otorgadas, exclusivamente respecto de las obras y cuantías expresadas en el cuadro expuesto en el Hecho cuarto de esta demanda.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2011 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo, declarando al resolución impugnada conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 8 de febrero de 2011, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 3 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, por la Diputación Provincial de Huelva la resolución de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial de 17 de febrero de 2010, que declara la existencia de un saldo deudor en contra de esta entidad y a favor del Tesoro Público, por importe total de 457.815,44 euros. Ello en concepto de principal de subvenciones de las obras en las que se indica la procedencia del reintegro, más los intereses de demora que ascienden a la cantidad de 114.338,12 euros, por haberse incumplido lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .

Se basa dicha resolución en que, a tenor de lo dispuesto en el Art. 14 del RD 835/2003 de 27 de junio , por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, e igualmente el artículo decimocuarto de la Orden 293/2006, de 31 de enero , de desarrollo y aplicación del anterior, la no terminación de las obras en el plazo, general o de prórroga, conllevará el reintegro de la totalidad de las subvenciones percibidas, excepto en caso de que la inversión realizada en plazo sea susceptible de entrega al uso público conforme a lo prevenido en el Art. 147.5 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas . Excepción que debe ser justificada, en los mismos plazos, debiendo aportar necesariamente la Certificación a cuenta y el Acta de recepción parcial de la parte entregada al uso público, a fin de justificar la subvención librada y de cuantificar el importe a reintegrar.

La misma resolución indica, pormenorizadamente respecto de cada una de las obras, una vez recibido el escrito de alegaciones de la Diputación y analizada la documentación remitida, lo siguiente:

En cuanto a las obras nº 99 y 106 del POL (Programa Operativo Local) anualidad 2005: no se reciben alegaciones ni justificación en relación con estas obras, quedando sin justificar la subvención, por lo que procede el reintegro de la totalidad de las cuantías percibidas en su día.

Y en cuanto...

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