SAN 42/2011, 21 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5180
Número de Recurso43/2004

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00042/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 3ª

ROLLO DE SALA NÚMERO: 43/04

SUMARIO NÚMERO: 42/03

Juzgado Central de Instrucción núm. 4

SENTENCIA

Núm. / 2011

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Clara E. Bayarri García

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.

Visto en juicio oral y público, el presente Procedimiento Sumario núm. 42/03 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 4 de Madrid correspondiente al Rollo de Sala 43/04 por delitos de depósito de armas de guerra, depósito de explosivos, conspiración para el asesinato, tentativas de asesinato y estragos, todos ellos con finalidad terrorista.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Noé Sebastián.

- Ejercitando la acción particular el Procurador de los Tribunales Don José Pedro Vila Rodríguez en nombre de Nicolasa , Doña Visitacion , Doña Bibiana , DON Jose Luis , DOÑA Flor y Miriam asistidos del Letrado Don Juan Carlos Rodríguez Segura.

- El ya citado Procurador en nombre de Doña Victoria y Adrian , ejercitando la acusación particular, mediando la asistido del Letrado Sr. Rodríguez Segura en sustitución de su compañero Don Emilio Murcia Quintana.

- En la misma posición acusadora, la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia García Rodríguez actuando por Doña Carla y Doña Francisca , y la intervención del Letrado Don Manuel García Ramberde.

- Como acusación popular, interviene la Asociación de Víctimas del Terrorismo, que es representada por la Procuradora Doña Esperanza Alvaro Mateo y sostiene la Letrada Doña Vanesa María Santiago Ramírez.

LOS ACUSADOS:

- Darío , titular del D.N.I núm. NUM000 - , nacido en San Sebastián, el día 11 de septiembre de 1967, hijo de Ezequiel y Asunción, insolvente y en situación de libertad por esta causa. Obra en la pieza separada que el Tribunal de Apelación de Paris, cámara V, concedió la ampliación de la entrega basada en la orden europea de entrega dictada por el JCI núm. 4.

Aparece asistido de la Letrada Doña Ainhoa Baglietto Gabilondo.

- Guillermo con D.N.I núm. NUM001 , nacido en Beasain, provincia de Guipúzcoa, el día 10 de noviembre de 1971, hijo de Juan María y María Eugenia. Insolvente. Se halla privado de libertad por esta causa desde el día 19 de octubre de 2008.

Ha sido defendido por la Sra. Baglietto.

- Matías dispone de D.N.I núm. NUM002 , natural de Baracaldo, provincia de Vizcaya, nacido el día 17 de octubre de 1974, hijo de Roberto y Ana. Declarado insolvente en la pieza separada de responsabilidad civil como los anteriores. Fue concedida su extradición por Decreto del Ministerio de Justicia francés del día 18 de noviembre de 2004 . Ha resultado entregado temporalmente por Francia para el acto de enjuiciamiento en aplicación del artículo 19.2 de la Convención Europea de Extradición al tener otras responsabilidades allí pendientes. Privado de libertad por esta causa desde el día 20 de mayo de 2011 hasta la fecha, a la espera de ser reintegrado a Francia. Defendido por el Letrado Sr. Mancisidor.

- Teodosio , titular del D.N.I núm. NUM003 , natural de Bilbao, nacido el día 20 de noviembre de 1974, hijo de Santiago y Mª Jesús. Declarado insolvente y privado de libertad por esta causa desde el día 18 de junio de 2010 .

Es defendido por el Letrado Don Andoni Hernández Murga.

Todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Don Javier Cuevas Rivas.

La Sra. Angeles Barreiro Avellaneda expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de una explosión ocurrida en la calle Corazón de María de la villa de Madrid, habiéndose causado con motivo de dicha explosión, numerosos daños en varios bienes inmuebles y vehículos, así como numerosos lesionados, señalándose en la Diligencia extendida por la Sra. Secretaria Judicial, con fecha 6 de noviembre de 2001, que el origen de la explosión que le acababa de ser comunicada por la Policía Judicial, era un coche-bomba. A raíz de dicha Diligencia, fueron incoadas por el Juzgado Central de Instrucción número 4, Diligencias Previas número 451/2001, transformadas en el Sumario número 42/2003.

SEGUNDO

Con fecha 17 de diciembre del año 2003, fueron declarados procesados entre otros Teodosio , Matías Guillermo Darío , Carmen y Cayetano , respecto de los dos últimos ya obra sentencia núm. 42/05 pronunciada en 27 de octubre de 2005, declarada firme por resolución de 21 de noviembre de 2005.

TERCERO

Los también procesados Juliana , Florencio y Sagrario fueron enjuiciados por sentencia núm. 33/88 de 26 de septiembre en razón de los hechos del sumario. Los dos últimos interpusieron recurso de casación, dictado el Tribunal Supremo en sentencia de 6 de mayo de 2009 núm. 595/09 que no había lugar al mismo.

CUARTO

El JCI núm.4 procedió a la reapertura del sumario contra el procesado en rebeldía Guillermo con fecha 17 de octubre de 2008, al haber tenido conocimiento de su expulsión de Canadá prevista para el día 19 de octubre, con quien se entendió la declaración indagatoria y dio lugar a acordar la prisión preventiva como efecto sobre su situación personal. Impulsada la instrucción, dio lugar al libramiento de orden europea de detención y entrega de Teodosio , emitido el 18 de febrero de 2005, habiendo sido puesto a disposición del órgano instructor en 18 de junio de 2010 , habiéndose procedido a notificarle el auto de procesamiento, la práctica de la declaración indagatoria y la continuación de otras diligencias. En el mismo sentido se actuó respecto del procesado Darío librando mandato europeo a Francia el día 22 de septiembre de 2008. Fue declarado concluso el sumario por auto de 29 de noviembre de 2010.

QUINTO

En providencia de 5 de enero de 2011, se acusó recibo de la recepción del sumario y se procedió a dar cumplimiento al trámite de instrucción previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , comenzando con el Ministerio Fiscal, interesando el sobreseimiento provisional respecto del procesado Asier y la apertura del juicio oral para los mencionados; a continuación se procedió igual respecto de las demás partes personadas.

Entretanto se remitió orden europea de detención para la entrega temporal del procesado Matías a efectos de enjuiciamiento; Francia ejecutó el mandato de entrega, habiendo tenido entrada el reclamado para enjuiciamiento en el mes de marzo y con fecha de vencimiento en 31 de octubre de 2011 y se confirió el traslado de instrucción a las Defensas.

SEXTO

Confirmada la conclusión del sumario se procedió al trámite de calificaciones, evacuándose los siguientes escritos de calificación provisional.

  1. El Ministerio Fiscal consideró los hechos procesales como constitutivos:

    1. - Delito de depósito de armas de guerra, previsto y penado en los artículos 573 y 567 del Código Penal .

    2. - Delito de depósito de explosivos, previsto y penado en los artículos 573 y 568 del Código Penal .

    3. - Delito de tentativa de asesinato terrorista, previsto y penado en los artículos 572.1.1º en relación con los artículos 139.1º y 16 del Código Penal en su reacción vigente en el momento de los hechos, actual artículo 572.2.1º del CP .

    4. - Cinco delitos de conspiración para el asesinato terrorista, previstos y penados en los artículos 572,1, en relación con los artículos 139, y 16 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, actual artículo 572.2.1º CP .

    5. - Noventa y cinco delitos de tentativa de asesinato terrorista, previstos y penados en los artículos 572,1, en relación con los artículos 139, y artículo 16 del Código Penal , vigente en la época de los hechos, actual artículo 572.2.1 CP .

    6. - Dos delitos de estragos terroristas, previstos y penados en los artículos 571 y 346 del Código Penal en su redacción vigente en la época de los hechos, actual artículo 572.1 CP .

      Solicitando para cada uno de los acusados las siguientes penas:

    7. ) Para cada uno de los cuatro acusados como autores (artículo 28 CP ) del delito de deposito de armas, DIEZ AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos.

    8. ) Para cada de los cuatro acusados como autores (artículo 28 CP ) DIEZ AÑOS DE PRISION a cada uno de ellos.

    9. ) Como autores del delito de tentativa de asesinato terrorista, enumerado como 3º, en el caso de Guillermo (artículo 28 párrafo 2º b) CP) y respecto de Matías (artículo 28 CP), solicitó para cada uno de ellos una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION.

    10. ) Por los cinco delitos de conspiración para el asesinato terrorista, considerando autores a Matías (artículo 28 CP ) y Darío (artículo 28 párrafo 2º a) CP) de un delito, solicitó por cada uno de los delitos cinco años de prisión para Matías y CINCO AÑOS por un delito conspirativo para Darío .

    11. ) De los 95 delitos de tentativa de asesinato terrorista, consideró autor a Darío (artículo 28 párrafo 2º a) CP) solicitó DIEZ AÑOS DE PRISION por cada uno de ellos.

      Matías fue calificado de autor (artículo 28 CP ) de un delito de asesinato terrorista y solicita una pena de DIEZ AÑOS DE PRISION.

    12. ) De los dos delitos de estragos terroristas consideró autor (artículo 28 párrafo 2º a) CP) a Darío , postulando por cada delito VEINTE AÑOS DE PRISION.

      Para todos los delitos reseñados, se impondría la pena de INHABILITACION ABSOLUTA POR DIEZ AÑOS en la forma prevista en el artículo 579.2º del CP .

      A todos ellos prohibición de acercarse a las víctimas y acudir al lugar de los hechos delictivos durante un periodo de diez años, cuando se hallaren en régimen de libertad.

      En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL:

      Darío indemnizará a los perjudicados por los daños materiales ocasionados y que aparecen recogidos en el informe sobre tasación...

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