SAN, 24 de Noviembre de 2011

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2011:5144
Número de Recurso517/2010

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 517/10, se tramita a instancia de D. Desiderio , representado por el Procurador D. Ángel Luis Fernández Martínez, y asistido por el Letrado D. Cristóbal Hernández Muñoz, contra Resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 9-7-2010 por la que se inadmite la reclamación indemnizatoria por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 16-11-2009 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 .- La parte indicada interpuso en fecha 9/9/2010 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito de articulación de demanda contencioso-administrativa contra la Resolución del Secretario de Estado de Justicia (por delegación del Sr.Ministro de Justicia según orden JUS/345/2005, de 7 de Febrero) dictada en el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial del Estado nº 563/90, por la que se desestima la reclamación presentada por mi mandante en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, con sus copias, lo admita, tenga por formulada en tiempo y forma hábil, dando traslado de la misma a la demandada para que conteste en el término legal, siguiendo el juicio su trámite oportuno y en su día dicte definitiva sentencia por la que estimando la demanda, revoque y anule la Resolución impugnada, y condene y declare la responsabilidad de la administración demandada por el funcionamiento anormal de los servicios públicos e indemnice a mi mandante con la cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, por la enfermedad causada como consecuencia de la incorrecta actuación de la Administración de Justicia, como ha quedado acreditado, con sus respectivos intereses desde que se inició la reclamación en vía administrativa, condenando a la demandada a estar y pasar por ello, por ser de justicia que insto respetuosamente".

2 .- De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

3 .- Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 11 de Enero de 2011 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de quince días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de 24 de Octubre de 2011 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Noviembre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  1. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro del ramo, de 9-7-2010 por la que se inadmite la reclamación indemnizatoria por el funcionamiento de la Administración de Justicia formulada el 16-11-2009.

    La inadmisión se efectúa con base al art. 89-4 de la LRJ-PAC al haberse interpuesto la reclamación pasado el plazo de un año desde la fecha de la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial

    En la demanda, para cuestionar la inadmisión, se argumenta que como continúan sus problemas de salud, hay que entender que se trata de un daño continuado por lo que el plazo de prescripción queda abierto hasta que se concrete el alcance de sus secuelas.

    En cuanto al fondo, en la demanda se afirma la existencia de una responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia ya que existió un "error" (sic) al condenársele por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lorca (autos 431/03) en sentencia de fecha 12-1-2005 por un delito de exhibicionismo pues las pruebas eran absolutamente inconcluyentes. La Audiencia Provincial de Murcia, Sección Primera (rollo 68/05 ) estimó el recurso de apelación, revocando la...

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