SAN 29/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteENRIQUE LOPEZ LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5162
Número de Recurso89/1986

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00029/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: 89/1986

CAUSA: Sumario 42/1986

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 5

SENTENCIA NÚM. 29/2011

ILMOS. Sres.:

D. FERNANDO GARCÍA NICOLAS (Presidente)

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de Julio de dos mil once.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción numero 5, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 42/1986 , Rollo de Sala 89/1986, seguido por Delito de pertenencia a banda terrorista del artículo 1º y 7º de la L. O 9/84 de 26 de diciembre , delito de Detención Ilegal de los artículos 480 y 481. 1º y 2º C. P., delito de Depósito de armas de guerra, de los artículos 257 y 258 C. P., delito de tenencia de explosivos artículos 264 C. P ., delito de atentado con resultado de muerte del artículo 233-1º y 2º , en relación con los artículos 231-1º y 407-1º , todos del C. P y con resultado de lesiones del artículo 582 C. P ., delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del artículo 516 bis C. P., delito de falsificación de documento oficial del artículo 303 y 302-9º C. P., delito continuado de falsificación de Documento de Identidad del artículo 309 C. P ., en la que han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por la Ilmo. Sr. D. Daniel Campos Navas.

Y como acusado Juan Luis , con DNI nº NUM000 , nacida el 22 de julio de 1956 en Usurbil (Guipuzcoa), hoja de Andrés y Saturnina, siendo asistida por el Letrado D. Jesús Emilio Soravilla Etayo y reprensada pro el Procurador D...

Ha sido Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Juzgado Central de Instrucción nº 5 incoó el presente procedimiento como Diligencias Previas nº 322/04, posteriormente transformado en Sumario 15/2010, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción.

SEGUNDO .- Por el J. C.I. nº5 se dictó auto el 24/03/2009 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala se dicta providencia el 8 de febrero de 2010 se designa Magistrado Ponente y se pasan las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción.

Por Auto de 28/07/20109, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para los procesados, a cuya representación confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de:

Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos:

Delito de pertenencia a banda terrorista del artículo 1º y 7º de la L. O 9/84 de 26 de diciembre .

Delito de Detención Ilegal de los artículos 480 y 481. 1º y 2º C. P.

Delito de Depósito de armas de guerra, de los artículos 257 y 258 C. P.

Delito de tenencia de explosivos artículos 264 C. P .

Delito de atentado con resultado de muerte del artículo 233-1º y 2º , en relación con los artículos 231-1º y 407-1º , todos del C. P y con resultado de lesiones del artículo 582 C. P .

Delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del artículo 516 bis C. P.

Delito de falsificación de documento oficial del artículo 303 y 302-9º C. P.

Delito continuado de falsificación de Documento de Identidad del artículo 309 C. P .

Reputó autores a los procesados, conforme al párrafo 1º del artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, las penas siguientes:

Por el delito A) NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR y multa de 300.000 Pts.

Por el delito B) CATORCE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

Por el delito C) TRECE AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR.

Por el delito D) NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR.

Por el delito E) VEINTINUEVE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR.

Por el delito F) TRES MESES DE ARRESTO MAYOR y privación del carné de conducir o prohibición de obtenerlo por un año.

Por el delito apartado G) la pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN MENOR Y MULTA DE 300 €.

Por el delito apartado H) la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR y multa de 300 €.

Accesorias y costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Indemnizará el condenado a los herederos de D. Ignacio en 60.101,21 € y al Policía Autónomo con carné nº NUM001 en 300,51€.

Este mismo procesado indemnizará conjunta y solidariamente con Santos , Luis Carlos e Anibal , a D. Enrique en 30.050,61 €. Por los sufrimientos físicos y morales padecidos durante su secuestro.

Como la provisional, con la modificación de que la indemnización de 50.000 Pts se debe al miembro de la Policía Autónoma nº NUM002 .

También se solicita el comiso de las armas, munición, materiales eléctricos y documentos intervenidos, a los que se dará el destino legal, así como el de las tiendas de campaña, hornillos y menaje útil intervenido en la cueva de "zubizabal", y ante la posibilidad de deterioro de estos efectos, deberá procederse conforme previene el artículo 338 párrafo último de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así como el comiso del vehículo de Demetrio , cuya identificación consta en el sumario 74/86 del Juzgado Central nº 2.

La defensa se da por instruida y eleva a definitivas sus conclusiones, solicitando en primer lugar la apreciación de las cuestiones previas alegadas, y en segundo lugar la absolución por los hechos impurtados.

Ha sido ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ.

HECHOS

QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

La organización terrorista ETA, con la finalidad de obtener fondos para la ejecución de sus criminales propósitos, el cambio del orden constitucional mediante la ejecución de atentados contra las personas, propiedades e infraestructuras, entre otros medios, recurre a una campaña de extorsión a empresarios solicitándose el pago de dinero, pretensión de cantidades a la que se compele a los empresarios bajo la amenaza de sufrir acciones armadas de la organización, bien en sus propiedades bien en sus personas.

Los condenados Roque (a) " Bola " y Luis Pablo (a) " Gotico " en unión del procesado Juan Luis , mayores de edad, miembros de la organización terrorista ETA, habían recibido órdenes de la organización para llevar a cabo el secuestro del industrial alavense D. Enrique ; para ello, debían pasar clandestinamente a territorio español, como ya habían hecho en otras ocasiones para otras acciones delictivas que no se persiguen en esta causa. Desde mediados de 1.986, ya en España, fueron preparando la cobertura necesaria, contactando con las personas que les venían sirviendo de apoyo en sus actividades, alojándolos en sus domicilios facilitándoles los desplazamientos y cuantos medios de subsistencia necesitaban, entre estas personas se encontraban los condenados Demetrio (a) " Canicas ", y Luz , a la que usualmente se la conoce con el nombre de Melones .Contaban también con la colaboración del condenado Luis , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien a los requerimientos de un individuo conocido por " Bucanero " había accedido a recibir en su casa a las personas que se le identificaran mediante una contraseña, que le fue facilitada por la organización en el sur de Francia, consistente en la mitad de una carta del 7 espadas, de la baraja española, cuya otra mitad tenían en su poder Santos , Luis Pablo y Juan Luis , con la dirección del domicilio de Luis , y les fue intervenida, al ser detenidos, en la cueva de "zubizabal".

SEGUNDO

A finales del mes de septiembre de 1.986 los tres miembros del comando llegan a casa de Demetrio y Melones en la c/ San Juan, de la localidad de Ubidea (Vizcaya) donde van a permanecer mientras habilitan el lugar en el que mantendrían secuestrada a la víctima. Dicho lugar, localizado en una de las ocasiones en que habían pasado la frontera anteriormente, se trataba de una cueva denominada "zubizabal", sita en el monte Eguski-Ola, del término municipal de Ceánruri (Vizcaya). En los días siguientes se emplearon en apuntalar las paredes e instalar en su interior dos tiendas de campaña, avituallándola con menaje, enseres y comida que compraron, por su encargo Melones y Demetrio , quienes, a su vez, también les facilitaron la construcción de un agujero en la cuadra de su casa, donde esconder las arma.

TERCERO

El día 15 de octubre de 1.986, según lo previsto, Santos , Luis Pablo y Juan Luis , alias Capazorras y Bigotes , en el vehículo matrícula PW-....-E que les había facilitado la organización ETA, con placas de matrículas falsas DU-....-D , vehículo que había sido sustraído el día 1/7/1986 a D. Herminio , por personas no identificadas, van a buscar a la víctima, D. Enrique , que, como solía hacer, había acudido con otras personas al frontón de Mendizorroza de Vitoria; a la salida del mismo, cuando se separó de sus acompañantes, fue abordado de forma violenta por los procesados e introducido, contra su voluntad, en el coche, conduciéndole hasta la cueva, donde le introdujeron y mantuvieron detenido, en tanto la organización ETA negociaba el pago de rescate a cambio de su vida, hasta el día 2 de noviembre en el que fue liberado, en la forma que luego se describirá. Durante todo ese tiempo, los condenados Melones y Demetrio les fueron facilitando alimentos, prensa y noticias que daban los medios de comunicación sobre las pesquisas que se llevaban a cabo para localizar al Sr. Enrique .

En la tarde del día 1 de noviembre de 1.986 un miembro de la Policía Autónoma Vasca paseando con otras personas por las proximidades de la cueva, se percató de que la entrada de...

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