SAN, 7 de Noviembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5126
Número de Recurso580/2010

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ( Sección Séptima ) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 580/2010, interpuesto por D. Alexis , representado por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros, contra la Resolución adoptada con fecha de 21 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. Expediente R. G. NUM007 ], sobre derivación de responsabilidad tributaria; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 506.195,62 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante Resolución de 27 de junio de 2007 , la Dependencia Regional de Recaudación [Delegación Especial de Valencia, Agencia Estatal de Administración Tributaria] declaró a D. Alexis [N. I. F. núm. NUM000 ] responsable subsidiario , por su condición de administrador , del pago de las deudas tributarias contraídas por «SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS» [N. I. F. núm. A 46651071], en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido- Actas de Inspección [Ejercicios 2000/2001] y Expediente Sancionador asociado, por importe total de 506.159,62 Euros [alcance de la responsabilidad subsidiaria], fijándose como importe exigible la cantidad de 358.851,27 Euros, correspondiente al concepto "IVA-Actas de Inspección", al estar suspendida la ejecución de las sanciones por la interposición de recurso por parte de la deudora principal [art. 212 a), Ley 58/2003 ]. y todo ello en aplicación del art. 40.1, párrafo primero, de la Ley 230/1963, General Tributaria .

Frente al reseñado Acuerdo de derivación de responsabilidad, interpuso el interesado Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana [Expte. núm. NUM001 ], que procedió a su desestimación mediante Resolución de 30 de abril de 2009.

Y frente a la Resolución de 30 de abril de 2009, el interesado interpuso Recurso de Alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central [R. G. NUM007 ], que mediante Resolución de 21 de julio de 2010 decidió desestimarlo, confirmando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional objeto del mismo.

SEGUNDO

Con fecha de 29 de octubre de 2010, el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Caballero Ballesteros, actuando en nombre y representación de D. Alexis , interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución adoptada por el Tribunal Económico Administrativo Central, con fecha de 21 de julio de 2010 [R. G. NUM007 ].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2010 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 580/2010]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 17 de marzo de 2011 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que se declare que no son conformes a derecho la resolución del TEAC inmediatamente impugnada y el acto administrativo de derivación de responsabilidad a que la misma se contrae.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 27 de mayo de 2011, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada, por considerar que la misma es ajustada a derecho.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2011 se fijó la cuantía del proceso [506.195,62 Euros] y se declararon conclusas las actuaciones. Y mediante providencia de 07 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 27 de octubre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, continuando la deliberación el 10 de noviembre siguiente, con lo que quedó el proceso judicial visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la resolución adoptada con fecha de 21 de julio de 2010 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Undécima. Expediente R. G. NUM007 ]. Resolución desestimatoria del recurso de alzada deducido por D. Alexis frente a la dictada con fecha de 30 de abril de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, a su vez desestimatoria de la Reclamación Económico-Administrativa núm. NUM001 , interpuesta por el mencionado D. Alexis contra la resolución adoptada con fecha de 27 de junio de 2007 por el Sr. Coordinador de Equipos Regionales de Recaudación [Dependencia de Recaudación. Delegación Especial de Valencia, AEAT], en expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias contraídas por la entidad «SOCIEDAD ANÓNIMA DE CONCESIONES EXTRANJERAS» [N. I. F. núm. A 46651071].

Mediante la resolución de 27 de junio de 2007, el órgano de recaudación estableció la responsabilidad subsidiaria del reclamante, en su condición de administrador de la deudora principal en la época en que ésta cometió la infracción determinante de la derivación de responsabilidad [art. 40 Uno párrafo 1º de la Ley 230/1963 , modificado por la Ley 10/1985, en relación con el art. 127 de la Ley de Sociedades Anónimas y con el art. 24 de los estatutos sociales], con el alcance reseñado en el antecedente de hecho primero de esta sentencia. Y ello por considerar el órgano de recaudación que "...la persona que consta como miembro de dicho Consejo [de Administración de la deudora principal] cuando se cometieron las infracciones tributarias sancionadas por la Inspección Regional incumplió en el ámbito fiscal sus obligaciones como gestor o administrador de la sociedad, lo que le hace responsable de los perjuicios que esa inacción ha ocasionado a la Administración Tributaria".

La infracción cometida por la deudora principal, según el acuerdo de imposición de sanción procedente de la Dependencia Regional de Inspección [Delegación Especial de Valencia, AEAT], de 30 de enero de 2006, deriva de que "...el obligado tributario no ha repercutido el IVA en ciertas entregas intracomunitarias de vehículos que a juicio de la Inspección deberían quedar no exentas por no haberse acreditado los requisitos para la exención, dando lugar a las infracciones anteriores..."

SEGUNDO

Planteamiento del recurso contencioso-administrativo.

  1. La pretensión procesal deducida en la demanda [art. 31, Ley 29/1998 ] está dirigida a la declaración de nulidad , tanto de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central inmediatamente impugnada como de la dictada en el expediente de derivación de responsabilidad subsidiaria respecto del demandante, D. Alexis . En congruencia con lo cual, los motivos de impugnación [art. 56 , idem] en que dicha pretensión se sustenta, son:

    1.1. «Cuestiones de carácter general.»

    Son las planteadas en los fundamentos jurídicos II, III y IV, a saber:

    II. Ausencia de documentación en el expediente administrativo.

    III. De la impugnación del acuerdo liquidatorio y de la imposición de sanción a la mercantil.

    IV. Vulneración del derecho a la obtención de tutela judicial efectiva.

    1.2. «Ausencia de los presupuestos habilitantes para que prospere la declaración de responsabilidad.»

    Motivo de impugnación desarrollado en los fundamentos jurídicos V, VI y VII de la demanda, a saber:

    V. Ausencia de presupuesto habilitante para la derivación de responsabilidad. Ausencia de infracción en el obligado principal.

    VI. Prescripción de las deudas reclamadas correspondientes al IVA año 2000 y enero a septiembre de 2001 por incumplimiento del plazo máximo de las actuaciones inspectoras.

    VII. Del acta de liquidación practicada a SA de Concesiones Extranjeras SACONEX.

    1.3. «No concurre en mi representada una conducta ilícita, merecedora de derivación.»

    Motivo de impugnación desarrollado en el fundamento jurídico VIII de la demanda, a saber:

    VIII. Ausencia de conducta ilícita en el administrador.

  2. La parte demandada se opone al recurso jurisdiccional planteado. Considera que en la demanda se plantean dos grupos de alegaciones, uno relativo a las liquidaciones practicadas a la deudora principal y otro relativo a la conducta del administrador.

    En cuanto a las alegaciones reunidas en el primer grupo, tras señalar que son reiteración de las formuladas en vía administrativa, aduce que sobre las mismas no ha existido falta de pronunciamiento en dicha instancia, como muestra de lo cual, reproduce el fundamento jurídico séptimo de la resolución del TEAR, así como el fundamento jurídico segundo, apartado 3, de la resolución del TEAC.

    Y en cuanto a las alegaciones reunidas en el segundo grupo, la Abogacía del Estado considera correctamente aplicado el art. 40.1 de la Ley General Tributaria, remitiéndose a las páginas 12/15 del expediente. En cuanto a la motivación sobre la conducta negligente del administrador, se remite al fundamento jurídico segundo [apartado 2] de la resolución del TEAC. Considera que los incumplimientos en que se sustenta la sanción impuesta a la deudora principal son los detallados en el acto de liquidación [pág. 49/70...

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