SAN, 7 de Noviembre de 2011

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2011:5102
Número de Recurso720/2009

SENTENCIA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [ Sección Séptima ] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 720/2009, interpuesto por « IBERDROLA GENERACION, S. A. U. », representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, con asistencia letrada, contra la Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Sala Tercera, Vocalía Novena. Recurso de Alzada, R. G. 3522-08], sobre Canon de Regulación; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: 184.932,41 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

« IBERDROLA GENERACION, S. A. U. » [C. I. F. núm. A-95075586] impugnó ante el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana: 1) La resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de 09 de noviembre de 2006, de la que se dio traslado a la citada sociedad mediante oficio del Director Adjunto-Jefe del Area de Explotación de 13 de noviembre de 2006, aprobatoria del canon de regulación del sistema hidráulico Júcar-Turia, subsistema Contreras Canal Júcar-Turia [Ejercicio 2006] . 2) La liquidación núm. 11867-2006, correspondiente a dicho canon, emitida por el mencionado organismo de cuenca con fecha de 11 de diciembre de 2006, por importe de 184.932,41 Euros.

Mediante resolución de 29 de noviembre de 2007 , el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana procedió a la desestimación de las mencionadas reclamaciones [Expedientes núm. 46/251/2007 y 46/1342/2007]. Y frente a dicha resolución, interpuso la reclamante ante el Tribunal Económico-Administrativo Central recurso de alzada [R. G. 3522-08], que fue desestimado por dicho Tribunal mediante resolución de 07 de octubre de 2009 .

SEGUNDO

Con fecha de 11 de diciembre de 2009, la Procuradora de los Tribunales Dª. Nuria Munar Serrano, actuando en nombre y representación de « IBERDROLA GENERACION, S. A. U. », interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la expresada Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expte. núm. R. G. 3522-08].

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante providencia de 14 de enero de 2010 [recurso contencioso- administrativo núm. 720/2009]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda , lo que efectuó mediante escrito presentado con fecha de 22 de abril de 2010 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que:

Primero. Se declare no conforme a derecho, anulándose, la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 7 de octubre de 2009, así como la resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 9 de noviembre de 2006, por la que se aprueba el Canon de Regulación, y se anule asimismo la liquidación nº 11867/2006, por importe de 184.932,41 Euros. Segundo. Se condene a la Administración a indemnizar a mi representada por el coste financiero del aval que ha tenido que constituir para obtener la suspensión de la ejecución de la liquidación impugnada.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda , lo que realizó mediante escrito presentado con fecha de 14 de mayo de 2010, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando que se dicte sentencia desestimatoria del recurso jurisdiccional, por considerar que las resoluciones impugnadas son ajustadas a derecho.

QUINTO

Mediante auto de 17 de mayo de 2010 se procedió al recibimiento del proceso a prueba y se fijó la cuantía del proceso [184.932,41 Euros]. Mediante auto de 01 de julio de 2010 se admitió la prueba documental [Documentos adjuntados con la demanda] y pericial [Informe emitido con fecha de 22 de octubre de 2007 por D. Everardo , Doc. núm. 4 de la demanda] propuesta por la parte demandante , especificándose que la prueba pericial propuesta había de entenderse como documental y acordándose traer testimonio de las actas de ratificación del referido informe obrantes en los recursos contencioso-administrativos núm. 940/2006 y 242/2007. Una vez practicadas las pruebas admitidas, y formalizado por las partes el trámite de conclusiones , mediante diligencia de ordenación de 30 de septiembre de 2010, se declararon conclusas las actuaciones.

Con fecha de 18 de abril de 2011, la parte actora presentó informe complementario del adjuntado con la demanda [Doc. Nº 4], al amparo del art. 56.4 de la Ley Jurisdiccional [Informe de D . Everardo , de 06 de abril de 2011]. En la misma fecha, la parte actora presentó escrito solicitando la acumulación a este recurso núm. 720/2009 de los sustanciados ante este Sala y Sección con los núm. 723/2009 y 430/2010. Mediante diligencia de 27 de abril de 2011 se dio traslado a la Abogacía del Estado de los escritos presentados, para alegaciones, traslado del que hizo uso mediante escrito presentado el 13 de mayo de 2011, limitándose a alegar que nada tenía que oponer a la acumulación solicitada. Mediante auto de 17 de mayo de 2011 se denegó la acumulación solicitada y se dejó sin efecto el señalamiento para votación y fallo que se había realizado en providencia de 12 de mayo de 2011, a la espera de la conclusión de los otros dos procesos, para su señalamiento en la misma fecha. Y mediante providencia de 23 de septiembre de 2011 se señaló para votación y fallo el día 03 de noviembre de 2011, fecha en la que tuvo lugar, habiendo sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. Es objeto de impugnación [art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio] la Resolución adoptada con fecha de 07 de octubre de 2009 por el Tribunal Económico-Administrativo Central, desestimatoria del Recurso de Alzada [R. G. 3522-08] interpuesto por «IBERDROLA GENERACION, S. A. U.» frente a la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana con fecha de 29 de noviembre de 2007, en relación con las Reclamaciones Económico-Administrativas núm. 46/251/2007 y 46/1342/2007, planteadas por la misma entidad contra el acto administrativo de aprobación del Canon de Regulación del sistema hidráulico Júcar-Turia, subsistema Contreras Canal Júcar-Turia [Ejercicio 2006], y frente al acto administrativo de liquidación tributaria correspondiente al canon aprobado.

  2. Del expediente administrativo y de la documentación incorporada al proceso contencioso-administrativo, resulta: 1) Que IBERDROLA GENERACIÓN, S. A. Unipersonal, es titular de una Concesión de la explotación del aprovechamiento hidroeléctrico de Pie de Presa del Embalse de Contreras [OM 07 mayo 1975 ]. Mediante resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas [Mº de Obras Públicas] de 21 febrero 1977 se autorizó el funcionamiento de la correspondiente Central de Pie de Presa, con un caudal de 25 m3/s. 2) Que el Canon de Regulación del sistema hidráulico Júcar-Turia, subsistema del Embalse de Contreras y Canal Júcar-Turia [Ejercicio 2006], aprobado mediante resolución del organismo de cuenca de 09 noviembre 2006, y exigido a la sociedad demandante, es el resultado del reparto entre usuarios de los gastos generales y de funcionamiento, así como de la amortización de obras, menos el superávit de explotación del año anterior, en función de los beneficios obtenidos por dicha sociedad, en cuanto titular del salto de Pie de Presa de Contreras, por el aprovechamiento hidroeléctrico implantado aprovechando infraestructuras estatales. Dichos beneficios de la regulación se concretan en los KW/h de incremento de producción hidroeléctrica por año, y se calculan en función de la diferencia entre la producción hidroeléctrica con el Embalse de Contreras construido y la producción que hubiera tenido lugar sin dicho embalse, es decir, con los caudales naturales.

  3. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana rechazó las reclamaciones planteadas por la ahora demandante contra al acto administrativo de aprobación del canon de regulación y contra la liquidación correspondiente al mismo [Ejercicio 2006], por considerar que dicho tributo tiene fundamento en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , y que es exigible a la reclamante, en tanto que beneficiaria de las obras de regulación de aguas, en los términos señalados en cuyo precepto legal y en el art. 299 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico , al sujetar al canon de regulación a los titulares del derecho al uso del agua beneficiados directa o indirectamente por la regulación, y ello al considerar el TEAR que la reclamante no se encuentra amparada en exención alguna, y que no media incompatibilidad entre el canon de que se trata y el canon concesional a que igualmente está sujeta.

  4. Y el Tribunal Económico-Administrativo Central rechazó el posterior recurso de alzada, sustancialmente, por las siguientes razones :

La Confederación Hidrográfica del Júcar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y...

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