STSJ Galicia 35/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00035/2011

tribunal superior de justicia de galicia

A Coruña, dos de noviembre de dos mil once, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por los Ilmos. Sres. magistrados don Juan José Reigosa González, don Pablo Saavedra Rodríguez y don Pablo A. Sande García, dictó

en nombre del rey

la siguiente

s e n t e n c i a número 35

En el recurso de casación 11/2011 interpuesto por la comunidad del monte vecinal en mano común de Pedrafita do Cebreiro, representada por la procuradora doña María de los Ángeles Fernández Rodríguez y asistida por el letrado don Juan Díaz Bernárdez, y en el que es parte recurrida la comunidad del monte vecinal en mano común de los vecinos de Pintinidoira, parroquia de San Andrés, municipio de Os Nogais, representada por el procurador don Juan Lage Fernández-Cervera y asistida por el letrado don Ramón Trigo Quiroga, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo con fecha de 30 de diciembre de 2010 (rollo de apelación número 311 de 2010 ) como consecuencia de los autos del juicio ordinario número 159 de 2009, tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá, sobre deslinde y reivindicación de monte vecinal en mano común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. La procuradora doña Olga Fernández Núñez, en nombre y representación de don Pascual , quien actúa como presidente de la comunidad del monte vecinal en mano común de los vecinos de Pintinidoira, parroquia de San Andrés, municipio de Os Nogais, denominado Tras do Campo-Revoleira, mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia de Becerreá, formuló, el 17 de junio de 2009, demanda de juicio ordinario contra la Comunidad propietaria del monte vecinal en mano común de Pedrafita y la Consellería de medio rural.

En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho habidos por convenientes, termina solicitando que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos

  1. - Que procede efectuar el deslinde y amojonamiento del Monte Vecinal en Mano Común de los vecinos de Pintinidoira denominado Tras do Campo-Reboleira, y en concreto en la zona denominada Tras do Campo, en su viento sur y en el que es confinante con el Monte Vecinal en Mano Común de Piedrafita, según se expresa en los hechos primero, segundo y tercero, e indica el informe pericial y planos adjuntos (plano nº 3), es decir partiendo de la Chousa de Aguas Rubias, pasando por la Pena da Hedra o Teso da Escandada, de allí hasta la pista o camino conocido por Da Rebordela, siguiendo hasta el cruce con la pista o camino antiguo que iba de Pintinidoira a Piedrafita, y desde el indicado cruce, continua en una distancia de unos 550 metros, hasta un punto donde la referida pista hace un codo o curva, y desde allí en línea recta al marco de Aguas Rubias, o subsidiariamente, y en todo caso, el que resulte de la prueba que se practique.

  2. - Que procede la inscripción registral en el Registro de la Propiedad de Becerreá del Monte Vecinal en Mano Común de los vecinos de Pintinidoira, Tras do Campo-Reboleira, tal y como resulte de la descripción y deslinde del pronunciamiento anterior, o del que resulte de la prueba practicada, y que ha de completar o rectificar la que se hubiere practicado a instancias del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común.

  3. - Que procede colocar o completar con los puntos geográficos y accidentes naturales concretados en el deslinde que resulte del pronunciamiento 1º, los mojones que determinen la línea divisoria por el viento Sur, en la colindancia entre la Comunidad actora y demandada.

  4. - Que por la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y en el supuesto de que el pronunciamiento 1º afecte a la descripción de los respectivos montes, y a los contratos o consorcios que tenga otorgadas con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Piedrafita, para el aprovechamiento del mismo, procediendo a actualizar la inscripción de los respectivos montes, a tenor del deslinde resultante del pronunciamiento 1º, en el Rexistro Xeral de Montes Vecinales en Mano Común, y en consecuencia la adaptación de los consorcios o convenios vigentes.

  5. - Proceder a la entrega del monte, conforme resulte del deslinde a que se refiere el punto primero del presente suplico, a la comunidad propietaria del Monte Vecinal en mano común Tras do Campo-Reboleira.

  6. - Condenando a los demandados a estar y pasar por las precedentes declaraciones y al abono de las costas.

  7. Admitida la demanda por medio de auto dictado el siguiente día 23 y emplazada la demandada, la procuradora doña Custodia compareció en los autos (el 24 de julio) en nombre y representación de la comunidad del monte vecinal en mano común de Pedrafita do Cebreiro y la contestó estableciendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes para acabar solicitando que se dicte sentencia desestimando la demanda interpuesta, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos, y con imposición de costas a la demandante.

    La letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el 29 de julio por el que solicitó la inadmisión de la demanda o subsidiariamente su desestimación.

  8. Las partes fueron convocadas para asistir a la audiencia previa prevista en el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    En dicho acto, celebrado el 27 de octubre, la actora desistió de la demanda entablada frente a la Consellería de Medio Rural, que mostró conformidad con tal desistimiento (y por auto de la misma fecha se acordó el archivo de las actuaciones respecto de la misma).

    En relación a la comunidad codemandada la audiencia previa concluyó sin avenencia por lo que se acordó el recibimiento del pleito a prueba, habiéndose practicado la que, propuesta por las partes, fue declarada admitida. El juicio se celebró el día 2 de febrero de 2010.

  9. La señora Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Becerreá dictó sentencia con fecha de 5 de febrero de 2010 , cuyo fallo es como sigue:

    Que desestimando la demanda formulada por la representación de don Argimiro , presidente de la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de los vecinos de Pintinidoira frente a la Comunidad del Monte Vecinal en Mano Común de Piedrafita, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, sin expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La representación de la actora interpuso recurso de apelación y una vez tramitada la alzada, la Sección Primera de la Audiencia...

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